¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

sábado, 30 de noviembre de 2013

Minedu aprueba las Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permuta de Profesores.


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Aprueban Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permuta de Profesores Comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”


En la Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED publicada por el Ministerio de Educación (MINEDU), que aprueba la norma técnica para reasignaciones y permutas de profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, destaca como nuevo criterio de evaluación el desempeño docente en reemplazo de la antigüedad.

Es decir, con la nueva norma, en la calificación, se elimina el aspecto de la antigüedad del docente y destaca en su lugar el tema del desempeño, que vale hasta 40% del puntaje, el cual tendrá un tope de 100 puntos. En las calificaciones anteriores se tomaban en cuenta solo los años de servicio, ubicación geográfica y el tipo de institución.

El tope de los puntajes también se ha modificado, eliminando el desorden que traía el adicionar puntos por año de ser postulante a reasignación, o por trabajar en lugares de difícil acceso, que daba como resultado calificaciones de 180 puntos y hasta 220.

Respecto a las funciones y entidades a cargo de estas, el MINEDU determinará los criterios de evaluación para los postulantes, y supervisará la conformación, instalación y accionar de los comités de reasignaciones; así como supervisar la emisión de resoluciones respectivas.

Mientras que los gobiernos regionales deberán implementar la norma para reasignaciones y permutas mediante una directiva, a través de la Dirección Regional de Educación (DRE) y de las respectivas UGEL. También, deberá constituir los comités de reasignaciones, difundir y publicar los resultados de la evaluación, elaborar un informe final del proceso, y emitir las resoluciones de reasignaciones y permutas.

Sobre los comités de reasignaciones estos se conforman de la siguiente manera: el director o jefe de Gestión Institucional quien lo preside, el jefe de personal o quien haga su trabajo como secretario técnico, un especialista en educación de la entidad en la mayor escala magisterial y un representante de la organización sindical.

Entre las causas para una reasignación, según la Ley de Carrera Pública Magisterial, destacan: razones de salud, personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia, cada una de estas razones tienen sus tiempos correspondientes de trámite.


Fuente:El Peruano

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