¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

miércoles, 15 de junio de 2016

REFERENTE PARA TODAS LAS UGELES DE LIMA METROPOLITANA: PRONUNCIAMIENTO: SOBRE PSEUDO SUPERVISION - EVALUACIÓN A DOCENTES POR DIRECTORES Y SUB DIRECTORES DE LAS REDes EN I.Es. DE UGEL 05



PRONUNCIAMIENTO


Ante las denuncias recibidas por parte de docentes de diversas instituciones educativas pertenecientes a laUGEL 05, que señalan que:  un grupo o "MANCHA" de Directores y Subdirectores de las I.Es, estan haciendo un "BARRIDO" como parte de un plan de "SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE"  planificado y ejecutado  por las REDes.

El Comité Ejecutivo del SUTE XV  se pronuncia en los términos siguientes:



PRIMERO:
Que, en vista de que Los Directores y Subdirectores han perdido LIDERAZGO Y AUTORIDAD MORAL en sus I.Es, por  HABER DEMOSTRADO INCAPACIDAD E INCOMPETENCIA EN GESTION INSTITUCIONAL Y PEDAGOGICA (salvando honrosas excepciones). NO TIENEN ni la más mínima AUTORIDAD para desarrollar procesos de supervisión y evaluación en el marco de la "EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE". Ellos lo saben, por eso NO SON CAPACES DE DAR CARA  A LOS MAESTROS DE SUS I.Es, sino que ahora  fungen de ERUDITOS y se van a presumir y e imponer a otras instituciones donde  no los conocen, entonces pasan como   AUTORIDADES "PIOLAS" ,  utilizando  la figura de SUPERVISIÓN para CHANTAJEAR a  INGENUOS maestros, causando miedo y sosobra por la amenaza que supuestamente representa. Para el colmo, utlizan instrumentos "no validados" producto de improvización. Y lo peor, no permiten OBSERVACIONES DE DOCENTES ni dejan copia de la ficha de evaluación.


SEGUNDO:
Que, En el marco de la inconstitucional ley de reforma magisterial y su reglamento impuesto al magisterio, se establece que La evaluación de desempeño docente es realizada por un Comité de Evaluación y NO POR UN GRUPO DE INCAPACES, INMORALES SANCIONADOS  HASTA LA SACIEDAD. 

Además, se establece claramente que los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño docente son determinados por MINEDU.
lèase los siguientes artículos del D.S. 004-2013-ED :   
Artículo 46.- Comités de evaluación de desempeño docente

46.1. La evaluación de desempeño docente es realizada por un Comité de Evaluación integrado por:

a) El Director de la institución educativa.

b) El Subdirector o Coordinador Académico del nivel.

c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior. 


46.2. En el caso de los Comités de Evaluación de desempeño docente de instituciones educativasunidocentes, multigrado y profesor coordinador de PRONOEI, su conformación está a cargo de la UGEL y sus integrantes son:

a) El Director de Red o el representante de la UGEL, según corresponda, quien lo preside b) Dos profesores de la Red de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial igual o superior.

46.3 El Director y los demás integrantes de los Comités de Evaluación de Desempeño Docente son capacitados y certificados por el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de su función. 


Artículo 47.- Criterios e indicadores para la evaluación de desempeño

47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño en base a los cuatro dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano. Este proceso es realizado en coordinación con las diversas Direcciones del MINEDU responsables de las mismas.

47.2 La evaluación de desempeño docente incluye necesariamente la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los estudiantes.

47.3. El MINEDU aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación. 
 

TERCERO:

Que, según DIRECTIVA Nº012-2013-D.UGEL.05/J.AGP/EEBR/SJL-EA, las REDes oficialmente son órganos intermedios de coordinación, mas no de ejecución o de supervisión - evaluación. Por tanto, los actos   
realizados por  el grupo de Directores de las REDes que estan haciendo una "supervisión  - evaluación" , SON DELITOS TIPIFICADOS por nuestro codigo penal:

art. 361.- Usurpacion de Funciones.
art. 376 .-  Abuso de Autoridad,
art. 427.- falsificacion de documentos.

Entonces, cabe la DENUNCIA y SANCION PENAL a estos funcionarios. 

 y sin perjuicio a lo señalado,  en concordancia a la ley 29944, su reglamento D.S. 004-2013-ED.  y Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; a éstos funcionarios se debe abrir un proceso administrativo  sumario para disponer su sancion ejemplar.

CUARTO:
 Que, en concordancia a la Ley Nro. 28044 - LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, los Directores y Subdirectores deberian estar cumpliendo su funcion. QUE COMO ES CONOCIDO POR TODOS LOS MAESTROS, PADRES Y ESTUDIANTES, estos NUNCA ESTAN EN DONDE DEBEN, EN SUS COLEGIOS,  sino en la calle  con el pretexto de "CAPACITACION EN UGEL", pero nunca aprenden algo bueno, solo han aprendido a TOMAR de los recursos financieros 10.00 nuevos soles por cada salida a la ugel (cuando la ley señala solo 2 soles)  . ¿sera que viajan en limosina?.

Aqui les recordamos sus funciones:  
Artículo 55°.- El Director

El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:


a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la presente ley.

b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa.

c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.

d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como una remuneración correspondiente a su responsabilidad.

e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en las instituciones del Estado.


QUINTO:

En estas circunstancias,  EXIGIMOS  a la Direccion de la UGEL 05 actuar en el marco del estado de derecho, respetando las leyes y sus procedimientos, INVESTIGAR Y  SANCIONAR  a las personas ivolucradas en la presente denuncia pública.

Asimimo, alertamos al magisterio  de la UGEL 05  NO DEJARSE SORPRENDER POR LA MAFIA QUE ANDA EN GRUPO Y CAMUFLADO COMO COMITE DE EVALUACION Y SUPERVISION.

Si el grupo de directores se aparece por el colegio , inmediatamente  solicitar  presencia policial para hacer la constatación respectiva (medio probatorio) , hacer un acta de rechazo donde firmen todos los docentes,  tomar imágenes con el celular. (especialmente las comelonas que realizan antes y despues del faenón con la plata saqueada a los recursos financieros de los colegios)

A los maestros que fueron SORPRENDIDOS por éstos directores, recabar  o exigir una copia de la ficha de evaluación donde consten los nombres de los directores supervisores (son medios probatorios para la denuncia penal)  y enviarnos una copia a sutexvsjl@hotmail.com

Finalmente, LOS UNICOS que tienen por funcion el  "MONITOREO  Y ACOMPAÑAMIENTO" son el Director y Subdirector de  la institución a la que pertenece el maestro, en todo caso un especialista designado por resolución de UGEL.


San Juan de lurigancho, mayo del  2016.

Comite Ejecutivo SUTE XV


¡NO AL ABUSO DE AUTORIDAD!
¡NO A LA USURPACION DE FUNCIONES!

¡ POR LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DE LA PROFESION DOCENTE!
¡ABAJO LA MAFIA DE DIRECTORES CORRUPTOS!
¡ABAJO  LA CUPULA DE DIRECTORES INCAPACES  E INCOMPETENTES!
FUENTE: SUTE XV SECTOR

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