ESCRITO QUE FUNDAMENTA LA VULNERACION DE LA CONSTITUCIÓN
SUMILLA: SOLICITO
LA NULIDAD DE
PLENO DERECHO Y
CANCELACION
DE LA ANOTACION
DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES
DE
LA EDUCACION DEL
PERU - SUTEP
EN EL REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SINDICALES DE
SERVIDORES PUBLICOS (ROSSP)
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y
FOMENTO DEL EMPLEO.
AL JEFE
DEL REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SINDICALES Y
DE SERVIDORES PUBLICOS
(ROSSP) DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y FOMENTO
DEL EMPLEO.
ANGEL MATOS C., identificado
con DNI. , con
domicilio real en San Isidro y domicilio
procesal en distrito de San Borja , a
Usted respetuosamente me apersono
y solicito:
PETITORIO:
Que,
de conformidad con
el art. 10.1
de la Ley
del Procedimiento
Administrativo General acudimos
a su Despacho
y SOLICITAMOS se declare la NULIDAD
DE PLENO DERECHO Y LA CANCELACION DE
LA ANOTACION REGISTRAL DEL SINDICATO
UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION
DEL PERU -
SUTEP en el Registro
de Organizaciones Sindicales
de Servidores Públicos
(ROSSP) del Ministerio
de Trabajo y Fomento
del Empleo, inscrito bajo
Exp. 37265-04-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, por las consideraciones que a continuación
exponemos, precisando que conforme a
la norma arriba
acotada causan nulidad
de pleno derecho por
contravención a la
Constitución y a las
leyes aquellos actos que,
como en el presente caso, ponen
en cuestión el orden
democrático, social y
republicano consagrado en el
art. 43 de la Carta
Fundamental, como se
desarrollara en la fundamentación del presente
petitorio.
Es
el caso que
tanto el ESTATUTO del SINDICATO UNITARIO DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL
PERU - SUTEP,
la DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
EL REGLAMENTO DEL ESTATUTO
DEL SUTEP que la
sustentan:
a)Contravienen normas
y principios constitucionales consagrados
en la Carta Fundamental
y el Estado Democrático de
Derecho, al definir al sindicato
como una organización
diseñada para fines
políticos y ideológicos
que se guía
por el Principio
Universal de la Lucha
de Clases para
alentar y promover
la destrucción del orden
democrático consagrado en la Carta
Fundamental.
b)Desconoce el
derecho al sufragio imponiendo
criterios ideológicos contrarios
a los principios de universalidad, publicidad
y libertad recortando el
ejercicio universal, publico y
libre de sus
afiliados a elegir
y ser elegidos.
Las causales arriba
descritos se subsumen en el
supuesto contenido en el
núm. 1
del art. 10 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General
(LPAG), contravienen el orden
democrático, el interés
público y la paz social ,
razones por las cuales debe ser
declarado la NULIDAD DE PLENO DERECHO del
Estatuto y por
consiguiente la CANCELACION DE
LA ANOTACION REGISTRAL en
el ROSSP del Ministerio de Trabajo y Fomento del
Empleo.
Para
tales efectos sírvase
admitir la presente solicitud y
tras correr traslado
al representante del
referido sindicato Prof. HANMER
VILLENA ZUNIGA, actual Secretario
General del SUTEP debiendo
ser debidamente notificado
en la dirección domiciliaria del
mencionado sindicato sito
en Jr. Camana
Nro. 550, Cercado
de Lima para
los fines a que se
contrae el presente procedimiento administrativo.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO.
Desarrollamos a continuación
la fundamentación jurídica del
presente petitorio.
PRIMERO: ACERCA
DE LA SINDICACION Y EL ORDEN DEMOCRATICO
SOCIAL Y REPUBLICANO.
Sobre la
sindicación el art. 10 del
Convenio 87 OIT precisa
que la sindicación
es la facultad
reconocida a los trabajadores
para organizarse en una
entidad que los represente
y defienda sus intereses laborales.
El
art. 2 del
Convenio 87 0IT relativo
a la libertad sindical y al
derecho de sindicación indica que los trabajadores
y empleadores, sin ninguna
distinción y sin autorización
previa tienen el derecho de constituir organizaciones que
estimen conveniente, así como el de afiliarse a
estas organizaciones con la sola
condición de observar los estatutos de las mismas.
En la
Declaración de Principios
del SUTEP aprobado
el 01 de setiembre de 1987 al pie de la letra
señala que “El
sindicato cumple dos funciones: La
primera, organiza y defiende a los trabajadores en sus
luchas reivindicativas,
principalmente, por arrancar a los dueños de
los medios de producción (en general
a cualquier patronal) (. .
