Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED
VACACIONES
El Art. 66° de la Ley 29944, regula las vacaciones de los docentes que laboran en el área de gestión pedagógica, señalando que gozan de sesenta (60) días anuales de vacaciones. Precisando que las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.
El reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece en el Art. 146°, literal a), que las vacaciones de sesenta (60) días a que tiene derecho el docente que labora en el Área de Gestión Pedagógica, debe coincidir en todos los caso con las vacaciones de los estudiantes.
Por otra parte, en el Art. 147° del Reglamento, se precisa que durante las vacaciones escolares de medio año, los profesores correspondientes al Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, SIN NECESIDAD DE ASITIR A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Pero deja la norma glosada deja la posibilidad, de que está situación varié, cuando las instancias de gestión educativa programen actividades que requiera de la asistencia del profesor; por lo que estará obligado a participar, es decir, asistir.   De no hacerlo, se afectaría con el descuento correspondiente.
PERMISOS
En lo que respecta a los permisos, el docente tiene derecho a permisos con goce de remuneración por los siguientes motivos:
POR ENFERMEDAD, el mismo que debe ser acreditado con la certificación correspondiente de ESSALUD; por maternidad, acreditado en su momento con certificado de ESSALUD u otro;
POR LACTANCIA, una (01) hora diaria al inicio o término de la jornada laboral, hasta que el hijo cumpla un año de edad;
POR CAPACITACIÓN OFICIALIZADA, a cargo del MINEDU o Gobiernos Regionales; por citación judicial, militar o policial, previa presentación de la notificación;
POR ONOMÁSTICO, gozado en el día, de caer un día no laborable, debe gozarlo el primer día útil de la semana siguiente;
POR EL DÍA DEL MAESTRO; y
POR REPRESENTACIÓN SINDICAL, de dirigentes reconocidos legalmente (Art. 198° del Reglamento).
DE LA LICENCIA ( Artículo 180
Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza mediante resolución administrativa por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones.
La licencia con goce o sin goce de remuneración se rige por las disposiciones comunes siguientes:
  1. a) Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al Titular de la entidad.
  2. b) La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.
  3. c) Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fiscal, acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables.
  4. d) Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones
Como se puede apreciar, ya no está regulado los tres (03) días de permiso que facultaba la Ley 24029, su modificatoria Ley 25212, “Ley del Profesorado”, como permisos con goce de haberes. En su lugar, el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, ha recurrido a los permisos sin goce de remuneración, regulado en su Art. 200°, donde se precisa que se otorga permisos por motivos particulares debidamente sustentados, no limitando días; asimismo por capacitación no oficial; y por enfermedad grave de los familiares directos.
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