¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

jueves, 29 de noviembre de 2012

Conare Sutep emite Directiva para lucha legal en contra de la Ley de Reforma Magisterial

 

Ahora se viene la lucha legal en contra de la Ley de Reforma Magisterial. Conoce los pases que debes de seguir para iniciar la lucha legal.


“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN”

DIRECTIVA Nº 010 FECHA 27/11/2012

El Comité Nacional de Lucha del CONARE SUTEP, saluda con optimismo y posición de clase a las siempre combativas bases del magisterio nacional, para hacer conocer los siguientes acuerdos, fruto de la última Reunión de Emergencia desarrollado en Lima con asistencia de dirigentes regionales del país, los que deben ser implementados en su integridad:

ACUERDOS

1.-  SOBRE EL PARO DEL 21 DE NOVIEMBRE.-Se asumió la paralización del 21 de Noviembre  con firmeza en cada una de las regiones, bajo el principio de firmes en los principio y flexibles en su aplicación.

2.- CON RELACIÓN A LA LUCHA LEGAL
Tras la lucha desenvuelta para derogar la  Carrera Pública Magisterial como Ley, Llegamos a un equilibrio con el gobierno: “no podían aplicarla ni nosotros podíamos derogarla”, PERO CON LA PRESENTE LEY DE REFORMA, eso se ha roto; nos convierten en víctimas a todos los profesores de la Ley 24029, ¿qué plantea la Ley? CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Y CONFISCAN NUESTRO PATRIMONIO; entonces sobre ello hay antecedentes, el caso de 5 pensionistas de la superintendencia de banca y seguros que sobre ello hay sentencia favorable.
Prosiguiendo nuestra lucha, DESDE  El CONARE SUTEP PLANTEAMOS:

1)    DESENVOLVER LUCHA LEGAL, PRIMERO   A TRAVÉS DE  ACCIÓNES DE AMPARO

PARA:

A.- Impedir que apliquen la ley y
B.- Para recuperar el patrimonio económico confiscado al magisterio,
Es decir, se debe presentar: demanda de inaplicación de la Ley de Reforma  por Régimen Laboral y por confiscación.
Para ello es necesario hacer una política de relaciones diplomáticas para impedir que en tres meses presenten acción de inconstitucionalidad algunos Colegios de Profesores u otros grupos.

QUÉ HACER?.-Desde el día que se publica la Ley de Reforma Magisterial,(se publicó el día domingo 25 de noviembre a través del diario el Peruano) se tiene A PARTIR DE ESA FECHA solo 60 días hábiles  o sea tres meses calendarios para presentar acciones de amparo. Se hará conocer una plantilla (en el  plazo inmediato, estar atentos), los requisitos son:

1.-Resolución de nombramiento.
2.-Último  talón de cheque
3.-Copia de DNI

Todo ello por triplicado, de cada cual, una copia simple con firma del abogado que señale domicilio procesal y vigilancia.

NO ES BUENO PRESENTAR MEDIDA CAUTELAR dentro del PROCESO, pues, con la medida cautelar apresuraremos y obligaremos que los jueces resuelvan lo más pronto posible y eso no es conveniente.

SE REQUIERE ENTONCES:

1.- Una plantilla de acción de amparo,  que será a su vez base para la Acción de inconstitucionalidad. El costo  de la plantilla de acción de amparo es 200.00, y  por la  acción de inconstitucionalidad cero soles.

2.-Estructurar en Lima un Departamento legal que coordine con las regiones para que ningún papel se quede en el juzgado. La tarea inmediata es implementar  aparato legal en cada una de las regiones del país. Ver que no se aprovechen abogados.

3.-Tener aparato legal logístico.

4.-.-Costo soles 50.00  por maestro que va desde el inicio hasta el Tribunal Constitucional, no se vuelve a cobrar nada más. (estamos gestionando que sea menos el costo)

5.- Para qué ese dinero?

Para pagar:

1-Parte  técnico  operativa   (gente que  haga marchar ordenadamente los documentos)

2.-Para abogados que van a firmar (ellos tiene  que hacerse cargo del  apoderamiento)

3-Para las copias de los documentos.

