¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

viernes, 20 de septiembre de 2013

DRELM PROHIBE USO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA ELECCIONES DEL CPPe POR ENCONTRARSE JUDICIALIZADO HASTA QUE HAYA SENTENCIA FIRME

 EN EL CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ NO FIGURA EL CPPe POR ESTAR JUDICIALIZADO

Colegiatura ni elecciones en Colegio de Profesores son requisitos hasta que judicialmente se resuelvan controversias existentes.

No dejarse sorprender. Colegiatura ni elecciones en Colegio de Profesores del Perú serían requisito, si el Reglamento de la ley Nº 29944 de Reforma Magisterial, a través de su Decreto Supremo 004-2013-E.D. en su décima disposición transitoria, dice: "Las disposiciones del presente reglamento que se refieren al Colegio de Profesores del Perú que dan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes."

Reglamento de la Ley Nº 29944 de Reforma Magisterial

Decreto Supremo 004-2013-ED


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DÉCIMA: Colegio Profesional de Profesores

Las disposiciones del presente reglamento que se refieren al Colegio de Profesores del Perú que dan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes.

Conare Sutep emite Pronunciamiento sobre la Jornada Nacional de lucha del 26 de setiembre.


El 3 y 4 de agosto del 2013 se desarrolló y culminó exitosamente el IV Congreso Nacional del CONARE SUTEP, el mismo que acordó Asumir todas las convocatorias de las luchas del pueblo y sus organizaciones; por lo que en Asamblea Nacional de Delegados del 1 de setiembre fue aprobada la participación del CONARE SUTEP en el Paro Nacional del 26 de setiembre.


EL MAGISTERIO Y PUEBLO PERUANO

26 DE SETIEMBRE “JORNADA NACIONAL DE LUCHA CON PAROS Y MOVILIZACIONES”

Otra vez los maestros peruanos estamos en pie de lucha en defensa del derechos a la educación pública y contra la negación de los derechos fundamentales del pueblo peruano, derechos que son pisoteados y negados por el Estado capitalista y su gobierno derechista de turno.

Las clases dominantes peruanas en defensa y desarrollo del orden capitalista de opresión y explotación están implementando la ley 29944 de Reforma Magisterial, su Reglamento y la Ley 29988, leyes que niegan la estabilidad laboral y pretenden retirar a miles de maestros, a la vez que barren con derechos y beneficios conquistados a lo largo de décadas con lucha y sangre del empobrecido Maestro peruano.

Nuestro mísero sueldo mensual, es menor a los 1 300 soles, nos han negado el derecho al 30% por preparación de clases, a la inmensa mayoría nos han bajado y degradado al I nivel por decreto y sin ningún motivo, teniendo muchos años de servicio, han cesado a 8 mil maestros jubilándolos a la fuerza, nos niegan beneficios logrados como bonificaciones, sepelio y luto, años de servicio, licencia sindical y otros, a lo que se suma la persecución a nuestros dirigentes que están siendo destituidos por haber promovido la huelga del 2012 e incluso nuestro dirigente Efraín Condori Ramos fue encarcelado tres meses en el penal de Lurigancho por encabezar la justa huelga magisterial.

La crisis de la educación peruana es directa responsabilidad del Estado peruano, al que nunca le ha importado la educación del pueblo. Por eso disminuye la educación pública y se promueve la educación privada, reduciendo presupuesto a su mínima expresión.

Al maestro se le agobia y amedrenta con los “monitoreos”, “capacitaciones obligatorias fuera del horario de trabajo”, “evaluaciones”, “rutas obligatorias de aprendizaje” buscando generar pesimismo, desánimo, división y que finalmente renuncie a la carrera magisterial. Eso lo rechazamos denunciando su esencia de expulsar maestros y negar cada vez más la educación del pueblo.

Nuestro sindicato, el SUTEP, Sindicato Único de los Trabajadores en la Educación, tiene una larga y rica tradición de lucha junto a nuestro pueblo. Los errores y problemas en su conducción no niegan la necesidad del sindicato, al contrario nuestro deber es defenderlo y reorientarlo para que sirva realmente al magisterio peruano, buscando una real unidad en torno a la línea sindical clasista.

En esta difícil situación que enfrentamos los trabajadores en la educación ante la arremetida del Estado, tenemos que entablar la lucha resuelta en defensa del magisterio y el pueblo. Contra la privatización elitista, defendemos el derecho del pueblo a la educación pública gratuita. Frente a la Ley de Reforma Magisterial y leyes conexas que eliminan nuestros derechos hemos demandado su inconstitucionalidad y deben ser derogadas. Ante la persecución a los maestros exigimos el cese inmediato y afirmamos que seguiremos adelante, porque nuestra lucha es justa y correcta.

