La reciente aprobación de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) por el pleno del Congreso de la República (22.11.2012) y su eventual publicación en el diario oficial El Peruano coloca al magisterio peruano en el escenario de la lucha política - legal contra el propio Estado neoliberal.
Esto supone encarar el escenario con firmeza y madurez, especialmente de sus dirigentes, esclareciendo a las bases acerca del escenario que se apertura en esta coyuntura.
En ese contexto, se debe orientar a sus bases y dirigentes acerca de los aspectos generales que comprende la acción de inconstitucionalidad, las formalidades, requisitos y procedimientos en la perspectiva de dinamizar desde las bases esta gran lucha, como es la derogatoria de la LRM, sea en el Tribunal Constitucional o en el fuero internacional, la Corte de San José de Costa Rica.
1.- ¿Que es la Acción de Inconstitucionalidad?
Esta es una acción de garantías que formula quien esta legitimado para ella ante el Tribunal Constitucional contra una norma legal que contravenga la Constitución o que ha sido aprobada promulgada sin observar las formalidades y procedimientos previstos en la Constitución y que tiene como objetivo obtener, se la declare como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria.
2.-Qué es el Tribunal Constitucional?
Según el art. 201 de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución (Intérprete de la Constitucionalidad) siendo su función garantizar la primacía de la Constitución para lo cual se avoca a administrar justicia en materia constitucional.
3.- ¿Quienes están facultados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad?
Según el art. 203 de la Constitución Política, concordante con el art. 75 y ss. del Código Procesal Constitucional, los actores legitimados para promover esta acción de control de constitucionalidad son:
1.-El Presidente de la República.
2.-El Fiscal de la Nación. 3.-El Defensor del Pueblo.
4.-El 25% de número legal de congresistas.
5.-5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
6.-Los Presidentes de Gobiernos Regionales con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo en materia de su competencia.
7.-Los colegios profesionales en materia de su especialidad.
4.- ¿Cuáles son los requisitos de la Demanda de Inconstitucionalidad?
Según el art. 101 del Código Procesal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad debe reunir los siguientes datos:
1.-La identidad de los órganos o personas que promuevan la demanda, su domicilio real y procesal.
2.-L a indicación de la norma que se impugna de manera precisa.
3.-Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la demanda.
4.-La relación enumerada de los documentos anexos.
5.-La designación del apoderado, si hubiere.
6.-Copia simple de la norma, indicándose fecha de su publicación en El Peruano.
5.- ¿En que plazo debe interponerse la Acción de Inconstitucionalidad?
Según el art. 100 del Código Procesal Constitucional, la acción de inconstitucionalidad debe interponerse ante el Tribunal Constitucional dentro del término de 06 años, el que se cuenta a partir de la publicación de la norma en cuestión en el diario oficial El Peruano.
6.- ¿Proceden las medidas cautelares en la acción de inconstitucionalidad?
Las medidas cautelares son actos dictados con anticipación por el juez con la finalidad de asegurar a futuro la eficacia de una sentencia. Tiene por objeto proteger bienes y derechos de las personas. Estas medidas no se admiten en los procesos de inconstitucionalidad (art. 105 CPC).
7.- ¿Son apelables las las sentencias del Tribunal Constitucional?
Según el art. 202 de la Constitución Política los procesos de inconstitucionalidad se tramitan en instancia única y sus fallos son inapelables con lo cual se agota la jurisdicción interna.
8.- ¿Qué efectos tiene la sentencia de inconstitucionalidad?
La sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de una norma, sea parcial o total, la deja sin efecto desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano (art. 204 Constitución Política).
9.- ¿Son vinculantes las sentencias que declaran, en todo o en parte, la inconstitucionalidad de una norma?
Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada y son de efectos erga omnes, es decir, de efectos generales y por consiguiente vinculan a los poderes públicos, obligándolos a su cumplimiento.
10.- ¿Que es la jurisdicción internacional?
En el supuesto que el Tribunal Constitucional declare infundada la acción de inconstitucionalidad, la Constitución Política prevé en el art. 205 que quien cree tener la razón, tras agotarse la jurisdicción interna, podrá recurrir a los tribunales internacionales en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en San José de Costa Rica, órgano competente para conocer y resolver los casos de violación de los derechos de las personas por parte de los Estados parte.
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