DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL PERÚ


¡LA LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS Y EL DESPIDO MASIVO DE MAESTROS NO PASARÁN!


Se ha señalado que el principal derecho entre otros, que el Estado Peruano ha vulnerado con la inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial es EL CAMBIO DE REGIMEN LABORAL ESTABLE POR OTRO DE CARÁCTER FLEXIBLE.

Este cambio de Régimen se ha producido a partir del día siguiente de publicado esta inconstitucional Ley y ha sido así de manera automática y perjudicial a todos los maestros comprendidos en la Ley de Profesorado.

Por ello señalamos en las demandas de amparo que esta norma legal es AUTOAPLICATIVA, porque sus efectos nocivos son de aplicación inmediata. Su daño letal no se aplica cuando salga el Reglamento sino que es de inmediato y sin necesidad de Reglamento.

Para confundir y para perjudicar a los maestros salta a luz  posiciones del Estado y del oportunismo que señalan que los “jueces están declarando improcedentes las demandas de amparo porque esta ley es heteroaplicativa y como son jueces, son la verdad”, lo dicen porque están defendiendo este engendro, porque han confluido en su aprobación y razón no les falta para señalar así.

Cae al tacho estas afirmaciones del Estado y del oportunismo cuando el maestros compara su boleta de pago del mes de Diciembre donde aparece protegido bajo el régimen laboral de la ley 24029, con el del mes de Enero y observa que su régimen laboral se la han cambiado y figura bajo el nuevo régimen flexible de la Ley 29944. No es acaso su aplicación automática y de inmediato? para cambiar de régimen hay la necesidad de aprobar el Reglamento? Entonces vemos que existe un macabro plan de extinguir el derecho de los maestros del Perú, despedirlos masivamente y privatizar la escuela publica.

Sólo los que asumen un compromiso con la clase  pueden defender y acertar en el hecho vulnerado y en esa vía va también nuestra demanda de inconstitucionalidad, que se presentará por la forma y por su fondo de las disposiciones de Ley 29944.

Por otro lado, Denunciamos a dirigentes verdugos de los maestros que han promovido proceso de amparo y han hecho señalar a los maestros de base como domicilio procesal la dirección de las Instituciones Educativas y como todos han salido de vacaciones, han llegado las notificaciones a ese domicilio y todas han vencido en sus plazos para apelarlas.

es posible señalar domicilio procesal un lugar del Estado (I.E.) y a la vez estas demandando al propio Estado (ministra y otros), Así liquidan el derecho del maestro.

Para mayor informe y claridad Consultar al Departamento legal de maestros del Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408 Cercado de Lima.
Celulares 997701303 – 991435193
Lima, 08 de Febrero de 2013