!CONFIRMADO!
1) TIEMPO AL TIEMPO, CON ESTA DECLARACIÓN EN EL DIARIO EL SOL LA PROPIA MINISTRA DE EDUCACIÓN COMO PARTE DEL PODER EJECUTIVO Y DEL GOBIERNO, RECONOCE QUE LA LEY Nº 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL AL ENTRAR EN VIGENCIA PASO A TODOS LOS MAESTROS AUTOMÁTICAMENTE AL ÁMBITO DE ESTA NORMA, ES DECIR, AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN YA ENTRÓ EN APLICACIÓN SIN NECESIDAD DE REGLAMENTO Y POR TANTO SU RÉGIMEN LABORAL ESTABLE CAMBIÓ A RÉGIMEN LABORAL BAJO CONTRATOS TEMPORALES. ESTE HECHO PRUEBA QUE LA LEY 29944 ES UNA NORMA AUTOAPLICATIVA Y SIENDO ASÍ LAS DEMANDA DE AMPARO PROCEDEN, TAL COMO ORDENA EL ART. 3 DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL QUE DICE"Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la constitución la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá ademas , la inaplicabilidad de la citada norma" "son normas autoaplicativas, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata incondicionada." Por ello el Departamento legal de maestros desde un inicio planteo en el petitorio de la demanda de amparo sobre el cambio de régimen laboral de los maestros y los hechos nos dan la razón.
PARO NACIONAL UNITARIO DE MAESTROS DEL SUTEP PARA EL
DÍA 30 DE MAYO 2013
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