Tener en cuenta lo siguiente: Donde no hay CONARE, un compañero organiza a los demandantes (que sean de entre 5 a 10 maestros) hacer DEMANDAS COLECTIVAS DE ENTRE 5 A 10  Y ADICIONALMENTE SE HARÁ EL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS COMO HICIERON CON LOS DESPEDIDOS EN EL FUJIMORISMO.

6.CAMPAÑA PARA QUE TODO MAESTRO PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.
     2) TAREAS  PARA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

1.-Ir recolectando las firmas y los planillones  para la acción de inconstitucionalidad.

2.-Elegir el perito (parte técnica en el armado del expediente, a nivel nacional)

¿Porqué Acción de Inconstitucionalidad? El Régimen laboral de los profesores está protegido por la OIT. Valle Riestra no se va a preocupar por el régimen laboral de los profesores.. Esta ley deroga las leyes 29062 y la 24029, entonces allí tenemos el efecto NULIFICANTE tal como sucedió con los DU 025 2008 y DU 026 2009 que el TC lo declaró inconstitucional.

Plazos -La acción de Inconstitucionalidad tiene plazo de 6 años ante el  TC, pero debemos presentar lo más antes posible.

Otro sí -Se habló de derechos cumplidos y derechos adquiridos La constitución del 93 derogó la teoría de los derechos adquiridos sino plantean la teoría de los hechos cumplidos eso es que si estudié y cumplir con todos los requisitos: título etc, pero se dieron maña para hacer todo, ahora se aplica a las situaciones jurídicas existentes no a las consecuentes

¿CÓMO QUEDA SOBRE EL 30 %?-SOBRE EL 30% quienes no han presentado sus demandas quedan amparados por las sentencias de SERVIR. El estado es tan sinvergüenza que solo reconoce pero no cumple con sentencias judiciales firmes.

-Sobre la acción de Inconstitucionalidad sobre la CPM, no hubo víctimas, hubo evaluaciones pero convocaron en el sentido de que sean voluntarias. Si no hay víctima concreta no pueden aplicar, lo hemos impedido, eso fue un éxito de CONARE SUTEP.

COSTOS PARA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

.MOTIVO

costo
1.-Oficio para solicitar los cuadernillos del JNE  (lo asumirá el Comité del CONARE)

0.00
2.-Adquisición de 2  cuadernillos por REGION (cada uno contiene 50 unidades, en cada hoja contiene 20 firmas)  Por región mínimo entregar 2000 firmas, puede ser más y conforme ello entregar a la comisión jurídica, con la suma de un nuevo  sol por firma.
60.00
3.- Para pago por servicios de abogado
0.00
4.-Pago por el trabajo en soporte técnico por 15 mil firmas
Estimado de  500.00
5.-Pago por Programa Fox Pro para JNE y Reniec, Movilidad, alimentos de 2 peritos. Por 15 mil firmas
Estimado de  200.00
6.-Sellos
10.00
7.- El Remanente quedará para trabajos de base en el CONARE: Prensa, Revistas, afiches, bajadas a base, etc .y seguir barriendo los escollos en el camino de la Reconstitución, hasta su meta final.


OTROS ACUERDOS PUNTUALES DE NECESIDAD

*Publicar los acuerdos en prensa escrita:
*Desarrollar  Convención Nacional del CONARE el día 30 y 31 de enero del 2013 (Preparatorio para ver la parte orgánica del comité  en un Congreso)
*Publicar en Prensa escrita,  un pronunciamiento rechazando la Ley de Reforma.
*En el caso de Lima, deben asumir por sectores los mismos acuerdos que las regiones.
*Realizar Eventos de Macro Sur, Centro, Norte y Lima Metropolitana para impulsar al CONARE SUTEP en el proceso de la  Reorientación y Reconstitución  desde las bases hasta el CEN en base a la Línea Sindical Clasista, como principio fundamental.
*.- Aportar con economía con la suma de 100.00 por cada una de las regiones.