.); la
segunda, a través
de la lucha y la labor
de educación en su
seno, los trabajadores
comprenden que la solución
definitiva a sus reivindicaciones
solo se dará con la destrucción
del sistema explotador y,
la construcción de una sociedad
justa, sin explotados ni explotadores”.
A su vez, el Reglamento
del Estatuto del SUTEP aprobado
en la XIV Convención Nacional
Ordinaria los días 6 y 7
de noviembre de
1992 y modificado
en el II Congreso
Nacional Extraordinario realizado los
días 29, 30 y 31 de agosto del 2003
a la letra
expresa “El presente reglamento
se sustenta en el Estatuto del SUTEP en la
Declaración de sus Principios:
El Principio Universal de la Lucha de Clases, principio rector
de cuyo reconocimiento y
practica se derivan
los principios de la Unidad
Clasista, la Independencia Política,
la Solidaridad de Clase, el Basarse en las propias fuerzas
y el Centralismo Democrático”.
Como
se infiere, la
destrucción en cualquiera de sus
manifestaciones solo es posible
a través de
una acción de
fuerza y con
uso de un
instrumento de efectos
contundentes, es decir
violento. Según esta perspectiva
el sistema explotador
como se refieren al orden democrático será
posible a través
de la violencia. La
sociedad a la cual aspiran
es, sin duda, el comunismo, lo que pone
en cuestión la
república democrática social
e independiente que reza
el art. 43 de la
Carta Fundamental, así como
el derecho de la sociedad a vivir
libre de las amenazas
contra su seguridad
(art. 44).
Más
adelante dicen “El
sindicato no puede dirigir
la lucha por el poder, pero
debe contribuir a
ella con la educación y organización de las masas, lo hará a
través de su propia
acción directa en defensa
de sus reivindicaciones”.
Dice también
“Nuestro Trabajo (obligado
por el Estado) consiste
principalmente en retransmitir
los patrones ideológicos y políticos
de las clases en el poder”.
Opuesto
a estos criterios
el sindicato debe postular “la lucha
ideológica y política con los representantes de
las fuerzas reaccionarias. Vemos
así que el sindicato es también
una organización necesaria
para esta lucha”.
Esta
posición maximalista, violentista
y contraria al orden
democrático no tendría ningún
fundamento si no lo estableciera
la Declaración de Principios de
manera expresa al
establecer que “. .
. el Sindicato
Unitario de los
Trabajadores en la Educación
del Perú (SUTEP)
reconoce, se orienta por y
basa su practica en el
PRINCIPIO UNIVERSAL DE LA LUCHA DE
CLASES”.
De
este principio rector, la lucha de clases, se
deriva la adopción
de los principios
siguientes: Unidad clasista, Independencia política,
Solidaridad de clase,
Basarse en las propias fueras y
Centralismo democrático.
La
Declaración de Principios
del mencionado sindicato promueve la
exacerbación del odio y la
violencia social al
establecer que “reconoce, se
orienta por y basa
su practica en el
Principio Universal de la Lucha
de Clases”; alienta
“la destrucción del sistema
explotador”, como se
refieren respecto al
orden democrático,
republicano y social
consagrado en el art. 43 de la Carta
Fundamental y, postula como
norte de su
accionar “la construcción de una
sociedad justa, sin explotados
ni explotadores”.
Bajo
estos parámetros el
art. 28 del Estatuto
asigna al Congreso Nacional,
la máxima instancia
de decisión del sindicato (. .
.) “Trazar
las líneas político – sindical (.
. .) determinar el programa único y
las formas de lucha”
Un
sindicato cuyos fundamentos
orientan la consecución de los
fines y objetivos
políticos, los cuales corresponde
a cualquier partido
político, representa una
definición ideológica de la naturaleza jurídica
de los sindicatos, como
es la representación y defensa de
los intereses de los trabajadores
y empleadores según
reza el art.
10 del Convenio 087
OIT, convirtiéndola en un
instrumento para la “lucha ideológica
y política”, siendo el
sindicato “una organización necesaria
para esta lucha” colocándolo como
un instrumento de acción política.
Esto constituye una transgresión al
art. 8 (Fines
y funciones de las
organizaciones sindicales) de la Ley
25593, Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo, concordante
con el art.
4 del D.S. 011-92-TR, respectivamente.
Cabe
indicar que el art.
43 de la Carta
Fundamental consagra el
Estado Democrático de
Derecho y su
forma de gobierno, al precisar
que: “La República del
Perú es democrática , social,
independiente y soberana (. . .) y se
organiza según el principio de la
separación de poderes”.
