Primero, Que la nefasta Ley de
Reforma Magisterial, automáticamente por la sola vigencia los profesores han perdido su régimen laboral
de estabilidad cambiándoselo por uno de carácter flexible sujeto a evaluación
trianual.
En segundo
lugar,
confisca derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, derogándolas
inmediatamente desde la vigencia de la impugnada ley.
Y aquí no se trata de la negación en sede
administrativa que podría ser materia de un contencioso administrativo, sino de
un acto de Estado practicado automáticamente por los dos primeros poderes del
Estado: el Congreso de la República y el
Ejecutivo, luego no existe otra forma de garantía, sino la acción
constitucional, puesto que no se requiere estación de prueba alguna para
determinar este derecho conforme al Pacto de San José de Costa Rica que
establece el derecho a un procedimiento sencillo, rápido y eficaz para determinar los derechos
de los ciudadanos frente al abuso de poder. Luego los mismos hechos nos dan la
razón, por cuanto posteriormente el Estado publico el D.S. 290-2012-EF donde
fija el monto por una remuneración integral mensual (RIM) de los maestros en
S/. 53.81 derogando toda bonificación como el 30% y otros de la ley del
profesorado.
Tercero, Del mismo se ha
establecido una discriminación de lesa humanidad prevista en el Art. 323º del Código Penal,
mediante el cese en la función docente para los procesados sin sentencia o los
sentenciados que hubieran cumplidos sus condenas, estableciéndose una
inhabilitación legal más allá de la inhabilitación penal. Era necesario
considerar este punto porque preveníamos otro engendro más lesivo contra los
maestros y no nos equivocamos, porque ya se publicó la Ley Nº 29988, “Ley que
establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativos…”,
por el que separaran del trabajo a muchos maestros y trabajadores
administrativos
Y Cuarto, Además que se ha derogado
el derecho al nivel escalafonario reconocido en la Ley 24029, creándose otro
nuevo escalafón con la Ley Nº 29944 y reduciéndose los niveles para todos los
profesores.
Y es tan autoaplicativa esta Ley 29944 porque sin
necesidad del Reglamento los derechos enunciados fueron derogados
inmediatamente, porque ya no los percibo desde el día siguiente de su publicación.
Por ello El Sute Regional Callao, no concebimos en
nuestra demanda que “la Ley pretende”
vulnerar derechos, señalando con ello que su daño se efectuará después y no
de inmediato; contrario a esta posición señalamos sin ambages que esta Ley es
autoaplicativa y causa daño al día siguiente de su publicación, bajo este
concepto esta ordenada nuestra demanda de amparo.
OFICINA
LEGAL DE MAESTROS: Jr. Carabaya Nº 940 Oficina 408 cercado de Lima.
ATENCION: de Lunes a viernes de
9.30 a.m. A 7.00 p.m.
Callao, 21
de Enero 2013.
FUENTE: SUTE REGIONAL CALLAO
No hay comentarios:
Publicar un comentario