lunes, 20 de mayo de 2013
PRONUNCIAMIENTO: SOBRE PSEUDO SUPERVISION - EVALUACION A DOCENTES POR DIRECTORES Y SUB DIRECTORES DE LAS REDes EN I.Es. DE UGEL 05
PRONUNCIAMIENTO
Ante las denuncias recibidas por parte de docentes de diversas instituciones educativas pertenecientes a la UGEL 05, que señalan que: un grupo o "MANCHA" de Directores y Subdirectores de las I.Es, estan haciendo un "BARRIDO" como parte de un plan de "SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE" planificado y ejecutado por las REDes.
El Comité Ejecutivo del SUTE XV se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO:
Que, en vista de que Los Directores y Subdirectores han perdido LIDERAZGO Y AUTORIDAD MORAL en sus I.Es, por DE HABER DEMOSTRADO INCAPACIDAD E INCOMPETENCIA EN GESTION INSTITUCIONAL Y PEDAGOGICA (salvando honrosas excepciones). NO TIENEN ni la más mínima AUTORIDAD para desarrollar procesos de supervisión y evaluación en el marco de la "EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE".Ellos lo saben, por eso NO SON CAPACES DE DAR CARA A LOS MAESTROS DE SUS I.Es, sino que ahora fungen de ERUDITOS y se van a presumir y e imponer a otras instituciones donde no los conocen, entonces pasan como AUTORIDADES "PIOLAS" , utilizando la figura de SUPERVISIÓN para CHANTAJEAR a INGENUOS maestros, causando miedo y sosobra por la amenaza que supuestamente representa. Para el colmo, utlizan instrumentos "no validados" producto de improvización. Y lo peor, no permiten OBSERVACIONES DE DOCENTES ni dejan copia de la ficha de evaluación.
SEGUNDO:
Que, En el marco de la inconstitucional ley de reforma magisterial y su reglamento impuesto al magisterio, se establece que La evaluación de desempeño docente es realizada por un Comité de Evaluación y NO POR UN GRUPO DE INCAPACES, INMORALES SANCIONADOS HASTA LA SACIEDAD.
Además, se establece claramente que los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño docente son determinados por MINEDU.
lèase los siguientes artículos del D.S. 004-2013-ED :
Artículo 46.- Comités de evaluación de desempeño docente
46.1. La evaluación de desempeño docente es realizada por un Comité de Evaluación integrado por:
a) El Director de la institución educativa.
b) El Subdirector o Coordinador Académico del nivel.
c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior.
46.2. En el caso de los Comités de Evaluación de desempeño docente de instituciones educativas unidocentes, multigrado y profesor coordinador de PRONOEI, su conformación está a cargo de la UGEL y sus integrantes son:
a) El Director de Red o el representante de la UGEL, según corresponda, quien lo preside b) Dos profesores de la Red de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial igual o superior.
46.3 El Director y los demás integrantes de los Comités de Evaluación de Desempeño Docente son capacitados y certificados por el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de su función.
Artículo 47.- Criterios e indicadores para la evaluación de desempeño
47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño en base a los cuatro dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano. Este proceso es realizado en coordinación con las diversas Direcciones del MINEDU responsables de las mismas.
47.2 La evaluación de desempeño docente incluye necesariamente la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los estudiantes.
47.3. El MINEDU aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación.
46.1. La evaluación de desempeño docente es realizada por un Comité de Evaluación integrado por:
a) El Director de la institución educativa.
b) El Subdirector o Coordinador Académico del nivel.
c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior.
46.2. En el caso de los Comités de Evaluación de desempeño docente de instituciones educativas unidocentes, multigrado y profesor coordinador de PRONOEI, su conformación está a cargo de la UGEL y sus integrantes son:
a) El Director de Red o el representante de la UGEL, según corresponda, quien lo preside b) Dos profesores de la Red de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial igual o superior.
46.3 El Director y los demás integrantes de los Comités de Evaluación de Desempeño Docente son capacitados y certificados por el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de su función.