1.- Cada región debe  enviar dinero de 60.00 para cuadernillos y viabilizar el recojo de firmas.
2.-Al momento de enviar los cuadernillos con las firmas adjuntar un nuevo sol por firma.
3.- Para pagar el costo de la plantilla de la Acción de Amparo,  cada región debe asumir con 30.00 nuevos soles
4.-Enviar en total la suma de 190 soles a la brevedad al Nro. de cuenta 04098720877de la profesora María Atoche, Secretaria Regional de Callao y Sub Sec. de Organización de CONARE. 
5.- Avanzar con el recojo de firmas una vez tenido los cuadernillos. Hacerlo paralelo a la Acción de Amparo tenerlo listo (abocarse en el mes de Diciembre porque hay presencia de maestros), no solo es bueno recoger de maestros sino también de pobladores mayores de 18 años.

*Posteriormente se formó la comisión Legal del CONARE SUTEP: RECAE EN:
María Atoche Vilca, Percy Santivañez Veliz, Edgar Tello Montes, Daniel Robles, Julia Valdivieso Cornejo y Mery Coila. Quienes deben informar al concluir el proceso.

*Finalmente, como maestros clasistas estamos claros que debemos luchar con la mano legal y la acción frontal y que seguimos enarbolando nuestras banderas porque nuestra voluntad siempre será de lucha ¡jamás arriarla!, siempre enarbolar los derechos del magisterio y nuestro querido pueblo.


¡NADA NOS HA CAIDO DEL CIELO, TODO LO HEMOS CONSEGUIDO CON LUCHA!
¡ABAJO LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡DEFENDER LA ESTABILIDAD LABORAL Y LOS DERECHOS CONQUISTADOS CON SANGRE POR EL MAGISTERIO PERUANO!

27 de noviembre del 2012


Pdte. Del Comité Nacional de Lucha del CONARE SUTEP


Fuente: Conare Sutep

Docentes contratados postularán a plaza De nombramiento en el 2014

 


Funcionario del Minedu sostiene que ese grupo de docentes nunca ha formado parte de la Carrera Pública Magisterial. También advierte que maestros nombrados que no saquen su título en los próximos dos años serán cesados.

La norma es clara: los maestros contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial (CPM) ni tampoco ganarán lo mismo que uno de sus colegas de la Primera Escala Magisterial. Así se encuentra establecido en la nueva Ley de Reforma Magisterial, promulgada el domingo último, pero esto que podría creerse como un retiro de los derechos de este grupo de profesores (unos 50 mil, en realidad) se mantiene desde el gobierno anterior cuando se emitió el Decreto Supremo 079 - 2009 - ED.
Sin embargo, esa situación que los docentes contratados han calificado de "injusta y hasta de inconcebible" tiene una salida: el concurso para plazas de nombramientos que se realizará en el 2014 y desde  ahí cada dos años.
Eso es lo que sostiene el director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de EducaciónManuel Paiba, quien refiere que "todo docente sabe que para ingresar a laCPM y alcanzar mejoras salariales tiene primero que concursar para alcanzar una plaza de nombramiento".
"Es una mentira que se diga que se les está colocando en peores condiciones que en épocas pasadas. Al contrario, yo diría que esta norma tiene cosas buenas", dijo.
Acto seguido pormenorizó que es la primera vez en la historia que se pone en una ley que un profesor puede ganar "hasta" el equivalente del primer nivel; e igualmente es la primera vez que se dedica un capítulo a estos maestros.
Luego, agregó, que será en el reglamento de próxima publicación donde se precisarán los derechos que los alcanzan. 
MAESTROS SIN TÍTULO
Ahora, los profesores nombrados sin título pedagógico pertenecientes a la hoy extinta Ley del Profesorado, ubicados en las categorías remunerativas A,B,C,D y E, así como los auxiliares de educación serán reubicados en una escala transitoria y se regirán por la Ley de Reforma Magisterial.
Ese gran grupo, que son de  unos 17 mil y que se encuentran nombrados sin tener la licenciatura respectiva, tienen una prórroga de dos años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico respectivo.
El director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educaciónremarca que en caso termine ese plazo y los maestros no cumplan con presentar ese grado, serán cesados. En tanto, estos profesores seguirán al frente de un aula por ser nombrados. 
Empero, precisó que ellos tampoco pertenecen a la CPM y aquellos que logren su licenciatura también deberán concursar para ingresar a la misma. Paiba lamentó que en la actualidad haya miles de maestros sin título y responsabilizó de ello al primer gobierno aprista y a la ministra de Educación de ese entonces, la profesora Mercedes Cabanillas.
EN INSTITUTOS Y ESCUELAS
Otro grupo de maestros al que se refiere la ley es a los que laboran en los institutos y escuelas de educación superior. La norma precisa que estos serán ubicados en una escala salarial transitoria, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los docentes deInstitutos Escuelas de Educación Superior. El proyecto de la última ley mencionada deberá ser remitido por el Ejecutivo en un plazo de 60 días calendario contados a partir del lunes.
Paiba indicó que estos maestros serán ubicados en las escalas II y III, y como la mayoría labora entre 30 y 40 horas pedagógicas, tendrán un buen incremento en suremuneración en tanto salga su propia ley. En ella, aseguró el funcionario, ganarán algo mejor pues lo que se está elaborando es un proyecto de carrera casi universitario.
Así, en pocos meses todos los ámbitos de formadores en la educación estarán normados, pues en unos meses más saldrá esa ley a la que se le sumará la de Docentes Universitarios.
CLAVE
Concurso. En la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, y que cumplan con los requisitos señalados en el momento de la convocatoria.
EN CIFRAS
S/.1.210  ganaba un maestro de 24 horas del III nivel en la Ley del Profesorado. 
S/.1.368 es lo que pasará a ganar ese mismo maestro al ser reasignado en la Segunda Escala. 

