¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

viernes, 16 de mayo de 2014

SOBRE LA ASIGNACIÓN DE REFRIGERIO Y MOVILIDAD EN BASE AL DS. N° 025-85-PCM JUDICIALICEMOS AL ESTADO PARA QUE CUMPLA CON NUESTRO DERECHO Y EJECUTE EL RESPECTIVO PAGO

Es importante estar informado para que no lo sorprenda el oportunismo y sectarismo sindical.

SOBRE LA ASIGNACIÓN DE REFRIGERIO Y MOVILIDAD EN BASE AL DS. N° 025-85-PCM

Así como sea demostrado judicialmente a nivel nacional que el 30% es un derecho irrenunciable que el Estado nos ha negado en complicidad con los ilegítimos "legales" del CEN=SUTEP, igualmente la Asignación de Refrigerio y Movilidad en forma diaria en base al DS. N° 021-85-PCM modificado por el DS. N° 025-85-PCM sea demostrado que es un derecho irrenunciable.

En efecto, a pesar que las DREs y UGELes declaran que nos han pagado la asignación por ref. y mov. en forma mensual conforme el DS. N° 264-90-EF y que en la enjuiciada ley de reforma magisterial este derecho esta "incluido" dentro del RIM, habría que precisar lo siguiente:

- Un decreto supremo de la PCM tiene mayor jerarquía que un decreto de EF.

- La naturaleza del refrigerio y movilidad es en forma diaria y no mensual ya que diariamente se gasta en comida y pasaje.

- El DS. N° 204-90-EF ilegal e inconstitucionalmente desnaturaliza la asignación de refrigerio y movilidad al cambiar a la forma de pago de diario a mensual.

- El pretexto de reconversión laboral de soles de oro a inti y de inti a nuevo sol no justifica que hayan cambiado unilateralmente la forma de pago ya que si es s/. 5.00 el pago vigente, esto debe ser diario y no mensual.  

- Así como con "artimaña jurídica" durante el primer gobierno de cambio 90, cambiaron el concepto de remuneración total contemplado en la LEY DEL PROFESORADO en remuneración total permanente en base al ilegal e inconstitucional DS. N° 051-PCM para pagarnos la miseria de s/. 17 a 20 soles y no los s/. 300 a 400 que legal y legítimamente nos corresponde, también con otra "artimaña jurídica" el mismo gobierno saco diversos decretos supremos de menor jerarquía como el DS. N° 204-90-EF de 01-07-1990 (que es a partir de este decreto donde unilateralmente se cambia a mensual una asignación diaria).

- Toda esta artimaña atentando contra el principio de intangibilidad de remuneraciones, la jerarquía de normas y los principios laborales como ante la duda se prefiere la norma más beneficiosa para el trabajador e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos de conforme el Art. 26° de la actual Constitución y ni siquiera la tendenciosa interpretación de la teoría de los hechos cumplidos que hacen algunos jueces y hasta el cuestionado TC puede quitarnos ya que la misma constitución establece irretroactividad hasta en lo laboral según su Art. 103°, es decir ni siquiera porque existe una nueva norma jurídica como  como el DS. N° 204-90-EF y la ley de reforma magisterial pueden cambiarnos la forma de pago de ref. y mov. y ahora quitarnos con la enjuiciada ley de reforma magisterial porque hemos cumplido con las exigencias para el Estado reconozca el derecho irrenunciable de ref. y mov. en forma diaria desde el año 85 contemplado por el DS N° 021-85-PCM y su modificatoria, el DS. N° 025-85-PCM vigente hasta la fecha.

- Es más, en base al Art. 26° de la Constitución, los últimos años diversas regiones como en UCAYALI, PIURA, SAN MARTÍN, etc. ya existe jurisprudencia sobre el refrigerio y movilidad en forma diaria desde el año 85 según el DS. N° 025-85-PCM a pesar de los cuestionados DS Ns° 0204-90-EF 109-90-PCM y 264-90-EF de los años 90.


Por eso, no se deje llevar por personajes y hasta cuestionados abogados que se prestan al juego del gobierno de turno desorientando al magisterio como lo hicieron con el 30% (y ante la contundencia ahora cambian su versión) e inicie su reclamo de refrigerio y movilidad en base al DS. N° 025-85-PCM, lo demás es pura farsa.

Adjuntamos un modelo de reclamo administrativo.

SOLICITO: Pago de asignación por refrigerio
                                                                                         y movilidad de S/. 5.00 diarios.
                                                                                           REF.: D.S. Nº 025-85-PCM.

