INVOCAMOS AL MAGISTERIO Y PÚBLICO EN GENERAL A
ESTAR BIEN INFORMADO SOBRE LA REALIDAD EDUCATIVA Y SINDICAL VÍA SUS NORMAS Y
HECHOS, POR ESO ES NECESARIO QUE LEAN, ALGO INHERENTE A LA FUNCIÓN
DOCENTE.
ESTE 2013 - AÑO DE LUCHA MAGISTERIAL
¡Por Una Línea Sindical
Clasista!
SUTE REGIONAL
CALLAO
Comité
Ejecutivo
DEFENDIENDO EL FRENTE
ÚNICO
Por la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP hasta el
CEN
Estudiar, investigar, organizar y luchar
“LA SALA DEL PODER JUDICIAL
RATIFICA EL PAGO DEL 30% AL MAGISTERIO CHALACO”
A pesar de los escépticos y a pesar que el Gobierno Regional (contrario
a otros gobiernos regionales) apeló sentencias del 30% a favor del magisterio,
ahora si tendrá que pagar. En efecto, la Sala Laboral esta ratificando este
derecho en las distintas sentencias. Por ejemplo: el Exp. N° 00219-2011 de la
Sala Laboral en su Resolución N° 15 de fecha 05 de diciembre del 2012, determina
el pago del 30% más los devengados e intereses legales.
Por eso, una vez más invocamos a que aquellos que no han iniciado el
reclamo del 30% lo hagan lo antes posible ya que es un derecho
irrenunciable.
A los que ya les esta saliendo el pago del 30%, les informamos que ya
están expeditos para solicitar administrativamente los reajustes de las
bonificaciones especiales de los DD.UU: 090-96; 073-97 y 011-99 (Leer STC N°
0701-2003-AA/TC del 25 de junio del 2004) en aplicación del 30% así como
solicitar los devengados e intereses legales por estos conceptos.
"SOBRE LA FARSA DE ACCIONES
LEGALES DEL
CEN-SUTEP=PATRIA ROJA CONTRA LA
LEY
29944 - LRM"
Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declara
infundada la Acción de inconstitucionalidad, el CONARE SUTEP fue el único que
presentó el 16-03-2010 a la CIDH la demanda internacional contra Ley de CPM –
29062 y la Ley que declara a la Educación como Servicio Público Esencial – 28988
mediante el Exp. P-394-10. Además, cientos de acciones de amparo contra la CPM
que se mantuvieron “vivas” hasta el TC (Pasando por los juzgados y Salas) y al
ser declaradas infundadas, fueron parte de la demanda internacional. Sin
embargo, el CEN-SUTEP=Patria roja luego de su denegada acción de
inconstitucionalidad, NO HIZO NADA DE NADA.
Mencionamos lo anterior porque ahora se llenan la boca
con su “lucha legal y de masas” cuando no han hecho ni harán
estas luchas de manera correcta. Por ejemplo, en la parte legal
una vez más los serviles ilegítimos del CEN-SUTEP=Patria roja para no perder el
protagonismo y hacerle un favor a la patronal, como ya saben que el reglamento
de la LRM va a ser aprobada pasado el 17 de febrero, lanzan su campaña “acciones
de amparo individuales y gratuitas” pretendiendo hacer creer que es una norma
heteroaplicativa (No es aplicación
inmediata sino luego del reglamento de la Ley se da la
aplicación) cuando sabemos que es una
norma AUTOAPLICATIVA (aplicación inmediata de la Ley) como lo sustenta el
talón de cheque de enero 2013 (donde
figura el régimen laboral de la LRM antes de aprobarse el
reglamento) y las dos STC Ns°
9884-2005-PA/TC del 26/nov/2007 y 4677-2004-PA/TC del 07/dic/2005. Por tanto,
era pertinente hacer las acciones de amparo contra la LRM al día siguiente de su
promulgación y no esperar el reglamento. Y como el plazo legal de 60 días
hábiles se cumple el 22 de febrero (sin tomar en cuenta los feriados 25 y 31
dic-2012 y 11 y 12 feb-2013) tiene sentido hacer acciones de amparo bajo las
“orientaciones” de los ilegítimos del CEN-SUTEP=Patria roja y después de
aprobada el reglamento de ley de LRM?.
Aunado a ello, el CEN-Patria roja ya presentó los
planillones de su “acción de inconstitucionalidad” al JNE donde solo piden la
inconstitucionalidad de los arts. 11, 13, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 29, 38, 40,
48, 56, 71, 78 y la Primera y Segunda disposición complementaria, transitoria y
final de la LRM (Fuente: Oficio N°
0327-2013-SG/JNE de 18-01-3012), es
decir, por ejemplo además que “cuestionan” artículos que en su proyecto de ley
proponían como la reconversión laboral (art. 23° de LRM) y cuestionan el art.
13° pero no el art. 28° contradiciéndose; NO PIDEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE
TODA LA LRM, evidenciando una vez más que están de acuerdo con esta ley lesiva
para el magisterio peruano y que en el fondo lo hacen por finta.