Esto significa que
la República es una sociedad
políticamente organizada en la
que el poder pertenece al pueblo
y este, a
través del sufragio, elige
a sus gobernantes
que realiza, a la
postre, el ejercicio político.
A esto es lo que se llama
orden democrático.
De modo
que en el Perú
el poder se genera
en el pueblo, es decir,
la sociedad civil que
es la llave de las
decisiones políticas, llamada
también el poderdante. Incluso el
gobierno está sometido por
las diversas formas institucionales al pueblo,
a través de las
elecciones, las diferentes formas de control,
etc. postulando que el Estado
no se subordine
a los grupos
de poder económico, militar o
de cualquier naturaleza.
Es una
república social lo cual significa que la
prioridad del Estado no
solo es la persona como ente
individual, sino la sociedad
a través
de las practicas de la colaboración y la
solidaridad.
Es
una república independiente lo cual significa que no
tiene ninguna relación de sometimiento formal a
otros Estados ni a los organismos del
sistema internacional.
También
es una república soberana,
esto significa que
dentro del Estado no existe
otro poder dentro de la sociedad,
por cuanto el poder
del Estado es supremo,
único.
Finalmente, la separación
de poderes tiene como postulado
fundamental que el poder público de un
determinado nivel o ámbito
territorial no recaiga
en manos de
una o pocas personas, sino
que sea distribuido entre órganos, de manera
que cada uno de estos
tenga una cuota
de poder. Este postulado,
además, rechaza la dictadura política y económica,
y de cualquier signo ideológico.
Estos postulados constitucionales se ponen
en cuestión cuando la
Declaración de Principios señala
como sus objetivos “la destrucción
del sistema explotador”
rigiéndose por el “Principio rector
de la Lucha de Clases”,
para lo cual el sindicato
“es una organización necesaria
para esta lucha”.
SEGUNDO:
ACERCA DEL DERECHO
AL SUFRAGIO.
El Estatuto del
SUTEP desconoce el derecho constitucional al
sufragio consagrado en el
art. 31 de la
Carta Fundamental al
no establecer de manera
expresa los principios
de universalidad, publicidad
y libertad que constituyen el contenido
constitucional del sufragio en la
elección de los dirigentes,
sino a través de
criterios ideológicos los
cuales corresponden a un
partido político cuando establece el
Estatuto (art. 45
y ss.) al prescribir que
“La elección
de los dirigentes del SUTEP, desde
los SUTE BASE
hasta el CEN,
es un proceso
de selección de los más calificados militantes sindicales que
se caracterizan por su
probada consecuencia en la lucha,
su lealtad al
SUTEP y su
conducta clasista (. . .)
sin más requisito que
la de la fiel
observancia de los principios (entre ellos
el Principio Rector
de la Lucha de
Clases) y practica clasista” (art. 45 del Estatuto).
En
base a estos criterios ideológicos
ajenos a los principios constitucionales que
rigen el sufragio
se ha producido una prolongada
partidarizacion del SUTEP a
manos del Partido
Comunista del Perú -
Patria Roja, impidiendo
a los afiliados
ser elegidos a los cargos
dirigenciales recortando su
ejercicio pleno al
sufragio. ¿Cabe interrogarse, un miembro
afiliado al SUTEP es un militante
sindical?. ¿Que posibilidades
de elección podrían tener
los miembros del
sindicato que no asuman
convicciones ideológicas como
el Principio Rector de la
Lucha de Clases?. Bajo esas
condiciones un afiliado jamás
podría asumir un cargo
dirigencial en el sindicato.
Un sindicato no es un
partido político, entre
ambas entidades existe
una diferencia abismal
desde el punto de vista conceptual
e institucional. La elección
de los dirigentes en el SUTEP
mediante criterios ideológicos
como “consecuencia en la lucha”, “lealtad al
SUTEP” y “conducta
clasista” contravienen el ejercicio
material del derecho al sufragio
basado en los principios de
universalidad, publicidad y
libertad, recortan el
derecho a ser
elegidos los afiliados que
no adscriban a estos
principios y criterios ideológicos, lo cual
constituye una evidente
transgresión al derecho al
sufragio sancionado en
el art. 31 de la Carta
Fundamental, además de
su obligatoria subordinación
a un principio que fomenta el odio y el conflicto social, como
es la lucha de
clases.
MEDIOS DE
PRUEBA:
Se
adjunta copia del
Estatuto del SUTEP.
ANEXOS:
1.- DNI
de los solicitantes.
2.- Estatuto del
SUTEP.
POR TANTO:
A
Usted señor SOLICITAMOS dar
atención a la presente solicitud
y resolver con arreglo a ley.
Lima, 02
de Mayo del
2014.
Ángel Matos C.
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