SEÑOR ….............................................................………………….
DIRECTOR DE LA ………………………………………………………………
PRESENTE.-

 ………………………………………………………………………. Identificado con DNI N°………………....,
………………………………………………………………………. Identificado con DNI N° …………………,
………………………………………………………………………. Identificado con DNI N° …………………,     
………………………………………………………………………. Identificado con DNI N° …………………, con domicilio común en la ………………………………………………………………….con  domicilio real en......................................................................................................................., y con domicilio procesal en  ……………………………………………………………….., ante usted con respeto me presento y digo:

          Por convenir a nuestro derecho, recurrimos a su Autoridad con la finalidad de solicitar el cumplimiento de lo dispuesto por el D.S. Nº 025-85-PCM y disponga a quien corresponda el pago por asignación de refrigerio y movilidad por el monto de cinco nuevos soles (S/. 5.00 y 00/100) diarios por los días laborados, incluyendo vacaciones, licencias o permisos que conlleven al pago de remuneraciones.

           El pago por asignación de refrigerio y movilidad se nos pagará desde el día siguiente de la publicación del D.S. Nº 025-85-PCM hasta la actualidad, por ser un derecho fundamental de primera generación y como tal es irrenunciable e imprescriptible.

            Para estos efectos debemos precisarle que la cuestión de montos, reconversiones o actualizaciones monetarios, no impide ni niega mi derecho reconocido, en razón que para este efecto he cumplido con los requisitos exigidos por el Estado; configurando desde ya esta asignación como mi derecho patrimonial y que no debe ser confiscado por ningún funcionario público. Asimismo para estos efectos se deberá inaplicar la Ley Nº 29944 LRM.

FUNDAMENTACION JURIDICA:
Efectúo el presente pedido, amparándome en lo dispuesto por el inc. 20 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO:
Solicito atender mi solicitud por corresponder a Ley.


                                                                                   Callao,.......... de mayo del 2014
Anexo:
1.- Copia de nuestro DNI.
2.- Copia de nuestra RD de nombramiento y/o RD de contrato.
3.- Copia de talón de cheque de noviembre 2012 y/o talones de cheque de contratos.

    ……………………………………........                                 .............................................................                             
         DNI N°…………………….                                                     DNI N°…………………….

   ………..................................................                               .............................................................
          DNI N°…………………….                                                      DNI N°…………………….        






RECLAMO POR EL CAMBIO DE NIVEL A ESCALA MAGISTERIAL



Ante las denegatoria de las acciones de amparo a nivel nacional, es importante que se continúe su lucha interponiendo una denuncia internacional ante la CIDH contra la ley de reforma magisterial ya que como hemos advertido los jueces y hasta el cuestionado TC no siempre son probos al atender los reclamos por los derechos irrenunciables de los trabajadores. En este sentido, no se deje influir por la contracampaña. Recuerde que en la década de los 90 se despidieron inconstitucionalmente alrededor de 300 mil años y solo los que no se sometieron a los chantajes del gobierno de entonces e hicieron juicios (llegaron incluso hasta la CIDH) han sido logrado ser repuestos o están en ese proceso porque la justicia, la verdad y la razón así lo amparan, desanimen lo que desanimen.

Ahora bien, en distintas UGELes y DREs se han emitido RD de cambio de nivel magisterial de la Ley del Profesorado a escala magisterial de la enjuiciada ley de reforma magisterial y es importante llevarlo a juicio ya que nos hemos nombrado bajo un nivel magisterial y no nos puede cambiar unilateralmente.

Por ello, adjuntamos un modelo de reclamo administrativo para que agote la vía administrativa y luego inicie un proceso contencioso administrativo.          

Recuerde, primero apela dentro de los 15 días perentorios (hábiles) luego de la RD seguro infundado, tiene 3 meses para iniciar el proceso contencioso administrativo.

Finalmente, no se deje influir por la campaña de que se gana más con la ley de reforma, ya se ha demostrado que con la Ley del Profesorado se gana más y recién en los últimos años debido a juicios se está consiguiendo justicia. Todo esto es parte de la reorientación y reconstitución del SUTEP, lo demás es pura farsa.

Mayor orientación:
Departamento Legal de Maestros.

DIRECCIÓN: Jr. Carabaya 940, oficina N° 408 - Cercado de Lima – A media cuadra de la Plaza San Martín.
FONO          : 997 70 13 03  /  992 97 67 09



Sólo luchando lograremos defender nuestros irrenunciables derechos bajo la Ley del Profesorado!!!

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