Por eso, así como alertamos ante la campaña de acciones
de amparos con visión heteroaplicativa colgadas irresponsablemente en la web o
sin sólidos sustentos “gratis o baratas” y que fácilmente están siendo
declaradas improcedentes (salvo algunas honrosas excepciones como en Huaral) y
están “murieron” porque no apelaron a tiempo ya que dejaron a la deriva al
docente, ALERTAMOS al magisterio peruano y en especial al chalaco a no dejarse
sorprender y seguir rechazando la farsa de la “lucha legal” de los ilegítimos
CEN-SUTEP=patria roja y sus serviles en el Callao. (Los que saben de acciones de
amparo, también saben su costo real y el trámite hasta la CIDH).
Etapas del proceso de amparo:
Demanda – admisión – emplazamiento – contestación de
demanda – sentencia de 1ra. instancia – apelación – concesión de apelación –
vista la causa – sentencia de 2da. instancia – recurso de agravio constitucional
– vista de la causa en el TC – sentencia definitiva e inapelable – tan sólo se
pide aclaración al TC.
(Terminado la vía nacional, estamos expeditos para
adjuntar los expedientes de acciones de amparo denegadas por el TC a la demanda
internacional ante la CIDH como se hizo con la CPM).
¡LA LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS Y
EL
DESPIDO MASIVO DE MAESTROS NO
PASARÁN!
Se ha señalado que el principal derecho entre otros, que
el Estado Peruano ha vulnerado con la inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de
Reforma Magisterial es EL CAMBIO DE REGIMEN LABORAL ESTABLE POR OTRO DE CARÁCTER
FLEXIBLE.
Este cambio de Régimen se ha producido a partir del día
siguiente de publicado esta inconstitucional Ley y ha sido así de manera
automática y perjudicial a todos los maestros comprendidos en la Ley de
Profesorado.
Por ello señalamos en las demandas de amparo que esta
norma legal es AUTOAPLICATIVA, porque sus efectos nocivos son de aplicación
inmediata. Su daño letal no se aplica cuando salga el Reglamento sino que es de
inmediato y sin necesidad de Reglamento.
Para confundir y para perjudicar a los maestros salta a
luz posiciones del Estado y del oportunismo que señalan que los
“jueces están declarando improcedentes las demandas de amparo porque esta ley es
heteroaplicativa y como son jueces, son la verdad”, lo dicen porque están
defendiendo este engendro, porque han confluido en su aprobación y razón no les
falta para señalar así.
Cae al tacho estas afirmaciones del Estado y del
oportunismo cuando el maestros compara su boleta de pago del mes de Diciembre
donde aparece protegido bajo el régimen laboral de la ley 24029, con el del mes
de Enero y observa que su régimen laboral se la han cambiado y figura bajo el
nuevo régimen flexible de la Ley 29944. No es acaso su aplicación automática y
de inmediato? para cambiar de régimen hay la necesidad de aprobar el Reglamento?
Entonces vemos que existe un macabro plan de extinguir el derecho de los
maestros del Perú, despedirlos masivamente y privatizar la escuela
publica.
Sólo los que asumen un compromiso con la
clase pueden defender y acertar en el hecho vulnerado y en esa vía
va también nuestra demanda de inconstitucionalidad, que se presentará por la
forma y por su fondo de las disposiciones de Ley 29944.
Por otro lado, Denunciamos a dirigentes verdugos de los
maestros que han promovido proceso de amparo y han hecho señalar a los maestros
de base como domicilio procesal la dirección de las Instituciones Educativas y
como todos han salido de vacaciones, han llegado las notificaciones a ese
domicilio y todas han vencido en sus plazos para apelarlas.
Es posible señalar domicilio procesal un lugar del
Estado (I.E.) y a la vez estas demandando al propio Estado (ministra y otros),
Así liquidan el derecho del maestro.
Para mayor informe y claridad Consultar al Departamento
legal de maestros del Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408 Cercado de
Lima.
"SOBRE EL SICOSOCIAL DEL GOBIERNO
CON EL
CUADRO DE HORAS"
Mediante la RM N° 0065-2013-ED del 05 de febrero del
2013, se ha aprobado la directiva del cuadro de horas, en la cual los docentes
del nivel magisterial alcanzado con anterioridad a la LRM, es decir (En la
gran mayoría pertenecientes a la Ley del Profesorado) tienen todavía la
prioridad para la distribución de horas de clase (5.4 de la Directiva N°
004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER). Sin embargo, advertimos por un lado que esta es
una medida que muestra que la lucha legal está resonando en
el gobierno y por otro lado es un sicosocial para que la gran
mayoría del magisterio este contento y no proteste. Por eso, no debemos dejarnos
impresionar por esta y futuras estrategias gubernamentales.
SOBRE EL PROGRAMA DE BECAS DE
POSTGRADO
PARA MAESTROS DEL CALLAO y
LOS
PROGRAMAS DEL CAFED
Ante el publicitada aviso de la DREC
“Para el estudio no hay edad.
