¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

lunes, 18 de noviembre de 2013

PRONUNCIAMIENTO DEL COMITE NACIONAL DE LUCHA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL PERU



1 comentario:

Unknown dijo...

NO ES TAN CIERTO QUE ESAS PLAZAS SEAN DE POR VIDA PORQUE DESDE EL AÑO 1994 ESTA VIGENTE LA LEY 26269 LEY QUE REGULA EL ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS Y DONDE MENCIONA UN TIEMPO LIMITE DE 5 AÑOS DE NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES.
ESOS AMPAROS Y CAUTELARES QUE ESTÁN PRESENTANDO SE ENMARCAN EN EL ENUNCIADO DE ANÁLISIS SUPERFICIAL DE LO QUE ALEGA EL DEMANDANTE, ESO ES LO QUE ESTA SALIENDO NO ES CIERTO QUE EL PODER JUDICIAL ESTE DANDO LA SENTENCIA A FAVOR DE LOS DIRECTIVOS. PUES EXISTE UNA LEY QUE DA UN PLAZO DE 5 AÑOS Y DICE QUE LOS PROFESORES QUE ESTÁN EN ESOS CARGOS PUEDEN VOLVER A POSTULAR. EN EL PROCESO PRINCIPAL DE ESOS AMPAROS SE VA A REALIZAR EL ANÁLISIS PROFUNDO DE ESTAS LEYES Y DONDE COMO YA SE VE VE SERÁN DENEGADAS PUESTO QUE EXISTE UNA LEY QUE REGULA EL ACCESO A LOS CARGOS DIRECTIVOS Y QUE ESTUVO VIGENTE HASTA EL 2012.
LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL NO PUEDE SER RETROACTIVA, LAS CAPACITACIONES Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO SE REALIZARAN A LOS DIRECTIVOS QUE ACCEDAN A UNA PLAZA DE AQUÍ POR ADELANTE.