Pese a la millonaria campaña mediática del gobierno de Ollanta Humala,
Patricia Salas y sus colaboradores de del CEN SUTEP Patria Roja, por imponer el
engendro de la nefasta Ley 29944 bajo diferentes argucias tales como:
especializaciones, maestrías, capacitaciones gratuitas y pagadas entre otras.
No ha sido suficiente para quebrar la capacidad de lucha de los maestros
conscientes y consecuentes que han respondido con Dignidad y la frente en alto
en Defensa de la Educación Pública Gratuita, Los derechos Fundamentales de los
trabajadores, maestros y estudiantes, la ultra vigencia de la Ley del
Profesorado 24029 y el pago de las bonificaciones del 30% de Preparacion de
clases, 20,25 y 30 años de servicios docentes, subsidios, IGV, refrigerio y
movilidad, zona rural entre otras que el estado no tiene la voluntad de pagar.
Sumado a esto el Estado humilla a los maestros llevándolos al
EMPOBRECIMIENTO ECONOMICO para que no tengan otra opción y terminen aceptando fácilmente
el sometimiento a la Ley 29944 de Reforma Magisterial por la necesidad económica,
sabiendo los maestros que perderán el trabajo al aceptar la eliminación de la
estabilidad laboral de esta Ley así como también la eliminación de las
bonificaciones entre otros derechos.
Por otro lado los Directores y Subdirectores también han comprendido que son
parte de esta lucha por mejores condiciones de trabajo y como parte de ello es
la respuesta con lucha directa en las calles y lucha legal a través de las
Demandas de Amparo, Medidas Cautelares, Acción Popular entre otras.
Por toda esta lucha podemos decir que el Magisterio Nacional está en pie de
lucha resistiendo esta agresión y preparándose para nuevas jornadas de lucha
teniendo en cuenta que el maestro ya lo sabe y lo tiene claro QUE SIN LUCHAS NO
HAY VICTORIAS impulsando con firme decisión el REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL
PARA EL 2014.
POR LA INCOSTITUCIONALIDAD D ELA LEY 29944, 29988 Y NORMAS CONEXAS
POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA Y RECHAZO A
LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACION
POR LA ULTRAVIGENCIA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029
POR EL PAGO DE LAS BONIFICACIONES DEL 30% PREPARACION DE CLASES, 20, 25 Y
30 AÑOS DE SERVICIOS, SUBSIDIOS.
SALAS CIVILES DE LIMA REVOCAN RESOLUCIONES DE IMPROCEDENCIA SOBRE ACCIÓN DE AMPARO CONTRA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
COMO VENIMOS
INFORMANDO, RESULTA CONTROVERTIDO LOS PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR LOS
DIFERENTES ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS, REFERENTE A LAS ACCIONES
DE AMPARO INTERPUESTAS POR EL MAGISTERIO NACIONAL CONTRA LA
INCONSTITUCIONAL LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
LA PRIMERA Y
SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA METROPOLITANA ESTÁN REVOCANDO LAS
RESOLUCIONES DE IMPROCEDENCIA SOBRE LAS DEMANDAS DE AMPARO CONTRA LA LEY
EN CUESTIÓN, SUSTENTANDO EL DERECHO QUE TIENEN LOS JUSTICIABLES DE
TENER ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA CONSAGRADO EN EL ART.
139º INCISO 3) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
ADEMÁS, REFIERE A
QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LA DÉCIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA,
TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY DE REFORMA AMGISTERIAL PREVÉ EXPRESAMENTE
QUE EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LA CITADA LEY EN UN PLAZO NO MAYOR
DE NOVENTA DÍAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE SU VIGENCIA, LO QUE
IMPLICARÍA QUE LA APLICABILIDAD DE LA LEY SE ENCONTRARÍA SUJETA A LA
REALIZACIÓN DE UN ACTO POSTERIOR, SIN EMBARGO, ELLO NO SIGNIFICA QUE CON
LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY EN ANÁLISIS, NO PUEDA PRODUCIRSE LA
AFECTACIÓN DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL.
EN ESTE SENTIDO,
CORRESPONDE AL ACTOR O DEMANDANTE: 1) DEMOSTRAR LA NATURALEZA
AUTOAPLICATIVA DE LA LEY EN CUESTIÓN: OF. MÚLTIPLE 008-2013-MINEDU DE
FECHA 18 DE ENERO DEL 2013 Y OF. MÚLTIPLE 033-2013-MINEDU DE FECHA 29 DE
ABRIL DEL 2013, SIENDO ÉSTE ÚLTIMO EL QUE EVIDENCIA LA NATURALEZA
AUTAPLICATIVA DE LA LEY; Y 2) ESPECIFICAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES Y LABORALES CON EL CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Y LA
SUPRESIÓN DE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS: BOLETAS DE PAGO DESDE
ENERO 2013.
TENIENDO EN
CUENTA QUE, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL RECIÉN SE
APROBÓ EL 03 DE MAYO DEL 2013 MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED,
ESTÁ PROBADO QUE, SIN REGLAMENTACIÓN SE CAMBIÓ DE RÉGIMEN LABORAL AL
MAGISTERIO PERUANO Y SE CONFISCÓ TODOS SUS DERECHOS REMUNERATIVOS Y NO
REMUNERATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL PROFESORADO.
PARA MAYOR
PRECISIÓN, OBSÉRVESE EL PUNTO 5 DEL OF. MÚLTIPLE 033-2013-MINEDU
REFERENTE A LOS CESES POR LÍMITE DE EDAD QUE IMPONE LA LEY EN CUESTIÓN,Y
POR EL QUE EN ESTOS MOMENTOS MILES DE MAESTROS SE ENCUENTRAN FUERA DE
SERVICIO (DESPEDIDOS) SIN HABÉRSELES GARANTIZADO EL PAGO DE SU CTS Y
PENSIÓN (QUEDANDO TOTALMENTE DESAMPARADOS SIN PERCIBIR INGRESO
REMUNERATIVO ALGUNO),DONDE EXPRESAMENTE REFIRIÉNDOSE A LA LEY EN
CUESTIÓN DICE SER "UNA DISPOSICIÓN CLARA Y PRECISA, ÉSTA ES OPERATIVA
DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY, SIN NECESIDAD DE SU
REGLAMENTACIÓN, AL NO REQUERIR DICHO ACTO DE PROCEDIMIENTOS
REGLAMENTARIOS ADICIONALES".
CON ESTE OFICIO SE PRUEBA QUE EL MISMO MINEDU RECONOCE QUE LA LEY EN CUESTIÓN ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
PUBLICAMOS RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA METROPOLITANA:
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