¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

sábado, 18 de enero de 2014

DIRECTIVA NACIONAL DEL CONARE SUTEP


“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN”  

DIRECTIVA NACIONAL DEL CONARE - SUTEP

El CONARE SUTEP, se dirige al Magisterio Nacional, para hacerles llegar el saludo con perseverancia y posición de clase, que hoy, en perspectiva va sumando y avanzando en el proceso de la Reorientación y la Reconstitución. Y el Estado prosigue en la aplicación de la política de la Nueva Acumulación Originaria, a favor del capitalismo, las privatizaciones para someternos a mayor explotación de miseria y hambre al pueblo peruano; a los maestros, enmarrocarnos a los barrotes de la flexibilización laboral, despidos, salarios de hambre. En suma, Ollanta Humala, continúa viabilizando el Plan neoliberal de hace más de 20 años, que se resume en mayor explotación para el pueblo, pero barnizado con esa perorata del hueco y vació verbo de “inclusión social”, por ello no podemos quedarnos pasivos y debemos de asumir nuestra defensa política y legal, amparado en la misma Constitución del 93, pisoteado por los mismos neoliberales, por ello llamamos a implementar las siguientes tareas:

1.    Hay la necesidad imperiosa de que las Regiones del País tengan que ya centralizar en el tiempo más breve las acciones de amparo que se hayan presentado en cada uno de sus ámbitos regionales, a la par que deben de registrar en el padrón de víctimas, (formato emitido por el departamento legal –Lima), todo ello debe de estar CENTRALIZADO en Lima.

2.    Teniendo en cuenta que las diversas regiones que ganaron las elecciones universales con dirigentes elegidos democráticamente, en el proceso de la Reconstitución y Reorientación, más aún, teniendo el reconocimiento a través del respectivo ROSS de su sede regional o inscrito en el Ministerio del Trabajo, la seuda dirigencia espuria del CEN (patria roja), han impugnado ilegalmente apelando al CEN del SUTEP para desconocer en los hechos las elecciones universales y, consecuentemente, no se les reconozca a nuestros dirigentes.

Ante tal situación, obviamente, de ellos no podemos esperar algo a favor, el problema está en cómo nosotros procedemos. Nuestros abogados van a iniciar las acciones legales correspondientes para cada uno de los casos. Para definir y proceder necesitamos documentos urgentes como:

- Estatutos.
- ROSSP.
- Documentos que haya presentado para el reconocimiento.
- Documentos de impugnación de los de Patria Roja.
- Y otros documentos que acrediten la legitimidad de las elecciones.

Hacemos un llamado principalmente a las regiones afectadas, como son Puno, Tacna, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Ucayali, Ancash, Lambayeque, SUTE XIII Sector, SUTE 14 Sector, SUTE XVI Sector de Lima, Apurímac, y demás Regiones a Nivel Nacional, que vienen siendo afectados, a todas ellas, se les pide con urgencia tener que centralizar, sus respectivos documentos legales para proceder, hacer llegar al departamento legal – Lima.

3.    También señalamos que, el Juez que ve el caso del Prof. Efraín Condori Ramos ha sentenciado, declarando el sobreseimiento (archivamiento definitivo) del caso por el cual se le abrió proceso judicial por disturbios, incluso se le encarceló en la peor cárcel del Perú, como si fuera un delincuente, por tres mes. Con esta resolución judicial se va a proceder a impugnar la “investigación política” que por más de año y medio se va extendiendo contra varios dirigentes del CONARE, ya que son por los mismos hechos.

4.         Las vacaciones son irrenunciables, es decir nadie nos puede obligar a asistir al colegio o capacitación durante 2 meses, nuestros 60 días de vacaciones iniciándose a partir del 01 de enero del 2014 y el día 01 de marzo 2014 recién se cumple los 60 días. Nuestra asistencia obligatoria es: a partir del lunes 03 de marzo 2014.

5.       El llamado a la inscripción a PERÚ EDUCA, relacionado a las rutas de aprendizaje NO ES OBLIGATORIO, por más que le digan, no existe una norma legal que lo obliga, y un oficio múltiple o memorándum no es una norma. Además, implica una recarga de trabajo ya que se desarrollará un monitoreo virtual.

6.       Las rutas de aprendizaje son "documentos pedagógicos dirigidos a los docentes para orientarlos a saber con mayor precisión qué deben enseñar y cómo pueden  facilitar los aprendizajes de los estudiantes", ES DECIR NO SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA. Somos docentes con autonomía profesional y si consideramos seguir trabajando con el DCN 2009, nadie nos puede obligar a hacerlo con las rutas de aprendizaje, más aun si no hemos sido capacitados y no todas las áreas tienen sus llamadas rutas de aprendizaje. El mismo MED no se atreve a sacar un documento oficial determinando el carácter obligatorio porque implicaría anular el DCN 2009 y atentaría contra la autonomía profesional. 

Por último, no hay plazo para presentar las acciones de amparo,  por lo que seguimos haciendo el llamado a los maestros del Perú, a seguir demandando al estado, ya que es un medio de escudo legal hasta llegar A ORGANISMOS INTERNACIONALES, como  a la CIDH.



CONARE- SUTEP            DICEMBRE 2013.

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