¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

jueves, 23 de abril de 2015

MASIVA MOVILIZACION DEL MAGISTERIO LIMEÑO Y CHALACO DURANTE EL PARO NACIONAL DEL 22 Y 23 DE ABRIL EN PREPARACIÓN DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL 27 DE MAYO.


Acatando los acuerdos  adoptados por la Convención Nacional  realizado  en Lima  los  días 21  y 22  de  febrero del año  en curso, centenares  de maestros de Lima Metropolitana y el Callao paralizaron  sus labores y emprendieron una masiva movilización al  Congreso de la República en el Primer día de Paralización y en el segundo de Paralización se realizó un Plantón a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana para luego dirigirnos al Ministerio de Educación, manifestando  su repudio  a la ola  de  despidos de maestros interinos (aprox. 15,000) bajo  de la nefasta LRM, la creciente privatización de la  educación, ahora  a través  de la concesión  de  colegios  públicos  a  las  Asociaciones Publicas Privadas APP y Jornada Escolar Completa JEC ,  demandaron  aumento de remuneraciones y pensiones, y  el cese  de las evaluaciones punitivas,  anunciando  que  desde  el  27 de mayo  del  año  en curso  reiniciarán la  HNI  en  todo el país.  La  paralización  se  hizo  sentir  en  las siguientes  regiones del país: Apurímac, Ucayali, Cajamarca, Puno, Ayacucho entre otras regiones.

 Los  maestros  deslindaron  con la  cúpula partidaria del CEN SUTEP (HAMER VILLENA) que  en  bloque  partidario decidieron pasarse  a la  nueva  LRM (Ley 29944) sirviendo  de  sostén  al régimen de Ollanta  Humala, queriendo  ahora  confundir al magisterio peruano con un Paro  para el próximo  14  de mayo,  sin consulta  alguna a las bases y  regiones que  abrumadoramente  repudian su práctica  gobiernista.

 

VIVA EL PARO NACIONAL DE 48 HORAS DEL 22 Y 23 DE ABRIL
VIVA LA HUELGA NACIONAL DEL 27 DE MAYO
RECHAZO A LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACIÓN A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICAS PRIVADAS – APP Y JORNADA ESCOLAR COMPLETA JEC
RECHAZO A LOS DESPIDOS MASIVOS Y EXIGIMOS REPOSICIÓN

MIÉRCOLES 22 DE ABRIL
CONCENTRACIÓN: EN LA PLAZA SAN MARTÍN 















JUEVES 23 DE ABRIL
CONCENTRACIÓN Y PLANTÓN EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA












 ENTREGANDO DOCUMENTO REITERATIVO A LA ATENCIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

CONVOCATORIA A NIVEL NACIONAL PARA IMPLEMENTAR LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL 27 DE MAYO

CONVOCATORIA NIVEL NACIONAL PARA IMPLEMENTAR LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL 27 DE MAYO


COMITÉ NACIONAL DE LUCHA DEL SUTEP

02 DE MAYO ASAMBLEA NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP


Lima, 18 de abril del 2015.
OFICIO MULT. N° 001-2015/CNL-SUTEP.
SEÑOR: DIRIGENTE DEL SUTEP REGIONAL, PROVINCIAL,DISTRITAL,SECTORIAL Y DE BASE
ASUNTO: CONVOCAMOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAS BASES DEL SUTEP, PROGRAMADO PARA
EL  02 DE MAYO DEL 2015,  A HORAS 9:00 a.m. EN LA CIUDAD DE LIMA
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Con profundo fervor y optimismo de clase nos dirigimos a todas las bases Regionales, Provinciales, Distritales, Sectoriales y de Base, para fin de expresar lo siguientes:
PRIMERO._ En el país el neoliberalismo implementado desde los 90 ha entrado en un momento crítico, y la economía enfrenta un serio problema de desaceleración con riesgo de recesión, por su parte, el gobierno reaccionario de derecha de Humala lleva adelante su plan de nueva acumulación originaria de capital para desarrollar el actual sistema capitalista de explotación y busca salir de la desaceleración, esquilmando más a la clase trabajadora, el pueblo y nuestros recursos naturales. Todo esto dentro de un contexto de coyuntura electoral que agudiza las contradicciones  en el seno de los que mandan y oprimen al pueblo, dentro de la cual se evidencia las crisis que vive el gobierno.

