¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

viernes, 25 de octubre de 2013

CERTERO AVANCE DE LA LUCHA LEGAL EN LIMA METROPOLITANA Y EN TODO EL PAIS DEBILITA APLICACION DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL.



Pese a la millonaria campaña mediática del gobierno de Ollanta Humala, Patricia Salas y sus colaboradores de del CEN SUTEP Patria Roja, por imponer el engendro de la nefasta Ley 29944 bajo diferentes argucias tales como: especializaciones, maestrías, capacitaciones gratuitas y pagadas entre otras. No ha sido suficiente para quebrar la capacidad de lucha de los maestros conscientes y consecuentes que han respondido con Dignidad y la frente en alto en Defensa de la Educación Pública Gratuita, Los derechos Fundamentales de los trabajadores, maestros y estudiantes, la ultra vigencia de la Ley del Profesorado 24029 y el pago de las bonificaciones del 30% de Preparacion de clases, 20,25 y 30 años de servicios docentes, subsidios, IGV, refrigerio y movilidad, zona rural entre otras que el estado no tiene la voluntad de pagar.

Sumado a esto el Estado humilla a los maestros llevándolos al EMPOBRECIMIENTO ECONOMICO para que no tengan otra opción y terminen aceptando fácilmente el sometimiento a la Ley 29944 de Reforma Magisterial por la necesidad económica, sabiendo los maestros que perderán el trabajo al aceptar la eliminación de la estabilidad laboral de esta Ley así como también la eliminación de las bonificaciones entre otros derechos.

Por otro lado los Directores y Subdirectores también han comprendido que son parte de esta lucha por mejores condiciones de trabajo y como parte de ello es la respuesta con lucha directa en las calles y lucha legal a través de las Demandas de Amparo, Medidas Cautelares, Acción Popular entre otras.

Por toda esta lucha podemos decir que el Magisterio Nacional está en pie de lucha resistiendo esta agresión y preparándose para nuevas jornadas de lucha teniendo en cuenta que el maestro ya lo sabe y lo tiene claro QUE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS impulsando con firme decisión el REINICIO DE LA HUELGA NACIONAL PARA EL 2014.

POR LA INCOSTITUCIONALIDAD D ELA LEY 29944, 29988 Y NORMAS CONEXAS

POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PUBLICA Y RECHAZO A






LA PRIVATIZACION DE LA EDUCACION

POR LA ULTRAVIGENCIA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029

POR EL PAGO DE LAS BONIFICACIONES DEL 30% PREPARACION DE CLASES, 20, 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS, SUBSIDIOS.


SALAS CIVILES DE LIMA REVOCAN RESOLUCIONES DE IMPROCEDENCIA SOBRE ACCIÓN DE AMPARO CONTRA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL


COMO VENIMOS INFORMANDO, RESULTA CONTROVERTIDO LOS PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR LOS DIFERENTES ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS, REFERENTE A LAS ACCIONES DE AMPARO INTERPUESTAS POR EL MAGISTERIO NACIONAL CONTRA LA INCONSTITUCIONAL LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
 
LA PRIMERA Y SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA METROPOLITANA ESTÁN REVOCANDO LAS RESOLUCIONES DE IMPROCEDENCIA SOBRE LAS DEMANDAS DE AMPARO CONTRA LA LEY EN CUESTIÓN, SUSTENTANDO EL DERECHO QUE TIENEN LOS JUSTICIABLES DE TENER ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA CONSAGRADO EN EL ART. 139º INCISO 3) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
 
ADEMÁS, REFIERE A QUE SI BIEN ES CIERTO QUE LA DÉCIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY DE REFORMA AMGISTERIAL PREVÉ EXPRESAMENTE QUE EL PODER EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LA CITADA LEY EN UN PLAZO NO MAYOR DE NOVENTA DÍAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE SU VIGENCIA, LO QUE IMPLICARÍA QUE LA APLICABILIDAD DE LA LEY SE ENCONTRARÍA SUJETA A LA REALIZACIÓN DE UN ACTO POSTERIOR, SIN EMBARGO, ELLO NO SIGNIFICA QUE CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY EN ANÁLISIS, NO PUEDA PRODUCIRSE LA AFECTACIÓN DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL.
EN ESTE SENTIDO, CORRESPONDE AL ACTOR O DEMANDANTE: 1) DEMOSTRAR LA NATURALEZA AUTOAPLICATIVA DE LA LEY EN CUESTIÓN: OF. MÚLTIPLE 008-2013-MINEDU DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2013 Y OF. MÚLTIPLE 033-2013-MINEDU DE FECHA 29 DE ABRIL DEL 2013, SIENDO ÉSTE ÚLTIMO EL QUE EVIDENCIA LA NATURALEZA AUTAPLICATIVA DE LA LEY; Y 2) ESPECIFICAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LABORALES CON EL CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Y LA SUPRESIÓN DE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS: BOLETAS DE PAGO DESDE ENERO 2013.
TENIENDO EN CUENTA QUE, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL RECIÉN SE APROBÓ EL 03 DE MAYO DEL 2013 MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED, ESTÁ PROBADO QUE, SIN REGLAMENTACIÓN SE CAMBIÓ DE RÉGIMEN LABORAL AL MAGISTERIO PERUANO Y SE CONFISCÓ TODOS SUS DERECHOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL PROFESORADO.
 PARA MAYOR PRECISIÓN, OBSÉRVESE EL PUNTO 5 DEL OF. MÚLTIPLE 033-2013-MINEDU REFERENTE A LOS CESES POR LÍMITE DE EDAD QUE IMPONE LA LEY EN CUESTIÓN,Y POR EL QUE EN ESTOS MOMENTOS MILES DE MAESTROS SE ENCUENTRAN FUERA DE SERVICIO (DESPEDIDOS) SIN HABÉRSELES GARANTIZADO EL PAGO DE SU CTS Y PENSIÓN (QUEDANDO TOTALMENTE DESAMPARADOS SIN PERCIBIR INGRESO REMUNERATIVO ALGUNO),DONDE EXPRESAMENTE REFIRIÉNDOSE A LA LEY EN CUESTIÓN DICE SER "UNA DISPOSICIÓN CLARA Y PRECISA, ÉSTA ES OPERATIVA DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY, SIN NECESIDAD DE SU REGLAMENTACIÓN, AL NO REQUERIR DICHO ACTO DE PROCEDIMIENTOS  REGLAMENTARIOS ADICIONALES".
CON ESTE OFICIO SE PRUEBA QUE EL MISMO MINEDU RECONOCE QUE LA LEY EN CUESTIÓN ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
 
PUBLICAMOS RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA METROPOLITANA:


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