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De este modo, el Ministerio de Economía tiene menos seis meses para determinar el procedimiento del pago a los tenedores de los bonos.
El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia sobre el pago de los bonos agrarios, tras declarar improcedente el recurso de reposición presentado por el Poder Ejecutivo que buscaba anular el fallo inicial.
La Procuraduría del Ministerio de Economía presentó un recurso de anulación a la sentencia emitida el 16 de julio por el órgano constitucional en la que se declaró que el Estado tiene seis meses para determinar el procedimiento del pago de la deuda a lostenedores de estos bonos.
Sin embargo, esta acción fue declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, con la firma de su presidente, Óscar Urviola, y los magistrados Ernesto Álvarez y Gerardo Eto.
Mediante un comunicado, el Tribunal Constitucional respondió a los cuestionamientos hechos por la posibilidad de haberse excedido en sus competencias por emitir una sentencia sobre un fallo de marzo del 2011.
Esta institución señaló que “la sentencia de fondo, al prohibir el carácter cancelatorio de los bonos y su pago nominal, reconoció la obligación del Estado de pagar los bonos a valor actualizado, por lo que las medidas establecidas en la resolución ejecutoria, antes que una violación del principio de cosa juzgada, pretende viabilizar el cumplimiento de una obligación claramente dispuesta en la sentencia de fondo”.
El órgano también rechazó el pedido de reposición planteado por el Congreso de la República y los pedidos de aclaración presentados por la Sociedad Agrícola Pucalá Limitada S.A., Asociación de Agricultores Expropiados por Reforma Agraria – ADAEPRA, y Viña Tacama S.A.
fuente:
http://www.larepublica.pe/14-08-2013/tribunal-constitucional-rechaza-recurso-del-gobierno-sobre-pago-de-bonos-agrarios
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