Es
importante estar informado para que no lo sorprenda el oportunismo y sectarismo
sindical.
SOBRE LA ASIGNACIÓN DE REFRIGERIO Y
MOVILIDAD EN BASE AL DS. N° 025-85-PCM
Así
como sea demostrado judicialmente a nivel nacional que el 30% es un derecho
irrenunciable que el Estado nos ha negado en complicidad con los ilegítimos
"legales" del CEN=SUTEP, igualmente la Asignación de Refrigerio y
Movilidad en forma diaria en base al DS. N° 021-85-PCM modificado por el DS. N°
025-85-PCM sea demostrado que es un derecho irrenunciable.
En
efecto, a pesar que las DREs y UGELes declaran que nos han pagado la asignación
por ref. y mov. en forma mensual conforme el DS. N° 264-90-EF y que en la
enjuiciada ley de reforma magisterial este derecho esta "incluido"
dentro del RIM, habría que precisar lo siguiente:
- Un
decreto supremo de la PCM tiene mayor jerarquía que un decreto de EF.
- La
naturaleza del refrigerio y movilidad es en forma diaria y no mensual ya que
diariamente se gasta en comida y pasaje.
- El
DS. N° 204-90-EF ilegal e inconstitucionalmente desnaturaliza la asignación de
refrigerio y movilidad al cambiar a la forma de pago de diario a mensual.
- El
pretexto de reconversión laboral de soles de oro a inti y de inti a nuevo sol
no justifica que hayan cambiado unilateralmente la forma de pago ya que si es
s/. 5.00 el pago vigente, esto debe ser diario y no mensual.
- Así
como con "artimaña jurídica" durante el primer gobierno de cambio 90,
cambiaron el concepto de remuneración total contemplado en la LEY DEL
PROFESORADO en remuneración total permanente en base al ilegal e
inconstitucional DS. N° 051-PCM para pagarnos la miseria de s/. 17 a 20 soles y
no los s/. 300 a 400 que legal y legítimamente nos corresponde, también con
otra "artimaña jurídica" el mismo gobierno saco diversos decretos
supremos de menor jerarquía como el DS. N° 204-90-EF de 01-07-1990 (que es a partir
de este decreto donde unilateralmente se cambia a mensual una asignación
diaria).
- Toda
esta artimaña atentando contra el principio de intangibilidad de
remuneraciones, la jerarquía de normas y los principios laborales como ante la
duda se prefiere la norma más beneficiosa para el trabajador e
irrenunciabilidad de los derechos reconocidos de conforme el Art. 26° de la
actual Constitución y ni siquiera la tendenciosa interpretación de la teoría de
los hechos cumplidos que hacen algunos jueces y hasta el cuestionado TC puede
quitarnos ya que la misma constitución establece irretroactividad hasta en lo
laboral según su Art. 103°, es decir ni siquiera porque existe una nueva norma
jurídica como como el DS. N° 204-90-EF y la ley de reforma magisterial
pueden cambiarnos la forma de pago de ref. y mov. y ahora quitarnos con la
enjuiciada ley de reforma magisterial porque hemos cumplido con las exigencias
para el Estado reconozca el derecho irrenunciable de ref. y mov. en forma
diaria desde el año 85 contemplado por el DS N° 021-85-PCM y su modificatoria,
el DS. N° 025-85-PCM vigente hasta la fecha.
- Es
más, en base al Art. 26° de la Constitución, los últimos años diversas regiones
como en UCAYALI, PIURA, SAN MARTÍN, etc. ya existe jurisprudencia sobre el
refrigerio y movilidad en forma diaria desde el año 85 según el DS. N°
025-85-PCM a pesar de los cuestionados DS Ns° 0204-90-EF 109-90-PCM y 264-90-EF
de los años 90.
Por
eso, no se deje llevar por personajes y hasta cuestionados abogados que se
prestan al juego del gobierno de turno desorientando al magisterio como lo
hicieron con el 30% (y ante la contundencia ahora cambian su versión) e inicie
su reclamo de refrigerio y movilidad en base al DS. N° 025-85-PCM, lo demás es
pura farsa.
Adjuntamos
un modelo de reclamo administrativo.
SOLICITO: Pago de asignación por refrigerio
y
movilidad de S/. 5.00 diarios.
REF.: D.S. Nº 025-85-PCM.
SEÑOR
….............................................................………………….
DIRECTOR DE LA
………………………………………………………………
PRESENTE.-
………………………………………………………………………. Identificado con DNI
N°………………....,
……………………………………………………………………….