Ahora los docentes y profesionales que deseen continuar su post grado en el
extranjero (maestrías y doctorados) podrán hacerlo, gracias a la visión
inclusiva del Dr. Félix Moreno Caballero, Presidente del Gobierno Regional del
Callao, el Dr. José Rivera Meléndez, Director Regional de Educación del Callao y
Raúl Choque Larrauri, Director Ejecutivo de Beca 18, que preocupados por mejorar
el servicio que brindan los maestros a la comunidad chalaca, han decidido
destinar un considerable número de becas integrales”, queremos manifestar que:
- No es gracias al presidente regional sino que es un
Programa Nacional de Becas (PRONABEC) del Gobierno Nacional.
Al Cesar lo que es del Cesar!!
- Solo se beneficiarán los que no tienen estudios de
maestría y/o doctorado. Por tanto, la beca esta más dirigida para
docentes de otras regiones ya que la mayoría de docentes tenemos maestría
producto de los programas de capacitación docente (maestría y doctorado y otros)
con la UNE-Cantuta y USIL.
- En vez de publicitar algo que no es propio, la Región
Callao debería cumplir con la AMPLIACIÓN DE LOS II PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
DOCENTE EN CONVENIO CON LA UNE-CANTUTA para que los docentes culminen su proceso
de sustentación y obtención del grado académico y título profesional
interrumpida abruptamente desde el 2009.
Asimismo, EXIGIMOS:
- A los Congresistas que revisen la ley 29775, ley que no
precisa nada y que desnaturaliza el fin del Fondo Educativo y la ley 27613 – Ley
de Participación en Renta de Aduanas, donde el directorio del CAFED lo conforman
Autoridades y los Consejeros Regionales aprueban los programas y los supervisan,
siendo jueces y partes.
- A la Contraloría General de la República y a OCI su
supervisión del uso del Fondo Educativo.
- A los Consejeros Regionales (que en última instancia
aprueban o no un programa propuesto por el CAFED) a cumplir aprobar PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN DOCENTE E INCENTIVOS, REFECTORIOS ESCOLARES Y MEJORA DE LA
INFRAESTRUCTURA ESCOLAR y no solo programas para los estudiantes y egresados
(futuros electores) de la escuela pública del Callao.
Siendo el tema del Fondo Educativo de interés público,
pronto haremos un pronunciamiento y un conversatorio sobre el Fondo Educativo,
profundizando este tema, que requiere mayor precisión basada en lo legal y en
los hechos. Por ello, este tema continuará.
Adjuntamos:
- La Ley 29775 y Ley 27613 SOBRE EL FONDO
EDUCATIVO.
- Talón de cheque de enero del 2013.
- Otros
¡¡¡VIVA LAS ACCIONES DE AMPARO
COLECTIVAS y LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS DISPOSICONES DE LA LEY
29944-RM!!!
SI DERROTAMOS LA CPM, CON LA FIRME
LUCHA DERROTAREMOS LA RM y la REGIONALIZACIÓN
EDUCATIVA=PRIVATIZACIÓN!!!
RECHACEMOS DE PLENO TODA CONVOCATORIA
BAJO LA REFORMA MAGISTERIAL!!!
PREPAREMONOS PARA LA HUELGA NACIONAL
2013, sin oportunismos ni sectarismo!!!
RECHAZAR LA ANUNCIADA LUCHA LEGAL,
OTRA FARSA DE PATRIA ROJA!!!
LA
VERDADERA UNIDAD SIN TRAICIÓN POR LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO Y POR LA
DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA GRATUITA ASUMIDA POR EL CONARE, lo demás es puro
cuento!!!
UNIDAD SÍ, DENTRO DEL PROCESO DE REORIENTACIÓN
Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP!!!
RECHAZAR TODO TIPO DE OPORTUNISMO QUE PRODUCTO
DE LA FARSA DE LA HUELGA, PRETENDEN MANEJAR EL CALLAO SECTARIAMENTE CON EL
PRETEXTO DE LA NECESIDAD DE LAS ELECCIONES UNIVERSALES, DE LA LUCHA DIRECTA y
del desconocimiento de las bases de la actual realidad sindical!!!
NI LA ESCUELA DE TA-LENTO, LAS BECAS 18, NI LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA
PUEDEN OCULTAR LA CRISIS E HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN EL
CALLAO!!!
NO AL CIERRE DE COLEGIOS
PÚBLICOS EN EL CALLAO!!!
¡VIVA
LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP!
POR
EL PLIEGO DE RECLAMOS A LA REGIÓN CALLAO!!!
NO AL USO ELECTORERO Y POLÍTICO DEL
FONDO EDUCATIVO!!!
VIVA EL FRENTE ÚNICO EN EL SUTEP, NO AL
SECTARISMO, NO AL OPORTUNISMO Y PARTIDARISMO!!!
¡MAESTROS DE PROVINCIAS, DIGNIDAD Y EJEMPLO DE LUCHA!!!
¡MAESTROS DE PROVINCIAS, DIGNIDAD Y EJEMPLO DE LUCHA!!!
11
de febrero.
Fuente: SUTE REGIONAL CALLAO
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