Estos son los motivos y razones por las que el CONARE SUTEP ha aprobado llevar adelante la JORNADA NACIONAL DE LUCHA para el 26 de setiembre, que diversas organizaciones populares, gremiales, sindicales y la CGTP están impulsando, por lo cual llamamos a todos los trabajadores en la educación a movilizarse y participar activamente en esta importante medida de lucha. Convocamos a todos los sectores del SUTEP, incluido el CEN, a coordinar y sumar esfuerzos unitarios en defensa del Magisterio y a participar en la jornada nacional.

¡VIVA LA JORNADA NACIONAL DE LUCHA DEL 26 DE SETIEMBRE!
¡POR AUMENTO GENERAL DE SUELDOS Y SALARIOS Y POR LA DEFENSA IRRESTRICTA DE LA ESTABILIDAD LABORAL PARA EL MAGISTERIO, TRABAJADORES ESTATALES Y PUEBLO PERUANO!
¡ABAJO LA PERSECUCIÓN CONTRA TRABAJADORES Y DIRIGENTES CLASISTAS!
¡VIVA LA LUCHA MASIVA DEL PUEBLO PERUANO!

Lima, Setiembre del 2013.

César Hugo Tito Rojas
Presidente CONARE SUTEP

Edy camones Gonzales
VICEPRESIDENTE CONARE SUTEP

BASES REGIONALES DEL CONARE-SUTEP: Puno, Ayacucho, Tacna, Apurímac, Ucayali, Junín, Lima, Ancash, Piura, Tumbes, Moquegua, Lambayeque, Cajamarca, Huánuco, y diversas bases del magisterio nacional.

CORRUPTOS QUE LUCRAN CON LA EDUCACIÓN


PRONUNCIAMIENTO DEL COMITE NACIONAL DE LUCHA DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS



En Lima y Callao hay 1.786 plazas disponibles para directores y subdirectores.


Cifra se distribuye en ambos puestos directivos de colegios públicos. Además hay 3.510 plazas en el Sur, 3.952 en el Norte, 2.244 en el Oriente y el Centro 1.248. Minedu aclara que docentes del Nivel I sí pueden postular a concurso.


En todo Lima (Metropolitana y Provincias) y Callao, el Ministerio de Educación (Minedu) estableció 1.786 plazas para el concurso de acceso a cargos de directores y subdirectores de colegios públicos que se iniciará el sábado 02 de noviembre y durará hasta el 10 de ese mes.

De dicha cifra, sólo en Lima Metropolitana hay 1.411 plazas disponibles, de las cuales 886 puestos son para directores y los otros 525 son para los subdirectores, según lo publicado en el portal del concurso. En Lima Provincias existen 270 plazas, y de ellas 211 son cargos para directores y 59 para subdirectores. Finalmente en el Callao hay 105 puestos, en la que 77 plazas son para directores y 28 para subdirectores.

Cada institución educativa está dividida en los tres niveles de grado: inicial, primaria y secundaria, por lo que el postulante debe escoger a qué colegio y a qué nivel aspira.

EN TODAS LAS REGIONES

El concurso para acceder a las plazas directivas se realizará en 26 regiones del país. En ese sentido, las plazas en la región Sur asciende a 3.510, y estos se dividen en las ciudades de Cusco (818), Ayacucho (729), Puno (549), Ica (453), Arequipa (428), Huancavelica (205), Tacna (122), Apurímac (106) y Moquegua (100).

De igual forma, en la región Norte hay 3.952 plazas disponibles, y estas se encuentran en La Libertad (1.002), Cajamarca (998), Áncash (741), Lambayeque (567), Piura (543) y Tumbes (101).

En la región Oriente se establecieron 2.244 plazas, y están dividas en San Martín (695), Loreto (557), Amazonas (557), Ucayali (385) y Madre de Dios (50). Finalmente en la región Centro se determinaron 1.248 plazas, y se encuentran en Huánuco (691), Junín (453) y Pasco (104). Con esta distribución, se llega a las 12.740 plazas ofertadas por el Minedu.

NIVEL I A CONCURSO

Manuel Paiba, director de Trayectoria y Bienestar Docente del Minedu, explicó que los docentes que provienen del primer nivel de la Ley del Profesorado (1984), sí pueden postular a este concurso de plazas directivas. Ello, luego que el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep) pidiera la participación de estos maestros, ya que uno de los requisitos para acceder a la evaluación, es que deban provenir del nivel 2.

"La ley dice que los docentes que estuvieron en el segundo nivel del Profesorado, y que fueron colocados en la primera escala de la nueva ley (Reforma Magisterial), sí pueden participar en este primer concurso siempre y cuando hayan ejercido en los últimos diez años el cargo de directores o subdirector", aclaró. Detalló que si el Sutep quiere cambiar la disposición, se necesitaría modificar la Ley, en el Congreso.

Precisó que todos los directores, así sean nombrados, deben realizar la evaluación para permanecer en su cargo. "Todos se someten a las mismas reglas y tendrán que rendir la prueba. Simplemente ganarán quienes mejor respondan mejor a las evaluaciones", precisó.