Fuente: LA República

Conozca qué es la acción Inconstitucionalidad y su eficacia

 

La reciente aprobación de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) por el pleno del Congreso de la República (22.11.2012) y su eventual publicación en el diario oficial El Peruano coloca al magisterio peruano en el escenario de la lucha política - legal contra el propio Estado neoliberal. 
Esto supone encarar el escenario con firmeza y madurez, especialmente de sus dirigentes, esclareciendo a las bases acerca del escenario que se apertura en esta coyuntura. 

En ese contexto, se debe orientar a sus bases y dirigentes acerca de los aspectos generales que comprende la acción de inconstitucionalidad, las formalidades, requisitos y procedimientos en la perspectiva de dinamizar desde las bases esta gran lucha, como es la derogatoria de la LRM, sea en el Tribunal Constitucional o en el fuero internacional, la Corte de San José de Costa Rica. 

1.- ¿Que es la Acción de Inconstitucionalidad? 

Esta es una acción de garantías que formula quien esta legitimado para ella ante el Tribunal Constitucional contra una norma legal que contravenga la Constitución o que ha sido aprobada promulgada sin observar las formalidades y procedimientos previstos en la Constitución y que tiene como objetivo obtener, se la declare como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria. 

2.-Qué es el Tribunal Constitucional? 

Según el art. 201 de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución (Intérprete de la Constitucionalidad) siendo su función garantizar la primacía de la Constitución para lo cual se avoca a administrar justicia en materia constitucional. 

3.- ¿Quienes están facultados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad? 

Según el art. 203 de la Constitución Política, concordante con el art. 75 y ss. del Código Procesal Constitucional, los actores legitimados para promover esta acción de control de constitucionalidad son: 

1.-El Presidente de la República. 

2.-El Fiscal de la Nación. 3.-El Defensor del Pueblo. 

4.-El 25% de número legal de congresistas. 

5.-5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. 

6.-Los Presidentes de Gobiernos Regionales con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo en materia de su competencia. 

7.-Los colegios profesionales en materia de su especialidad. 

 4.- ¿Cuáles son los requisitos de la Demanda de Inconstitucionalidad?

Según el art. 101 del Código Procesal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad debe reunir los siguientes datos: 

1.-La identidad de los órganos o personas que promuevan la demanda, su domicilio real y procesal. 

2.-L a indicación de la norma que se impugna de manera precisa. 

3.-Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la demanda. 

4.-La relación enumerada de los documentos anexos. 

5.-La designación del apoderado, si hubiere. 

6.-Copia simple de la norma, indicándose fecha de su publicación en El Peruano. 

 5.- ¿En que plazo debe interponerse la Acción de Inconstitucionalidad? 