SEGUNDO._ En el campo educativo, el gobierno viene ejecutando el plan de despido masivo y reducción del aparato estatal a través de la inconstitucional ley Nª 29944 de Reforma Magisterial y normas conexas, producto de su implementación tenemos hasta el momento 20 mil maestro de 65 años cesados ilegalmente, y 10mil maestros con nombramiento interino despedidos arbitrariamente. Esta situación nos hace ver que estamos asistiendo a la SEGUNDA OLA DE DESPIDOS MASIVOS, siendo el primero en implementar el corrupto y criminal gobierno de Alberto Fujimori. Las próximas víctimas serán los 4,788 docentes interinos con títulos pedagógicos que fueron obligados a someterse a las evaluaciones  amañadas del día 29 de marzo, quienes a fines del mes de mayo serán despedidos sin compasión, luego el despido se extenderá a todo el magisterio mediante evaluaciones punitivas de desempeño laboral de la cual el primer examen está programado precisamente para el presente año, necesidad del Estado Peruano de reducir el aparato estatal  y achicar la planilla única por orden del imperialismo y sus organismos como el BM, el FMI y el BID y que Fujimori, Toledo, García Pérez y Humala vienen cumpliendo a rajatabla en forma servil. A todo esto, se suma la privatización de 50 mil instituciones educativas públicas en marcha a través de la concesión a las Asociaciones Públicas – Privadas (APP).

Frente a todo ello, las bases Regionales del SUTEP, viene desarrollando jornadas de lucha, como el exitoso Paro Nacional de 24 horas del día 25 de marzo y el Paro Nacional de 48 horas de los días 22 y 23 de abril como parte del reinicio de la Huelga Nacional Indefinida sancionada para el día 27 de mayo del 2015.

TERCERO._ En cumplimiento de los acuerdos de la CONVENCIÓN NACIONAL DEL SUTEP realizada los días 21 y 22 de febrero, EL COMITÉ NACIONAL DE LUCHA, hace un llamado y CONVOCA a LA ASAMBLEA NACIONAL DEL SUTEP,a todos los dirigentes de los SUTES Regionales, Provinciales, Distritales, Sectoriales, de Bases y al Magisterio Nacional en su conjunto, a dicho evento que se desarrollará el día 02 DE MAYO DEL 2015, a partir de las 9:00am en el Jr. Chancay N° 482, Cercado de la ciudad de Lima, a espaldas de la Iglesia Las Nazarenas, para tratar la siguiente agenda:

1.-          Situación Internacional y Nacional.
2.-          Problemática Magisterial y Educativa.
              Asociaciones Públicas - Privadas (APP), Jornada Escolar Completa (JEC)
              Despido masivo (evaluaciones de maestros, auxiliares de educación, maestros interinos, cese de 65 años, directores, otros) Ley de Reforma Magisterial.
               Lucha legal:Acción de Amparo, Inconstitucional, etc.
3.-          Evaluaciones de jornada de lucha desenvuelta (paro de 25 de marzo, 22 y 23 de abril).
4.-          HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, 27 DE MAYO DEL 2015.
5.-          ACUERDOS Y TAREAS.

                               Seguros de contar con su participación, aprovechamos la oportunidad para expresar éxitos y los más grandes logros para el magisterio y el pueblo.