El funcionario recalcó que el director por muy nombrado que esté y quiere permanecer en ese cargo, tiene que postular y ganar el concurso, y de no ganarlo, entonces el director perdería el cargo pero seguiría siendo profesor. "Al final, va a ganar el profesor o director que mejor rinda las pruebas. Los papeles no son los que van a decidir al ganador, sino, las pruebas", apuntó.

Claves

Para aprobar el concurso de acceso a cargos de director y subdirector en los colegios públicos de Perú, el Ministerio de Educación fijó en 72 el puntaje total mínimo y un máximo de 120.

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Fuente: La República

Conoce todo lo referente al concurso 2013 de acceso a cargos de director y subdirector.


Prueba Nacional Clasificatoria se desarrollará el sábado 2 y domingo 3 de noviembre, señala norma legal publicada hoy en el diario El Peruano.

HACER CLIC SOBRE LA IMAGEN PARA ENTRAR EN LA WEB DE INSCRIPCIÓN


El Ministerio de Educación aprobó hoy, mediante la Resolución Ministerial Nro. 0460-2013-ED publicada en el diario El Peruano, el cronograma del Concurso para acceder a los cargos de directores y subdirectores de los colegios públicos del país.

El proceso de inscripción de postulantes, cuya confirmación se hará en el Banco de la Nación sin pago alguno, se inició hoy y culminará el 12 de octubre, señala la norma legal.

Los docentes interesados para su inscripción, vía Internet, deben ingresar a la plataforma digital creada para este proceso: (www.evaluaciondocente.perueduca.pe) y llenar el formulario con sus datos.

Al finalizar este proceso, el sistema enviará al correo del postulante, el nombre de su usuario y su clave, que le permitirá acceder nuevamente al portal para consultar el lugar, la fecha y el horario de su evaluación.

La norma legal, publicada con la firma de la ministra de Educación Patricia Salas, y que aprueba el cronograma del concurso, indica también que la publicación de los centros de evaluación se hará del 28 al 31 de octubre.

Agrega que la aplicación de la Prueba Nacional Clasificatoria se desarrollará el sábado 2 y domingo 3 de noviembre y que la publicación de los resultados se hará el miércoles 6 del mismo mes.

En esta prueba se asignará un punto por cada pregunta respondida correctamente y cero puntos por cada pregunta sin responder o respondida incorrectamente.

Evalúa desempeños propios del ejercicio y funciones directivas de la gestión escolar en situaciones concretas. El postulante debe hacer uso reflexivo de su conocimiento teórico y práctico e lo que ellos saben.

En este examen, el puntaje necesario es 36 y el máximo 60 puntos.




DIARIO OFICIAL EL PERUANO


Modifican la Directiva Nº 018-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0460-2013-ED

Lima, 17 de setiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 32 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y el artículo 57 de su Reglamento, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo;

Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, en la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley Nº 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley Nº 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en dicha Ley;

Que, el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en caso de nombramiento en plaza presupuestada de docentes del magisterio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0262-2013-ED, de fecha 29 de mayo de 2013, se ha aprobado la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013”, la cual contiene los lineamientos para la organización, implementación y ejecución del citado concurso, sus etapas, instrumentos de evaluación, y las competencias de las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el desarrollo del mismo; respecto de las cuales es pertinente efectuar algunas modificaciones;

Que, de conformidad con la indicada Directiva, los cargos en concurso corresponden a plazas financiadas y de naturaleza orgánica de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica Regular, las cuales pertenecen al área de Gestión Institucional; correspondiendo al Ministerio de Educación consolidar, aprobar y publicar la relación de plazas orgánicas de director y subdirector puestas a concurso a nivel nacional; y aprobar el cronograma del concurso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013- EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de setiembre de 2013, se establece el monto de la Asignación Temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 227- 2013-EF que establece el monto de la asignación temporal
por desempeño de cargo de Director y Subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 5.2.1, 6.2.2 y 6.4.4 de la Directiva Nº 018-2013 MINEDU/VMGPDIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0262-2013-ED, en los siguientes términos:

“5.2.1 Los cargos en concurso, corresponden a plazas orgánicas financiadas de director y subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, que pertenecen al área de Gestión Institucional, hasta el límite de quince mil (15 000) plazas. Se exceptuará de todo el concurso a las instituciones educativas unidocentes, en convenio y fiscalizadas”.

“6.2.2 En el momento de la inscripción el postulante selecciona, de la relación de plazas puestas a concurso, una institución educativa y un único cargo directivo al que postula. La institución educativa puede estar ubicada en cualquier región o provincia del país. El postulante debe presentarse a una plaza directiva en una institución del mismo nivel al que corresponde su título profesional o en el nivel que acredite haberse desempeñado como docente nombrado durante un período mínimo de diez años, con excepción de las instituciones educativas que integran dos o tres niveles, a cuyas plazas directivas pueden presentarse profesores de los niveles educativos correspondientes de la Educación Básica Regular, o que acrediten haberse desempeñado como docente nombrado en el nivel correspondiente durante un período mínimo de diez años. Cada postulante tiene derecho solo a una elección”.

