Segun el inciso 2 del art. 139 de la constitucion política"... ninguna autoridad puede avocarse a cusas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones."
Por consiguiente, la Ley 29944 esta judicializada en el TC por ser inconstitucional. Esto signfica que ningún fucionario puede aplicar la ley, mientras el proceso no este culminado. Lo contrario es nulo e ineficaz, ademas de ilegal y pasible de ser denunciado en la via penal por abuso de autoridad (art. 376 Cod. Penal).
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Las acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas por el decano del Colegio de Profesores del Perú y el 25% de número legal de congresistas
El Tribunal Constitucional admitió a trámite dos demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley de Reforma Magisterial.
Según informó el colegiado, una de ellas fue interpuesta por el Señor, Manuel Eusebio Rodríguez, quien alega que la norma es contraria al artículo 3 de la Ley N° 28198.
Ese artículo señala que la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión.
La segunda demanda fue formulada por el 25% del número legal de congresistas, que están representados por el acciopopulista Yonhy Lescano.
Los parlamentarios indican que la Ley de Reforma Magisterial vulnera la Constitución.
Según informó el colegiado, una de ellas fue interpuesta por el Señor, Manuel Eusebio Rodríguez, quien alega que la norma es contraria al artículo 3 de la Ley N° 28198.
Ese artículo señala que la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión.
La segunda demanda fue formulada por el 25% del número legal de congresistas, que están representados por el acciopopulista Yonhy Lescano.
Los parlamentarios indican que la Ley de Reforma Magisterial vulnera la Constitución.
fuente: Comunicado del colegiado del TC
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