Según el art. 100 del Código Procesal Constitucional, la acción de inconstitucionalidad debe interponerse ante el Tribunal Constitucional dentro del término de 06 años, el que se cuenta a partir de la publicación de la norma en cuestión en el diario oficial El Peruano. 

6.- ¿Proceden las medidas cautelares en la acción de inconstitucionalidad? 

Las medidas cautelares son actos dictados con anticipación por el juez con la finalidad de asegurar a futuro la eficacia de una sentencia. Tiene por objeto proteger bienes y derechos de las personas. Estas medidas no se admiten en los procesos de inconstitucionalidad (art. 105 CPC). 

7.- ¿Son apelables las las sentencias del Tribunal Constitucional? 

Según el art. 202 de la Constitución Política los procesos de inconstitucionalidad se tramitan en instancia única y sus fallos son inapelables con lo cual se agota la jurisdicción interna. 

8.- ¿Qué efectos tiene la sentencia de inconstitucionalidad?

La sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una norma, sea parcial o total, la deja sin efecto desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano (art. 204 Constitución Política).

9.- ¿Son vinculantes las sentencias que declaran, en todo o en parte, la inconstitucionalidad de una norma? 

Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada y son de efectos erga omnes, es decir, de efectos generales y por consiguiente vinculan a los poderes públicos, obligándolos a su cumplimiento. 

10.- ¿Que es la jurisdicción internacional? 

En el supuesto que el Tribunal Constitucional declare infundada la acción de inconstitucionalidad, la Constitución Política prevé en el art. 205 que quien cree tener la razón, tras agotarse la jurisdicción interna, podrá recurrir a los tribunales internacionales en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en San José de Costa Rica, órgano competente para conocer y resolver los casos de violación de los derechos de las personas por parte de los Estados parte.

Fuente: SUTE14

Puno: Sutep tomará acciones legales contra la Ley de la Reforma Magisterial

 



Los agremiados al Conare – Sutep de la región de Puno, presentarán una acción de inconstitucionalidad y de amparo contra Ley de la Reforma Magisterial, que fue publicada ayer en el diario oficial El Peruano por el Gobierno central.
Así lo anunció, el secretario provincial del Sutep de la provincia de Puno, Troadio Gonzales, quien rechazó la Ley de Reforma Magisterial, porque aseguró que la referida norma atenta contra la estabilidad laboral de profesores.
El dirigente calificó de verdaderos otorongos a los 51 congresistas que aprobaron la Ley de la Reforma Magisterial, el pasado 22 de noviembre  en el Congreso de la República.
Asimismo, Gonzales Limache, no descartó el reinicio de la huelga indefinida a nivel nacional, porque aseguró que la referida ley es atentatoria pues serán destituidos los maestros que desaprueben en los exámenes.

Fuente: Pachamama

sábado, 24 de noviembre de 2012

TRAS APROBACION DE REFORMA MAGISTERIAL DOCENTE INICIARON ACCIONES LEGALES CONTRA EL ESTADO

CONVOCAMOS A UNA REUNIÓN DE EMERGENCIA PARA EL DÍA SÁBADO 24 DE NOVIEMBRE DEL 2012




“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN”

SEDE: JIRON MIROQUEZADA Nº 376 OFICINA 305 (A UNA CUADRA DE LA AV. ABANCAY) LIMA

OFICIO MULT. Nº 042-2012-CONARE- SUTEP

SEÑOR    : DIRIGENTE DEL COMITÉ NACIONAL DEL CONARE  Y DE LOS SUTEs REGIONAL ES__________________

ASUNTO:  CONVOCAMOS A UNA REUNIÓN DE EMERGENCIA PARA EL DÍA SÁBADO  24 DE NOVIEMBRE DEL 2012

El Comité Nacional del CONARE SUTEP, con ferviente saludo clasista se dirige  a Ud. y por intermedio suyo al magisterio de su Base Regional, para hacer conocer lo siguiente:

PRIMERO.-  Los hechos nos vienen demostrando que, los de la orilla de los explotadores y opresores de nuestro pueblo, no han cejado un solo instante en viabilizar el Plan Neoliberal digitado por  los dueños del mundo, y en ello el Gobierno de Ollanta Humala, mostrando ser uno más dentro de los vulgares serviles del imperialismo; pues, hemos  visto  en todo este tiempo, cómo arremete al pueblo y al magisterio, y en el plano magisterial han consumado sus pretensiones con la aprobación de la nefasta y perversa Ley de Reforma Magisterial, que  entre gallos y media noche,  encaminaron congresistas adictos a este sistema y orden injusto.