“6.4.4 Los reclamos deberán ser presentados por los postulantes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de los resultados finales del concurso y serán atendidos por el Comité de Evaluación”.

Artículo 2.- Incorporar un segundo párrafo al numeral 7.2 de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP DIGEDD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
(...) 
“Asimismo, podrán participar en el concurso, los docentes que se encuentren con licencia sin goce de remuneración con motivo de desempeñar los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, y Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación. El Director de Unidad de Gestión Educativa Local que se presente como postulante al concurso objeto de esta convocatoria, se encuentra impedido de ser miembro del Comité de Evaluación para este concurso. En ese caso deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED”.

Artículo 3.- Modifi car el Anexo 4 “Matriz para la Valoración de la Trayectoria Profesional” de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el cual forma parte de la presente Resolución, como Anexo 1.

Artículo 4.- Convocar al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, cargos considerados directivos del área de desempeño
Gestión Institucional, correspondiente al año 2013, el cual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD y su modificatoria aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 5.- Aprobar el cronograma del concurso a que se refiere el artículo precedente, el cual forma parte de la presente Resolución como Anexo 2.

Artículo 6.- Aprobar la relación consolidada de plazas objeto del presente concurso y disponer que la Oficina de Prensa publique la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Las designaciones en el cargo de director o subdirector, que se efectúen como resultado de este concurso público, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y un período de tres (3) años, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial. El acto resolutivo será ingresado al Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS por la respectiva instancia de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad.

Artículo 8.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación

ANEXO 1

MATRIZ PARA LA VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL

La trayectoria profesional comprende el historial profesional de los postulantes, en función de su formación, méritos y experiencia laboral.

La Matriz para la Valoración de la Trayectoria Profesional tiene por finalidad recoger la más amplia gama de evidencias de formación, méritos y experiencia de los postulantes al cargo de director y subdirector como medio de alentar a los profesores a involucrarse en proyectos de formación en y en diversas experiencias profesionales asociadas a las competencias exigibles a todo docente según lo establece el Marco de Buen Desempeño Docente, sabiendo que serán valorados por el MINEDU a través de sus diversos procesos de evaluación.

1. Indicaciones generales

a. La trayectoria profesional se reporta a través de tres rubros: I. Formación académica y profesional, II. Méritos y III. Experiencia profesional

b. Cada rubro está desagregado en criterios. Cada criterio tiene un valor asignado. Los puntajes obtenidos por criterio en cada rubro se suman hasta el límite de 13 puntos, que es el puntaje máximo por rubro.

c. Los puntajes totales obtenidos en cada rubro se suman hasta el límite de 25 puntos, establecido como puntaje máximo total de la Matriz.

d. Para cada criterio la Matriz establece el número máximo de evidencias que puede presentar el postulante. Ejemplo: si el postulantes tiene cinco Diplomados acreditables solo puede hacer valer hasta tres, si tiene dos Maestrías no concluidas solo podrá hacer valer una).

e. No se puede utilizar un mismo documento (resoluciones, producciones, certificados y otros) para acreditar más de un criterio.

2. Indicaciones específicas

2.1. Formación académica y profesional

a) Los Diplomados y capacitaciones solo asignan puntaje cuando se hayan concluido dentro de los últimos cinco años

b) Las segundas especializaciones, títulos profesionales, y los postgrados son válidas sin considerar su antigüedad

c) Los títulos profesionales y grados académicos asignan puntaje siempre que sea otorgados por instituciones de educación superior reconocidas legalmente en el país.

d) Los títulos profesionales no pedagógicos vinculados al área de gestión corresponden a especialidades tales como: administrador (en todas sus menciones), ciencias administrativas, contables o fi nancieras, derecho, Ingeniería industrial, psicología organizacional, recursos humanos, auditoria, economía, y similares

2.2. Méritos

a) Los libros y las revistas impresas para asignar puntaje debe contar con el Nº de registro de INDECOPI o el Nº de depósito legal de la Biblioteca Nacional (ISBN).
Estas especificaciones no son aplicables a los artículos en revistas electrónicas ni a los Blog personales o colectivos.

b) Las guías o manuales deben contar con la validación de la DRE, la UGEL o la Dirección de la IE.

c) El software para asignar puntaje requiere la constancia de la Dirección General de Tecnologías Educativas (DIGETE).

d) Los reconocimientos y distinciones deberán registrarse con el Nº de resolución de la instancia de
gestión educativa descentralizada (DRE o UGEL) de la que haya recibido el reconocimiento.