Artículo 47.- Criterios e indicadores para la evaluación de desempeño
47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño en base a los cuatro dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano. Este proceso es realizado en coordinación con las diversas Direcciones del MINEDU responsables de las mismas.
47.2 La evaluación de desempeño docente incluye necesariamente la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los estudiantes.
47.3. El MINEDU aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación.
TERCERO:
Que, según DIRECTIVA Nº012-2013-D.UGEL.05/J.AGP/EEBR/SJL-EA, lasREDes oficialmente son órganos intermedios de coordinación, mas no de ejecución o de supervisión - evaluación. Por tanto, los actos realizados por el grupo de Directores de las REDes que estan haciendo una "supervisión - evaluación" ,SON DELITOS TIPIFICADOS por nuestro codigo penal:
art. 361.- Usurpacion de Funciones.
art. 376 .- Abuso de Autoridad,
art. 427.- falsificacion de documentos.
Entonces, cabe la DENUNCIA y SANCION PENAL a estos funcionarios.
y sin perjuicio a lo señalado, en concordancia a la ley 29944, su reglamento D.S. 004-2013-ED. y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; a éstos funcionarios se debe abrir un proceso administrativo sumario para disponer su sancion ejemplar.
CUARTO:
Que, en concordancia a la Ley Nro. 28044 - LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, los Directores y Subdirectores deberian estar cumpliendo su funcion. QUE COMO ES CONOCIDO POR TODOS LOS MAESTROS, PADRES Y ESTUDIANTES, estos NUNCA ESTAN EN DONDE DEBEN, EN SUS COLEGIOS, sino en la calle con el pretexto de "CAPACITACION EN UGEL", pero nunca aprenden algo bueno, solo han aprendido a TOMAR de los recursos financieros 10.00 nuevos soles por cada salida a la ugel (cuando la ley señala solo 2 soles) . ¿sera que viajan en limosina?.
Aqui les recordamos sus funciones:
Artículo 55°.- El Director
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:
a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la presente ley.
b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.
c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.
d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su responsabilidad.
e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado.
QUINTO:
En estas circunstancias, EXIGIMOS a la Direccion de la UGEL 05 actuar en el marco del estado de derecho, respetando las leyes y sus procedimientos, INVESTIGAR Y SANCIONAR a las personas ivolucradas en la presente denuncia pública.
Asimimo, alertamos al magisterio de la UGEL 05 NO DEJARSE SORPRENDER POR LA MAFIA QUE ANDA EN GRUPO Y CAMUFLADO COMO COMITE DE EVALUACION Y SUPERVISION.
Asimimo, alertamos al magisterio de la UGEL 05 NO DEJARSE SORPRENDER POR LA MAFIA QUE ANDA EN GRUPO Y CAMUFLADO COMO COMITE DE EVALUACION Y SUPERVISION.
Si el grupo de directores se aparece por el colegio , inmediatamente solicitar presenciapolicial para hacer la constatación respectiva (medio probatorio) , hacer un acta de rechazo donde firmen todos los docentes, tomar imágenes con el celular. (especialmente las comelonas que realizan antes y despues del faenón con la plata saqueada a los recursos financieros de los colegios)
A los maestros que fueron SORPRENDIDOS por éstos directores, recabar o exigir una copia de la ficha de evaluación donde consten los nombres de los directores supervisores(son medios probatorios para la denuncia penal) y enviarnos una copia a sutexvsjl@hotmail.com
Finalmente, LOS UNICOS que tienen por funcion el "MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO" son el Director y Subdirector de la institución a la que pertenece el maestro, en todo caso un especialista designado por resolución de UGEL.
San Juan de lurigancho, mayo del 2013.
Comite Ejecutivo SUTE XV
Comite Ejecutivo SUTE XV
¡NO AL ABUSO DE AUTORIDAD!
¡NO A LA USURPACION DE FUNCIONES!
¡ POR LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DE LA PROFESION DOCENTE!
¡ABAJO LA MAFIA DE DIRECTORES CORRUPTOS!
¡ABAJO LA CUPULA DE DIRECTORES INCAPACES E INCOMPETENTES!