Sindicalmente;


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Prof. LUCIO CCALLO CCALLATA
  SEC. GENERAL SUTE REGIONAL PUNO
PRESIDENTE DEL CNL

EXITOSO PARO NACIONAL DE 48 HORAS DEL 22 Y 23 DE ABRIL SE DESARROLLO EXITOSAMENTE PREPARANDO LA HUELGA NACIONAL DEL 27 DE MAYO

PUNO:

Exitoso y contundente paro nacional de 48 horas en el 2do día 23 de abril del 2015 en la Región de Puno, en defensa de la escuela pública y gratuita, en la nulidad y\o derogatoria de la ley de la RM 29944. Rumbo al reinicio de la huelga nacional el 27 de mayo del 2015.






APURIMAC:

PRIMER DIA DEL PARO DE 48 HORAS EN LA CAPITAL DE LA REGIÓN DE APURIMAC MAÑANA LLEGAN LAS PROVINCIAS ES DECIR HABRÁ DIALOGO CON EL PRESIDENTE REGIONAL PARA TRATAR PLATAFORMA DE LUCHA, EN APURIMAC HUBO CONTUNDENCIA EN TODA LAS PROVINCIAS







CIDH: DURO GOLPE AL ESTADO PERUANO Y SU GOBIERNO DE TURNO DE OLLANTA HUMALA


CON EL CASO P-1100-14, MAESTROS DEL PERU DEL REGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO LEY Nº 24029, REGISTRAN DENUNCIA SUPRANACIONAL ANTE LA CIDH, CONTRA EL ESTADO PERUANO ENCABEZADO POR OLLANTA HUMALA.


Los maestros de Lima y Provincias comprendidos bajo el Régimen Laboral estable de la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, asestan un duro golpe político al Gobierno de derecha de Ollanta Humala, al registrar con el CASO P-1100-14 una denuncia Supranacional, por violación de Derechos Humanos en materia económica, social y laboral.

Así, en el fuero Supranacional el Estado peruano personificado por Humala, es denunciado por:
A.     La  imposibilidad jurídica de  derogar la obligación del Estado peruano de debida protección contra el despido arbitrario como los maestros con nombramiento interino y maestros cesados por limite de edad a los 65 años, mediante el ardid de un cambio automático y perjudicial de régimen laboral  de  estabilidad laboral de los docentes nombrados de la Ley Nº 24029, reduciéndolo a su eventual unificación abrupta, inconsulta y unilateral con el régimen  laboral flexible de la Ley Nº 29944 y conexos. 
B.      Por la imposibilidad jurídica de confiscar por parte del Estado, los derechos patrimoniales del régimen laboral de la Ley Nº 24029 a cada maestro peruano de sus remuneraciones ya ganadas con  la bonificación mensual del 30% por preparación de clases y de eliminar inmediatamente y pro futuro dicho 30% de bonificación compulsivamente mediante disposición unilateral bajo el ardid de incremento económico abstrayendo de esta reducción concreta.
C.      Por la  imposibilidad jurídica de  derogar la obligación del Estado peruano de no imponer discriminación ni reducción de la persona humana en la relación laboral.
D.     Por la  imposibilidad jurídica de  derogar la obligación del Estado peruano de respetar los derechos irrenunciables de los trabajadores
E.      Por la imposibilidad jurídica de derogar el derecho a estabilidad en el nombramiento en el cargo de Directores y Sub Directores ganado y adjudicado por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 24029 y reconocidos por el Estado para tal efecto.
F.       Por la imposibilidad jurídica de Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. Así tenemos las asignaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 años de prestación de servicios como docente.
G.     Por la imposibilidad jurídica sobre la discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
H.     Por la imposibilidad jurídica sobre la pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.

Bajo estos cargos, se establece la demanda supranacional, siendo hasta a fecha 06 remesas y todas con el antecedente que se ha agotado la vía nacional, cuestionado la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 y nomas legales conexas, planteando en las demandas de amparo su INAPLICACION principalmente por:

v  Cambio unilateral, automático y perjudicial de régimen laboral estable por otro régimen flexible sin liquidación de nuestro anterior régimen, sobre hechos concretos verificables con la confrontación de nuestras boletas de pagos adjuntos.
v  Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 
v  Así mismo se DECLARE,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.