2.3. Experiencia profesional

a) Todas las experiencias profesionales deben ser de por lo menos un año y haber sido ejercidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. En el caso de experiencias desarrolladas en instituciones educativas se entiende como año lectivo los servicios prestados de enero a marzo y en los demás casos como año calendario.

b) Se considera innovación educativa al conjunto de ideas, procesos y estrategias creados y sistematizados por el docente que tienen por objetivo generar un cambio
en las prácticas educativas de la escuela.

c) Los cargos jerárquicos y otras experiencias que representen manejo de personas se acreditan con constancias emitidas por la autoridad de la instancia de gestión educativa descentralizada indicando la
función y el plazo de ejecución el cual debe ser por lo menos de un año lectivo y anterior al 31 de diciembre de 2012.

MATRIZ PARA LA VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL





ANEXO 2

“CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR -2013”


* Estos plazos se consideran en días calendario porque los postulantes pueden realizar: i) la inscripción, ii) confirmación, iii) registro y calificación de la trayectoria, cualquier día de la semana. Asimismo, la aplicación de las evaluaciones se realizará en día sábado y domingo.

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Fuente:

MINEDU
DIARIO OFICIAL EL PERUANO

Hamer Villena aboga por maestros del primer nivel para que se sometan a concurso bajo ley de Reforma Magisterial.


Como siempre, el doble lenguaje de los dirigentes del Cen del Sutep. Esta vez el Secretario General del Sutep, Hamer Villena, salió a los medios a "pedir" por los maestros del primer nivel, quienes no fueron considerados para participar en el concurso de directores. Esta dirigencia que tiene trato directo en mesa de diálogo con el Ministerio de Educación, a estas alturas, cuando ya la norma está dada, quiere disimular que le preocupan los maestros. Todo un circo montado, donde queda la lucha legal que supuestamente la dirigencia está siguiendo en contra de la Ley de Reforma Magisterial, si por otro lado le dicen al magisterio que debe someterse a la nueva ley, participando de un concurso bajo esta norma. Nos preguntamos si salen a los medios en su sano juicio.


La participación de docentes del primer nivel de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) en el concurso para plazas de directores y subdirectores de colegios públicos, pidió hoy el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep), al señalar que muchos de ellos reúnen las calificaciones profesionales y experiencia para ello.

Hamer Villena, secretario general de dicho gremio, sostuvo que el concurso organizado por el Ministerio de Educación no considera a este grupo de maestros, pese a que cuentan con maestrías y diplomados en gestión educativa.

En diálogo con la Agencia Andina, el dirigente señaló que si estos profesores se encuentran actualmente en el primer nivel de la LRM -pese a que en la Ley del Profesorado se encontraban en instancias superiores- es porque se fijaron criterios para acceder al nuevo escalafón con los que el Sutep no estuvo de acuerdo.

Agregó que esta situación, a la que calificó como una "degradación magisterial arbitraria a niveles inferiores" motivó la presentación de una demanda ante el Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de al menos 15 artículos de la LRM y está pendiente la resolución sobre este caso.

Tras asegurar que el Sutep no se opone a priori a los concursos ni a las evaluaciones públicas, Villena dijo que estos procesos deberían recoger las propuestas del gremio magisterial en una reunión de trato directo con las autoridades del Ministerio de Educación.

"Sugerimos que se nos convoque para elaborar de manera conjunta los mejores criterios de evaluación y requisitos en los concursos de selección de plazas jerárquicas, y no tomar decisiones de manera centralizada como ha ocurrido en este proceso", manifestó.

Finalmente, Villena adelantó que el Sutep insistirá en su pedido de participación en este concurso, amparado en lo que establece la Ley General de Educación que -anotó- faculta al gremio magisterial a participar en las comisiones de evaluación de los concursos convocados por el Ministerio de Educación.

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Fuente:Andina

domingo, 15 de septiembre de 2013

DECRETO DEL CONARE SUTEP: 26 DE SETIEMBRE JORNADA NACIONAL DE LUCHA (paros y movilizaciones)


Lima, 09 de setiembre del 2013

OFICIO Nº 001-2013-CONARE SUTEP.
SEÑOR    : DIRIGENTE DEL SUTEP REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL,                  SECTORIAL Y DE BASE ……………………………………………………………..

ASUNTO:   26 de setiembre, JORNADA NACIONAL DE LUCHA (con    movilizaciones y paros).


El Comité Nacional de Reorientación y Reconstitución del SUTEP (CONARE SUTEP) con ferviente saludo clasista se dirige a Ud. y por intermedio suyo al magisterio de su base, para señalar lo siguiente:

1)    Que el 3 y 4 de agosto del 2013 se desarrolló y culminó exitosamente el IV Congreso Nacional del CONARE SUTEP, el mismo que acordó Asumir todas las convocatorias de las luchas del pueblo y sus organizaciones; por lo que en Asamblea Nacional de Delegados del 1 de setiembre fue aprobada la participación del CONARE SUTEP en el Paro Nacional del 26 de setiembre.