Identificado con DNI N° …………………,
……………………………………………………………………….
Identificado con DNI N° …………………,
……………………………………………………………………….
Identificado con DNI N° …………………, con domicilio común en la ………………………………………………………………….con domicilio real
en.......................................................................................................................,
y con domicilio procesal en ………………………………………………………………..,
ante usted con respeto me presento y digo:
Por convenir a nuestro derecho, recurrimos a su Autoridad
con la finalidad de solicitar el cumplimiento de lo dispuesto por el D.S. Nº
025-85-PCM y disponga a quien corresponda el pago por asignación de refrigerio
y movilidad por el monto de cinco nuevos soles (S/. 5.00 y 00/100) diarios por
los días laborados, incluyendo vacaciones, licencias o permisos que conlleven
al pago de remuneraciones.
El pago por asignación de refrigerio
y movilidad se nos pagará desde el día siguiente de la publicación del D.S. Nº
025-85-PCM hasta la actualidad, por ser un derecho fundamental de primera
generación y como tal es irrenunciable e imprescriptible.
Para estos efectos debemos
precisarle que la cuestión de montos, reconversiones o actualizaciones
monetarios, no impide ni niega mi derecho reconocido, en razón que para este
efecto he cumplido con los requisitos exigidos por el Estado; configurando
desde ya esta asignación como mi derecho patrimonial y que no debe ser
confiscado por ningún funcionario público. Asimismo para estos efectos se
deberá inaplicar la Ley Nº 29944 LRM.
FUNDAMENTACION
JURIDICA:
Efectúo el presente pedido,
amparándome en lo dispuesto por el inc. 20 del artículo 2º de la Constitución
Política del Estado.
POR TANTO:
Solicito atender mi solicitud por
corresponder a Ley.
Callao,.......... de mayo del 2014
Anexo:
1.-
Copia de nuestro DNI.
2.-
Copia de nuestra RD de nombramiento y/o RD de contrato.
3.-
Copia de talón de cheque de noviembre 2012 y/o talones de cheque de contratos.
……………………………………........ .............................................................
DNI N°…………………….
DNI N°…………………….
………..................................................
.............................................................
DNI N°……………………. DNI
N°…………………….
RECLAMO POR EL CAMBIO DE NIVEL A ESCALA MAGISTERIAL
Ante
las denegatoria de las acciones de amparo a nivel nacional, es importante que
se continúe su lucha interponiendo una denuncia internacional ante la CIDH
contra la ley de reforma magisterial ya que como hemos advertido los jueces y
hasta el cuestionado TC no siempre son probos al atender los reclamos por los
derechos irrenunciables de los trabajadores. En este sentido, no se deje
influir por la contracampaña. Recuerde que en la década de los 90 se
despidieron inconstitucionalmente alrededor de 300 mil años y solo los que no
se sometieron a los chantajes del gobierno de entonces e hicieron juicios
(llegaron incluso hasta la CIDH) han sido logrado ser repuestos o están en ese
proceso porque la justicia, la verdad y la razón así lo amparan, desanimen lo
que desanimen.
Ahora
bien, en distintas UGELes y DREs se han emitido RD de cambio de nivel
magisterial de la Ley del Profesorado a escala magisterial de la enjuiciada ley
de reforma magisterial y es importante llevarlo a juicio ya que nos hemos nombrado
bajo un nivel magisterial y no nos puede cambiar unilateralmente.
Por
ello, adjuntamos un modelo de reclamo administrativo para que agote la vía
administrativa y luego inicie un proceso contencioso
administrativo.
Recuerde,
primero apela dentro de los 15 días perentorios (hábiles) luego de la RD seguro
infundado, tiene 3 meses para iniciar el proceso contencioso administrativo.
Finalmente, no se deje influir por la
campaña de que se gana más con la ley de reforma, ya se ha demostrado que con
la Ley del Profesorado se gana más y recién en los últimos años debido a
juicios se está consiguiendo justicia. Todo esto es parte de la reorientación y
reconstitución del SUTEP, lo demás es pura farsa.
Mayor
orientación:
Departamento Legal de Maestros.
DIRECCIÓN: Jr. Carabaya 940, oficina N°
408 - Cercado de Lima – A media cuadra de la Plaza San Martín.
FONO
: 997 70 13 03 / 992 97 67 09
Sólo luchando lograremos defender nuestros
irrenunciables derechos bajo la Ley del Profesorado!!!
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