Es decir, la demanda guarda relación y cohesión en el petitorio y fundamento tanto en la vía nacional y en la vía supranacional, porque hay el hecho de reconocimiento sobre régimen y derechos patrimoniales, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, ha sancionado mediante Sentencia al Estado peruano, por indebido cambio de régimen y vulneración de derechos de propiedad con la Sentencia de 28 de febrero de 2003 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú  (Fondo, Reparaciones y Costas), respecto al Derecho de propiedad Art. 21 de la Convención Interamericana de derechos Humanos, y para efectos de la presente demanda vamos por buen camino.

Corresponde a todos los maestros del Perú, a seguir luchando contra la ilegal ley de Reforma Magisterial, pues hoy hasta el Tribunal Constitucional  sostiene que se acreditaría que los efectos de la Ley cuestionada si han tenido consecuencias en el caso concreto; y que las instancias inferiores han incurrido en un error al momento de calificar la demanda, por lo que debería declararse la nulidad de lo actuado a partir de la expedición del auto de rechazo liminar de las demandas (Fundamentos 2 y 3 de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 04128-2013-PA/TC su fecha 13 de Agosto de 2014).

Asimismo, las Salas Civiles de Lima, de lo expuesto por los fundamentos 2 y 3 del T.C., sostienen que la ilegal Ley Nº 29944 y conexos tiene carácterAUTOAPLICATIVO y que de los medios probatorios de las demandas como son las boletas de pago de haberes de los meses de Noviembre 2012 y Diciembre 2012 en algunos casos o Enero 2013 en otros, se advierte que en efecto ha existido una transferencia (cambio) de régimen laboral estable de

la Ley 24029, a un nuevo régimen laboral de la Ley 29944 flexible. Y se puede comprobar ipso facto al confrontar el régimen laboral de ambas boletas de pago; es decir, es factible concluir que la LRM incide directamente en la esfera subjetiva de los maestros. (Fundamento sétimo de la Resolución 02 recaída en el Exp. 17514-2013 de la 2da Sala Civil de Lima). En esa medida también se ha pronunciado la 1ra Sala Civil de Lima en casos similares, declarando NULA las Resoluciones de Juzgados que han declarado liminarmente improcedente las demandas, ordenando su ADMISIÓN de las mismas.

Todas estas resoluciones del T.C., Salas y Juzgados, se incorporaran inmediatamente al CASO P-1100-14, para probar las marchas y contramarchas que ha efectuado el mismo Tribunal Constitucional peruano, por cuanto en la STC Nº 020-2012-TC/PI, sostienen la constitucionalidad de la Ley 29944, mientras en la STC. 04128, sostiene que habría actos concretos contra los maestros. Por estas razones, hoy mas que nunca se justifica la lucha contra la privatización de la educación pública y gratuita, contra la privatización  y por la expulsión definitiva de la ilegal Ley de Reforma magisterial.

Lima, 17 de Abril de 2015.

UCAYALI CONTUNDENTE PARALIZACIÓN DEL MAGISTERIO DURANTE LOS DÍAS 22 Y 23 DE ABRIL PREPARATORIO A LA HUELGA NACIONAL DEL 27 DE MAYO





IDENTIFIQUE A LOS TRAIDORES DEL MAGISTERIO PERUANO COMPLICES DE LOS DESPIDOS DE LOS MAESTROS Y DE PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN


Fuente:  
https://www.facebook.com/movimientomagisterial.asino?fref=photo

CPPE.PE LOCALES DE VOTACION DE LAS ELECCIONES NACIONALES Y REGIONALES DEL 26 DE ABRIL

REGIÓN LIMA-METROPOLITANA

 

 Fuente: Cppe.pe