2)    Que el referido IV Congreso de nuestro gremio llamó al magisterio peruano a desarrollar la lucha por la defensa de nuestros derechos conculcados por la ley 29944 y otras leyes conexas y contra la persecución a los maestros clasistas desenvolviendo diversas formas de lucha como lucha legal, propaganda, movilizaciones, paros, buscando la mayor unidad posible del magisterio peruano.
3)    Que, como contenido para desenvolver nuestra lucha se aprobó el siguientePLIEGO DE RECLAMOS:

1.    EN LO ECONOMICO:
·         Aumento general de sueldos y salarios al empobrecido maestro peruano, con una remuneración de cuatro mil nuevos soles, de acuerdo a la canasta básica familiar, pensionable y que tenga alcance a maestros contratados como cesantes y jubilados.
·    Incremento del presupuesto a más del 6% del PBI.
·    Pago inmediato de las bonificaciones por preparación de clases del 30% y sus devengados.
·         Pago por Compensación por Tiempo de Servicios, Luto y Sepelio y sus devengados.
·     Nivelación automática de pensiones de los cesantes y jubilados con remuneraciones integras en función de los trabajadores activos, no a la pensión provisional.
·     Derecho de la remuneración integra y nivelable en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad física o mental, contraída por el trabajador en la educación en el curso de su vida profesional activa.
·     Aplicación genérica de la jurisprudencia de los juicios ganados para el pago completo de las bonificaciones y subsidios en función de la remuneración íntegra del trabajador.
·     Remuneraciones integras por escolaridad, fiestas patrias, navidad de acuerdo a la ley del profesorado.

2.    EN LO PROFESIONAL:
·     Derogatoria de las Leyes, 29944 LRM, Ley 28044 Ley de Educ., Ley del SINEACE 28744, D.L. del Servicio Civil, Ley 29988, leyes de despido masivo de los Maestros y trabajadores peruanos.
·     Respeto al trabajo y la estabilidad laboral para todos los trabajadores en la educación, no al despido de trabajadores, no a la degradación de niveles magisteriales. Respeto al derecho de jubilación al cumplir los 30 años de servicio.
·     Reposición de los Maestros cesados injustamente por cumplir 65 años de edad.
·     Nombramiento de maestros contratados y desocupados en el marco de la Ley del Profesorado.
·     Evaluación de todo el Sistema Educativo.

3.    EN LO SOCIAL:
·     Responsabilidad social del Estado, mediante un sistema único de pensiones, para todos los trabajadores en la Educación del Perú.
·     Implementación y desarrollo del servicio único de salud.
·     Respeto a las licencias por enfermedad, estudios de profesionalización y especialización; a los días de permiso por onomástico, día del Maestro y los tres días anuales por motivos particulares.

4.    EN LO EDUCATIVO Y SINDICAL:
·     Defensa de la educación pública, gratuita en todos los niveles y modalidades educativas.
·     Cese de la persecución y hostigamiento a dirigentes y maestros de base del SUTEP por asumir la huelga del 2012, por motivos políticos, reposición de los maestros suspendidos o cesados.
·     Reposición automática en su cargo a los trabajadores en la educación en calidad de despedidos o subrogados por razones sindicales o políticos, así como al pago de sus haberes dejados de percibir.
·     No a la transferencia de la educación a los gobiernos regionales y locales.
·     No a la racionalización que reduce la educación pública; no al cierre de plazas, aulas y escuelas; creación de Instituciones Educativas Públicas en los lugares que lo necesita.
·     Carga máxima en primaria y secundaria de 25 alumnos, En educación inicial 20 y para educación especial 10 con personal auxiliar de apoyo.
·     Alimentación balanceada para los estudiantes en todos los niveles educativos y seguro de salud físico-mental.
·     Respeto al derecho de organización sindical, a la protesta y la huelga; licencia sindical para los dirigentes del nivel distrital, provincial (sectorial – Lima), regional y nacional.
·     Respeto a la libertad de pensamiento, opinión, expresión y organización sindical y social. No a la persecución por razón de ideas.
·     Respeto a la diversificación curricular en las Instituciones Educativas, tal como se otorga esta libertad a la I.E. privadas.

4)    Por tanto, en cumplimiento de los acuerdos del IV Congreso y coordinaciones posteriores, el CONARE SUTEP decreta: 26 DE SETIEMBRE JORNADA NACIONAL DE LUCHA (paros y movilizaciones). llamándolas a impulsar resuelta y disciplinadamente esta importante medida de lucha.

5)    Llamamos a todos los sectores magisteriales a desenvolver el paro nacional y actuar unificadamente como parte del SUTEP.

6)    Debemos difundir ampliamente a nivel nacional un Pronunciamiento Al magisterio y pueblo peruano, por lo que llamamos a nuestras bases a reproducirlo y hacerlo llegar a todos los maestros del país y en general al pueblo peruano.

