¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

sábado, 15 de septiembre de 2012

¿PUEDE PRIVATIZARSE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL PERU?

 

REGIONALIZACIÓN DE LA EDUCACION, CAMINO AL PLAN NEGRO DE PRIVATIZACION

En el Perú, el gobierno de Ollanta Humala es un gobierno de Derecha y continua la aplicación del Neoliberalismo en la Educación con “La descentralización educativa” que conllevó al vecino país de Chile a la Privatización de la Educación Pública y de la “Flexibilización laboral” con su careta de la “meritocracia” y la “calidad educativa” para despedir masivamente a los maestros, con estos pretextos engañaron a la opinión pública que no sospecharon de su negro plan. Hoy, miles de niños y adolescentes luchan contra el gobierno,  exigiendo  que la Educación vuelva a ser pública, gratuita y responsabilidad del Estado, porque se convirtió en un gran negocio de grandes empresarios privados que se enriquecieron al “adoptar” el 75% de todos los colegios (Liceos) de Chile, discriminando y perjudicando a los hijos de los pobres.  Mientras en Chile los niños salen a las calles a luchar y se declaran en huelga; en el Perú nuestros niños todavía no. La Ministra de Educación Patricia Salas, fiel implementadora del neoliberalismo ha emitido la RM N° 238-2012-ED  y varios dispositivos legales para que el Estado transfiera su responsabilidad “descentralización educativa” a los Gobiernos Regionales (Que son ineficientes en el gasto y no tienen el mismo presupuesto).  A espaldas del pueblo y  el magisterio el CEN del SUTEP consensua este nefasto Plan con el Ministerio de Educación.
¿PUEDE PRIVATIZARSE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL PERU?
 , porque La Constitución Política fujimorista de 1993 es neoliberal, privatista y tiene similitudes con la Constitución Política de Chile en el tema Educación.

COMPARACION ENTRE CONSTITUCION POLÍTICA:  PERU Y CHILE
CONSTITUCION FUJIMORISTA 1993
CONSTITUCION CHILENA

Artículo 13.-  Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita.
Art. 15 Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Art. 10  Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
-La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.
11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.







Fuente: SUTEP Regional de Tacna

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