SEGUNDO.-  Comprendiendo la dimensión del problema, y sabiendo que los maestros clasistas estamos llamados a desenvolvernos en lucha, incluso en medio de las dificultades, es por ello que hacemos la presente CONVOCATORIA A UD  COMO  DIRIGENTE DEL COMITÉ NACIONAL DEL CONARE  Y DE LOS SUTEs REGIONALES A Una  REUNION DE EMERGENCIA  desarrollarse en la ciudad de Lima para éste sábado 24 del presente,   en un local que se está gestionando ( para lo que pedimos coordinar,  pues está en trámite de solicitud), reunión que será a partir de las 2:00 p.m. para tratar la SIGUIENTE AGENDA:

1.     Informe de la Medida de Lucha del 21 de Noviembre en rechazo a la Ley de Reforma Magisterial
2.     Tomar acuerdos sobre cómo garantizar la lucha legal: Acción de Inconstitucionalidad, acciones de amparo como parte de la estrategia a desenvolver. (analizar propuesta de posible ruta de la lucha legal que adjuntamos líneas abajo)
3.     Otros.

En espera de su disciplinado cumplimiento, le reiteramos nuestras consideraciones de estima sindical, asumamos nuestra labor de desbrozadores.

Lima 22 de Noviembre del 2012

¡NADA NOS HA CAIDO DEL CIELO, TODO LO HEMOS CONSEGUIDO CON LUCHA!
¡ABAJO LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡DEFENDER LA ESTABILIDAD LABORAL Y LOS DERECHOS CONQUISTADOS CON SANGRE POR EL MAGISTERIO PERUANO!


ATENTAMENTE



______________
EFRAIN R. CONDORI RAMOS
PRESIDENTE DEL COMITÉ NAC.DE LUCHA DEL SUTEP
BASES REGIONALES DEL CONARE SUTEP



POSIBLE RECORRIDO PROCESAL DEL PREDICTAMEN DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL  
DIAS   INSTANCIA      
-ENTRE EL 12 ó 19 DE NOVIEMBRE 2012   ……………….APROBACION EN COMISION DE EDUCACION  
-20 DE NOVIEMBRE 2012       ………………… ………….INGRESO DEL DICTAMEN APROBADO AL PLENO
-29 DE NOVIEMBRE ó 06 DE DICIEMBRE 2012………..….APROBACION DEL DICTAMEN EN EL PLENO
-07 DE DICIEMBRE 2012………… ELEVAN LA AUTOGRAFA DE LEY  A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-ENTRE ÚLTIMA SEMANA DICIEMBRE   …………………. PROMULGACION DE LEY DE REFORMA MAG.
(27, 28 DICIEMBRE 2012) ó
PRIMERA SEMANA DE ENERO 2013
(02,03 ENERO 2013)            

IMPORTANTE:

TACTICA LEGAL CON CARÁCTER GENERAL O ABSTRACTO
·         AL DIA SIGUIENTE DE PROMULGADO LA LEY SE DEBE COMPRAR LOS PLANILLONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PARA INCICIAR LA DEMANDA DE INCOSTITUCIONALIDAD, SUGERIENDO QUE SE DEBE MOVER A LA MAS AMPLIA MASA DE PROFESORES POSIBLE A NIVEL NACIONAL, PARA ELLO DEBERA HACERSE 05 DEMANDAS DE INCOSTITUCIONALIDAD QUE DEBERIA HACERLO DEL SIGUIENTE MODO: 1) CALLAO, 2) LIMA, 3) REGION SUR, 4) REGION CENTRO Y 5) REGION NORTE. Y CADA UNA DE LAS BASES ACCIONANTES DE LA DEMANDA DEBERA INICIAR LA RECOLECCION DE FIRMAS A PARTIR DEL 03 DE ENERO 2013 O A PARTIR DE LA ENTREGA DE LOS PLANILLONES DEL T.C., ENTENDIENDOSE QUE DEBERAN RECOLECTAR FIRMAS DE CIUDADANOS MAYORES DE 18 AÑOS Y NO NECESARIAMENTE SOLO MAESTROS. ASI LA COSA ES MÁS FACTIBLE Y POR TANTO LA RECOLECCION BASTARA UN MES DE TRABAJO COMO MAXIMO, CUANTO ANTES MUCHO MEJOR.
·         PARA LA IMPLEMENTACION DE ESTE TRABAJO SE DEBERA ADQUIRIR DE LA OFICINA DE ALMACEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 50 PLANILLONES PARA EFECTUAR DEMANDA DE INCOSTITUCIONALIDAD, PREVIA SOLICITUD DEL CASO Y PREVIO PAGO POR EL MATERIAL ADQUIRIDO. PROMEDIO DE COSTO PORLOS 50 PLANILLONES ES DE 1,600 NUEVOS SOLES.
·         EN ESTE LINEA DE TRABAJO, EL DIA 03 DE FEBRERO DEL 2013, SE DEBERA PRESENTAR LOS PLANILLONES CON LAS FIRMAS RECOLECTADAS AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CON LA SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, QUE LO HARA EL DEPARTAMENTO LEGAL DEL CONARE.
·         LUEGO UNA VEZ RECEPCIONADA LAS ACTAS DEL J.N.E CON LAS FIRMAS VALIDAS, SE SUGIERE COMO FECHA DE PRESENTACION DE LAS DEMANDAS DE INCOSTITUCIONALIDAD EL DIA 22 DE MARZO 2013, DIAS PREVIOS A LA POSIBLE PUBLICACION DEL REGLAMENTO DE LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL. PORQUE SON 4 MESES LOS QUE TENDRA EL ESTADO PARA PUBLICAR EL REGLAMENTO.

TACTICA LEGAL CON CARÁCTER INDIVIDUAL
·         AL DIA SIGUIENTE DE PROMULGADO LA LEY SE INICIA ACCIONES DE AMPARO, PARA IMPUGNAR JUDICIALMENTE LA LEY (POR INAPLICACION, CONFISCACION U OTROS MOTIVOS), ES DECIR JUDICIALIZAR LA LEY EN SU INTENTO DE APLICACIÓN.
·         EL DEPARTAMENTO LEGAL SE ENCARGARA DE HACER LLEGAR A CADA DELEGADO O DIRIGENTE REGIONAL LA DEMANDA DE AMPARO, PARA QUE ESTE A SU VEZ IMPLEMENTE A CADA MAESTRO, HACIENDO PRESENTE QUE UNA VEZ PRESENTADO LA DEMANDA DE AMPARO AL PODER JUDICIAL DE SU JURISDICCION, CADA MESTRO DEBERA SACAR UNA COPIA DE SU DEMANDA INTERPUESTA Y CON UN ESCRITO DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO PRESENTADA AL DIRECTOR DE SU I.E. COMUNICANDO QUE SU CASO ESTA JUDICILAIZADO Y POR LO TANTO SOLO PODRA APLICARSE LA LEY CUANDO EL PROCESO JUDICIAL HAYA TENIDO UNA SENTENCIA FIRME EN ULTIMA INSTANCIA, EN TANTO ESTO NO OCURRA, NO PUEDE IMPLEMENTAR DICHA NORMA LEGAL, POR CUANTO SE CONFIGURA INTROMISION DE FUNCIONES Y ESO ESTA PENADO POR LA PROPIA CONSTITUCION.

Fuente: CONARE SUTEP

Maestros del Sutep protestan en diversas partes del país rechazando Ley de reforma magisterial



Los maestros del Sutep protestaron en diversas partes del país mostrando su oposición a la Ley de reforma magisterial que fue aprobada por el Congreso. Primero acudirán al Tribunal Constitucional, y ya preparan medidas de protesta. Señalan que ley viola derechos.

En Piura, los maestros arrojaron basura en la oficina del congresista oficialista Leónidas Huayama porque éste les prometió en campaña que defendería la Ley de profesorado.


En Huancayo alrededor de 200 docentes marcharon contra la mencionada Ley. Los dirigentes sostuvieron que el 70% de su gremio participó y que radicalizarán su medida si no son escuchados. Los profesores de Cusco realizaron un plantón frente al templo del Coricancha y anunciaron que harán la consulta para adoptar medidas más severas.