¡ABAJO LA LEY 29944, SU REGLAMENTO Y LA LEY 29988!
¡DEFENDER LOS DERECHOS Y CONQUISTAS DEL MAGISTERIO PERUANO!
¡POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN GRATUITA DE NUESTRO PUEBLO!
¡VIVA LA JORNADA NACIONAL DE LUCHA CON PAROS Y MOVILIZACIONES 26 DE SETIEMBRE!




César Hugo Tito Rojas
Presidente CONARE-SUTEP

La Deuda Social histórica del magisterio. ¿Gracias a quién? ...


La dirigencia del Cen del Sutep. Durante años, ha convivido con los gobiernos de turno. Manteniendo la mesa de diálogo, en la que no han obtenido logros favorables para el magisterio, sólo para esta cúpula partidaria de patria roja, que se enriqueció a costa de los maestros, negociando y vendiendo sus huelgas a cambio de la administración de la Derrama Magisterial, permitiendo que crezca la deuda social histórica.


Fuente: Magisterio Peruano

EL UNICO QUE DEMANDO LA LEY 29062 DE CPM ANTE LA CIDH FUE EL CONARE SUTEP

El ÚNICO QUE DEMANDO AL ESTADO PERUANO POR LA LEY DE CPM Y LA LEY QUE DECLARA QUE LA EDUCACIÓN ES UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL ES EL CONARE SUTEP. POR ESO, EL CONARE SUTEP REAFIRMA EL COMPROMISO DE LUCHAR HASTA LA CIDH, lo demás es pura farsa como la farsa del trato directo del CEN. Por más que satanicen y a pesar de los oportunistas de siempre, el CONARE SUTEP es un FRENTE ÚNICO.

COMPRUEBE QUIENES COLABORAN CON LOS DIFERENTES GOBIERNOS DE TURNO Y LAS FAMOSAS MESAS DE DIALOGO

CUANDO LAS MASAS REBASAN A LOS QUE FUNGEN DE DIRIGENTES POR TRAIDORES Y VENDEHUELGAS, ESTOS "DIRIGENTES" POR SALVAR SU CRISIS DE DESPRESTIGIO HACEN LO MAS FÁCIL PEDIR AYUDA A LOS GOBIERNOS DE TURNO PARA RECUPERAR SU ESPACIO EN LOS SINDICATOS Y LO PRIMERO QUE HACEN ES COLABORAR CON LOS GOBIERNOS DE TURNO PARA PERSEGUIR, CALUMNIAR Y ENCARCELAR DIRIGENTES CON SUS LEYES DE CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA POPULAR Y ENCARCELAR, PERSEGUIR Y ACALLAR A TODOS LOS TRABAJADORES QUE EXIJAN SUS DERECHOS Y DESCONOZCAN A ESTOS TRAIDORES SINO VEAMOS LA RESOLUCIÓN Y COMPRUEBEN EL PAPEL DE ESTOS TRAIDORES.


PATRIA ROJA INSISTE EN SU PLAN DIVISIONISTA DEL CPPe


PATRIA ROJA INSISTE EN SU PLAN DIVISIONISTA DEL CPPe
Por 41 años patria roja desnaturalizo la razón de ser del SUTEP, el gremio magisterial nació de raíces de maestros luchadores por los derechos magisteriales y hoy el sindicato ha terminado con dirigencias claudicantes, traidoras y amarillistas, cúpulas dirigenciales que conviven con la patronal a cambio del descuento a todo el magisterio para su empresa y que acumulado una riqueza de más de 2 500 millones. En los 80 en el primer gobierno de Alan García le dio al CEN del SUTEP la empresa previsional a cambio de la palabra mágica “paz social”, desde entonces los sindicalistas de patria roja han cumplido su compromiso; amagan los reclamos magisteriales, traicionan las huelgas, son cómplices de los abusos en contra de los maestros en las UGELs, así como participan de las repartijas de plazas para acomodar a amiguetes, queridas y clientes.
Hoy Moreno ha decidido que su bufalillo Julio Mendoza, (conductor de la página web pedagogía marxista) sea el 3er. “Decano Bamba” del seudo CPPe que se anida en el local del CEN del SUTEP, decanos bambas que creara patria roja en el 2007, para evitar que el Colegio de Profesores, se desarrolle y convierta en el gremio representativo, que opaque al CEN del SUTEP y ponga en peligro a su derrama, por ello patria roja con los dineros mal habidos por la MAFIA ROJA dirigida por Moreno han montado toda una campaña para confundir al magisterio y hacerles creer que hay elecciones en el CPPe, e incluso se ha osado a crear dos listas falsas con exdirectivos del CEN del SUTEP y del directorio de la derrama para así hacer más creiblel sus fraudulentas elecciones.