UCAYALI: SUTEP REGIONAL UCAYALI FIRME EN LA CONVOCATORIA AL PARO NACIONAL DEL 30 DE MAYO
CONVOCATORIA AL PARO NACIONAL UNITARIO 30 DE MAYO
CONVOCATORIA
SEÑOR(A) SECRETARIO(A) GENERAL DEL SUTE BASE DE II.EE., DISTRITAL O PROVINCIAL
Presente.-
En un inminente proceso de unidad de los sectores clasistas de los maestros y ante la peor agresión que vive el magisterio nacional por parte del gobierno reaccionario de Ollanta Humala, con la aplicación de la nefasta e inconstitucional Ley de Reforma Magisterial Nº 29944 y otras normas complementarias, liquidadoras de todos los derechos laborales contemplados en la Ley del Profesorado Nº 24029 y conquistados en duras jornadas de lucha. Así mismo, frente al sueño de destruir la organización sindical, descabezando el movimiento popular con un plan de hostigamiento, persecución y detención de dirigentes, como pasa con el Prof. EFRAIN CONDORI RAMOS; es una necesidad imperiosa dar una respuesta organizada y unitaria a este Estado y su gobierno de turno, lo contrario significaría capitular y abandonar la lucha que emprendimos a través de la historia y sobre todo con la huelga nacional desarrollada el año 2012; por lo que, los maestros organizados en sus respectivos sectores y eventoscomo son: Asamblea Nacional y Congreso Nacional, acordamos convocar al PARO NACIONAL UNITARIO DEL MAGISTERIO de 24 HORAS, para el día 30 de Mayo del presente año, por atención a la siguiente plataforma mínima de lucha:
1. Respeto a la vigencia de la Educación Pública Gratuita en todos sus niveles, modalidades y etapas. Rechazo a todo intento de privatizar la escuela.
2. Derogatoria de la nefasta Ley de Reforma Magisterial N°29944, por ser inconstitucional.
3. Restitución de los derechos laborales conculcados a los maestros, auxiliares, cesantes y jubilados, contemplados en la Ley del Profesorado N°24029 y 25212 (estabilidad laboral, beneficios, libre sindicalización, negociación colectiva y huelga, entre otros)
4. Cese inmediato a la persecución política, detenciones arbitrarias y despidos a maestros y dirigentes sindicales, estudiantiles y populares.
5. Pago inmediato de los beneficios laborales confiscados como bonificaciones, asignaciones, subsidios, refrigerio y movilidad, bonificación del 30% por preparación de clases, etc.
6. Pago completo sin discriminación de remuneraciones a los maestros contratados, considerando todos los derechos y beneficios que corresponden a los nombrados. A igual trabajo, igual remuneración.
7. Devolución de los aportes a la Derrama Magisterial, con sus respectivos intereses generados.
8. Dotación de desayunos y almuerzos escolares a los estudiantes de educación primaria y secundaria.
10. Rechazo a la promulgación de la Ley del Servicio Civil, que liquida los derechos laborales de los trabajadores del Estado.
11. Contra todo tipo de contratación laboral de explotación que violenta y conculca derechos y beneficios de los trabajadores.
12. Respeto y vigencia de los derechos pensionarios de los maestros y auxiliares activos, cesantes y jubilados.
¡IMPULSAR,CON DECISION, FIRMEZA Y UNITARIAMENTEEL REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!
¡CESE A LA PERSECUSION POLITICA A DIRIGENTES MAGISTERIALES, ESTUDIANTILES Y POPULARES!
¡SOLIDARIDAD Y LIBERTAD PARA EL PROFESOR EFRAIN CONDORI RAMOS!
Pucallpa, abril del 2013
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Prof. Abel Vásquez Panduro Prof. Carlos M Miraval Fabián Prof. Bilsán Salazar Uzuriaga
Sec General SUTERU Sec. G. SUTE C. PORTLLO Sec. Gen. SUTE. PADRE ABAD
Prof. Jamilton Urquia Tenazoa Prof. Italo Vargas Fasab
Delegado SUTE PURUS Delegado SUTE ATALAY
Delegado SUTE PURUS Delegado SUTE ATALAY
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