También en  Cusco, Arequipa, Puno y Tacna. Los profesores se movilizaron aduciendo que esta norma atenta contra su estabilidad laboral, porque destituiría a los maestros que desaprueben los exámenes.
En la Ciudad Imperial200 maestros se movilizaron por el centro y luego bloquearon el acceso y salida al Templo del Sol o Koricancha e impidieron la salida de visitantes nacionales y extranjeros que se hallaban dentro del recinto y de quienes querían ingresar.
La presencia de los maestros en la calle Arrayanniyoq también provocó una fuerte congestión vehicular en el Centro Histórico. Luego del bloqueo dieron por terminado el paro preventivo de 48 horas.
Augusto Idme Ramos, secretario regional del Sutep en Cusco, sostuvo que las bases provinciales enviaron una propuesta a la dirigencia nacional –no la facción Conare vinculada con Sendero Luminoso- para que interponga la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). Este recurso será presentado apenas se promulgue la ley.  
El secretario regional del Sutep Arequipa, Adolfo Quispe Arias, coincidió en que la norma afecta sus derechos laborales adquiridos, por ejemplo la bonificación por preparación de clases
La dirigente del Sutep en Tacna, Aída Ortega, indicó que una vez que se tenga una respuesta de las bases del magisterio se coordinará con la dirigencia nacional para iniciar acciones conjuntas de rechazo que tengan repercusión en el Ejecutivo y Legislativo nacional.
Fuentes: 
America Noticias
La República

La República: Congreso aprueba proyecto de Ley de Reforma Magisterial



Descontento. Pese a que la norma aprobada incrementa el presupuesto para Educación, los maestros del Sutep aseguran que la rechazarán.
Descontento. Pese a que la norma aprobada incrementa el presupuesto para Educación, los maestros del Sutep aseguran que la rechazarán.
 
Ahora los maestros del IV y V nivel pasarán a la tercera escala magisterial y ya no a la segunda. Esto implica un incremento de S/. 119 millones al presupuesto de S/.720 millones planteado por el Ejecutivo. Maestros que no pasen una segunda prueba extraordinaria tras ser capacitados, tendrán que dejar la carrera pública. El 30% de pago por preparación de clases no fue considerado como bono.

Por Consuelo Alonzo C.

Tras un debate que se prolongó más allá de la una de la madrugada del jueves, y tras realizarle algunas modificaciones al texto presentado por la Comisión de Educación, el Pleno del Congreso aprobó por mayoría,  el controversial proyecto de Ley de Reforma Magisterial.

Fueron 51 votos a favor (aunque también tuvo 13 en contra y 14 abstenciones) con los que quedaron establecidas las reglas bajo las cuales se regirá ahora el magisterio peruano, en caso el presidente Ollanta Humala la promulgue.

Así, según este dictamen, los profesores nombrados que se rigen bajo la Ley del Profesorado (Ley N° 24029), comprendidos en los niveles I y II, serán ubicados en la Primera Escala Magisterial; los del III nivel, en la Segunda Escala Magisterial; y los comprendidos en los niveles IV y V, pasarán a la Tercera Escala Magisterial de esta nueva ley.

Por su parte, los maestros comprendidos en los niveles del I al V de la Ley de Carrera  Pública Magisterial (Ley N° 29062) serán ubicados respectivamente en la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta escala magisterial.

Además, los maestros que estén disconformes con la ubicación asignada podrán, en el 2013, participar en los dos concursos públicos nacionales para ascender a una escala muy superior si consideran que tienen las calificaciones para ello. De ser así, en un lapso de seis o siete meses, esos maestros alcanzarán un notorio incremento salarial, primero al ser reubicados en la nueva escala magisterial y luego al acceder a un peldaño más alto.

Por ejemplo, un maestro de la Ley del Profesorado del V nivel que realice una jornada de trabajo de 40 horas  y que percibe actualmente un remuneración de S/.1.376, al pasar a la Tercera Escala Magisterial bajo el mismo régimen pasará a recibir S/.2.591.50.

Lea ela rtículo completo en:

La República