ALERTA MAESTROS NO SE DEJEN ENGAÑAR POR PATRIA ROJA

Conoce los millones que maneja la Derrama Magisterial

 - www.derrama.org.pe

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Durante estos últimos días en que el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) ha puesto contra las cuerdas al gobierno con sus medidas de fuerza, muchos sectores se han preguntado de dónde saca recursos para actuar este polémico gremio docente.

Para algunos críticos, la respuesta podría encontrarse en los astronómicos recursos que maneja la Derrama Magisterial, el fondo que administra Patria Roja a través del SUTEP y que se nutre de los aportes mensuales de cada maestro.

Cabe precisar que durante el primer gobierno de Alan García se dispuso que el Ministerio de Educación descontara su cuota a cada maestro para la Derrama.Sin embargo, durante el segundo gobierno aprista, a fines del 2006, el Ejecutivo optó por no seguir efectuando el descuento -según refiere una investigación de la revista Poder-, y fue entonces que la directiva de la institución se vio obligada a solicitar que cada maestro autorizara por escrito el descuento de sus haberes. Desde el 2007 el aporte es voluntario.

LOS MILLONES. De acuerdo con la información que figura en su propia página web, la Derrama Magisterial administra fondos ascendentes a S/.1,537 millones 905,493, que corresponde a la evolución positiva de sus recursos, si se tiene en cuenta que estos eran de S/.647 millones 889,628 en el 2004.

Precisamente, en su portal institucional la Derrama señala que registra utilidades de "manera sostenida" desde hace 12 años, pues en el 2011 obtuvo más de 53 millones de soles en ese rubro, incrementando sus propios recursos en 11.1%.

Gracias a estos ingentes recursos es que esa entidad, que debe funcionar como un fondo de previsión social, ha logrado invertir en diversas áreas, como los sectores construcción y turismo, aproximadamente desde el 2002.

Se sabe que actualmente, esta institución cuenta con seis hoteles a nivel nacional como el Nasca Lines, en Nasca; el Mossone, en Ica; el Plaza, en Ayacucho, el Gran Hotel Tacna; el hotel San Jerónimo, en Cusco; y El Mirador, en Moquegua.

La Derrama también posee centros recreacionales para uso exclusivo de docentes, como el centro recreacional Sarapampa, en Asia; el de Huaychulo, en Huancayo; el de Wanakawri, en Cusco; el de Simbal, en Trujillo; y dos más en Arequipa y Ñaña.

Fernando Pazos, gerente administrativo de la Derrama Magisterial, señaló en una reciente entrevista a un diario local que esta institución apunta a invertir en proyectos de vivienda y centros comerciales, además de haber puesto la puntería también -aunque no de modo inmediato- a invertir en una caja de ahorro y crédito

Según la propia Derrama, desde 1995 la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP supervisa de manera permanente sus actividades.

Cabe precisar también que la Derrama Magisterial, según sus propios estatutos, está dirigida por seis miembros, cuatro de ellos miembros militantes del gremio del SUTEP, un vocal en representación del Ministerio de Educación y un vocal representante del Sindicato de Docentes de Educación Superior del Perú (Sidesp).

Como se sabe, la cúpula del SUTEP está bajo el control del Partido Comunista del Perú, Patria Roja desde hace varios años.

En ese sentido, cabe mencionar que Pablo Helí Ocaña Alejo, actual presidente del directorio de la Derrama Magisterial, es un activo militante del citado partido de izquierda extrema.

DURAS CRÍTICAS. Al respecto, el destacado economista Carlos Adrianzén señaló que la Superintendencia no hace un adecuado control de esta institución y sería peligroso que invierta en una caja de ahorro y crédito.

"La Derrama es una especie de intermediaria que no es bien supervisada por la Superintendencia. Son muy timoratos. Sería preocupante que a una entidad con escaso control, de la que no se sabe cómo funciona, se le permita comprar un banco. Se trata de un gremio comprando un banco. Ya nos ha pasado, ya sabemos quiénes van a pagar los platos rotos si eso fracasa", dijo.

Señaló que los directivos de la Derrama usarían políticamente sus recursos si es que se adueñan de un banco, "y hay que tener en cuenta que los pedagogos no son buenos banqueros".

"Para comenzar, la Superintendencia no debería permitir a la Derrama intermediar, que es lo que hace, menos aún comprar una caja de ahorros, porque su manejo no es precisamente transparente y no se sabe qué tan bien maneja los recursos", advirtió.

Agregó que no hay que saber demasiado de la historia de la Derrama para darse cuenta que se creó "como un botín político", porque se le entregó el control a un sindicato.

"Eso de los montos deducidos a la inmensa cantidad de maestros a nivel nacional, ¿cuánto es? ¿Cuánto de lo prestado se ha recuperado? Lo peor que puede hacer un intermediario es prestar a quien lo necesita, en lugar de prestar a quien puede repagar", consideró. (Fuente: diariocorreo.pe)

• www.derrama.org.pe


Texto copiado de http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=26363#ixzz2f0ES07rd