CORTE IDH ORDENA REPARACIÓN EN RECIENTE SENTENCIA
Estado deberá indemnizar a tres trabajadores del Congreso que fueron cesados en 1992
Conozca en esta nota las razones por las que el Estado peruano deberá pagar indemnizaciones que en conjunto suman casi US$ 900,000.00 a exfuncionarios del Congreso que fueron obligados a dejar de trabajar luego del autogolpe en el primer período de Alberto Fujimori.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha declarado que el Estado peruano es responsable de vulnerar los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de los ciudadanos Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, exfuncionarios del Congreso de la República quienes cesaron de laborar luego del autogolpe del 5 de abril de 1992.
En su reciente decisión en el caso Canales Huapaya y otros vs. Perú, la Corte IDH recordó que la denegación de justicia a estas personas (y a todos los trabajadores públicos que fueron cesados luego del autogolpe) tuvo lugar en un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de ausencia de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos.
Esta determinación ya se había realizado en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Alfaro Aguado y otros) vs. Perú, en la que la Corte IDH también constató que existe un universo de más de 1000 trabajadores del Congreso de la República cesados en diciembre de 1992, sobre la base del Decreto Ley N° 25640, o por no haber pasado los exámenes dispuestos en el Decreto Ley N° 25759. La Corte notó que estos tres casos particulares no se enmarcaban en los supuestos de las leyes promulgadas para reparar a los trabajadores cesados irregularmente, pues no renunciaron a las denuncias que tenían pendientes ante la Comisión Interamericana y, además, que sus casos fueron analizados por la Comisión Especial creada para revisar el cese de 1117 trabajadores del Congreso, pues esta se abstuvo de conocer solicitudes de quienes tenían reclamos ante la Comisión Interamericana.
Las dos principales diferencias entre este caso y Trabajadores cesados del Congreso (Alfaro Aguado y otros) vs. Perú, es el monto de las indemnizaciones ordenadas y, además, la forma de reparar los derechos vulnerados. En cuanto a las indemnizaciones, la Corte IDH tuvo en cuenta lo alegado por las partes respecto a las indemnizaciones, la diferencia entre los montos propuestos por el Estado y por las víctimas, y la complejidad del cálculo, para luego disponer suma de US$ 350,000.00 como indemnización para los señores Canales y Castro, y la suma de US$ 90,000.00 como indemnización a favor de la señora Barriga.
En cuanto a la forma de reparar los derechos vulnerados, la Corte IDH se apartó de lo decidido en el caso sustancialmente igual ya mencionado (a causa del que se procedió a reponer trabajadores cesados irregularmente) y declaró que luego de 23 años de los ceses, la reposición de las víctimas en sus cargos u otros análogos sería compleja por la modificación de la planta de personal en el Congreso. En consecuencia, no dispuso su reintegro, pero lo valoró al momento de calcular la indemnización compensatoria.
Cabe mencionar que uno de los argumentos del Estado peruano para cuestionar el cálculo de las indemnizaciones realizado por las víctimas fue que, en el caso de los trabajadores cesados del Congreso (cuya situación es similar a la de las víctimas del presente caso), la Corte IDH ordenó el pago de montos sustancialmente inferiores como indemnización.
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