¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

viernes, 16 de mayo de 2014

PRONUNCIAMIENTO DEL FUNETCINCENCES

Para su comprensión y difusión, como una experiencia viva, que jamas debe repetirse.

PRECISIONES SOBRE LAS LEYES DE REFORMA IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO PERUANO.

La crisis mundial  más grande del sistema capitalista ha  demostrado que el capitalismo

finalmente es autodestructivo. En esta crisis los más afectados son,  como siempre, los pueblos del mundo sobre los que se descargan sus efectos; pero no son convidados de piedra, se defienden y luchan denodadamente aún con las carencias de dirección por el momento.

Respecto a los trabajadores, una de las exigencias internacionales del capitalismo contra los pueblos, es que se reduzcan las planilla pública estatal, como necesidad de la añorada reducción compulsiva de los aparatos estatales, el despido masivo de trabajadores al servicio del Estado y la privatización no sólo de actividades lucrativas, si no del trabajo,  la educación, salud y hasta la seguridad.

Para ello exigen a los Estados que se promuevan leyes neoliberales de reforma y restrictivas de derechos fundamentales contra los trabajadores, con la trampa artera de cambiarles de régimen laboral estable por otro régimen flexible, sin existir previamente  liquidación alguna.
En este marco el Estado peruano implementa leyes restrictivas de derechos laborales de los trabajadores y que surgen de las políticas económicas y sociales del actual gobierno de Ollanta Humala, para que sirvan a defender y desarrollar el sistema de explotación al servicio de las clases dominantes.

Es dentro de este contexto que podemos comprender las leyes de reforma promulgadas últimamente, como Reforma Magisterial, Servicio Civil, reorganización del Ministerio de Salud, Fortalecimiento de Sunarp, etc. Asimismo están en camino Proyecto de ley de creación de Superintendencia en la Universidad peruana, reforma policial y otros; es decir, de ajustar todo en función de sus planes políticos y económicos. Y especialmente estas leyes están apuntando a desconocer el derecho básico, esencial y fundamental a un puesto de trabajo de los trabajadores en el Perú.

Por otro lado, hemos visto que con cada cambio de gobierno se ha venido imponiendo  la flexibilidad laboral en nuestro régimen laboral, modificándose el régimen laboral de estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral  con uno, dos o  tres años de contratación, manteniendo luego una situación de perpetua postulación para  ser evaluados y finalmente ser despedidos fácilmente, porque el régimen estable es quebrado automáticamente al promulgarse la ley o su reglamento. Todo en función de romper la estabilidad y luego indefensos le aplican la flexibilidad (despido).

Lo peor de todo en este execrable crimen laboral, esta el hecho que se promulgan  leyes de reforma de aplicación automática (autoaplicativa), y se pasa de un régimen a otro, sin efectuarse ninguna liquidación previa, es decir; olímpicamente se hace perro muerto a beneficios contemplados en el anterior régimen como son refrigerio y movilidad, liquidación por tiempo de servicio, beneficios sociales como Fondos económicos sectoriales,  bonificación como 30% por preparación de clases para profesores, quinquenios, bonificaciones por 20, 25, 30 años de servicios, etc.

Lo normal en un Estado de derecho es que cuando se cambia de régimen a los trabajadores, en la misma ley debe figurar el reconocimiento de la liquidación   antes de pasar al nuevo régimen, y en este sentido, ninguna ley de reforma (reforma magisterial, servicio civil, fortalecimiento Sunarp, etc.) contiene este articulo trascendental, por tanto es nulo desde su gestación, pues niega y colisiona con derechos patrimoniales. En términos más reales, el Estado ha confiscado nuestros derechos patrimoniales e incurre en delito; por ello cabe plantear procesos legales bajo SANCION DE NULIDAD y no hay cabida para modificatorias sobre leyes que han nacido muertas.

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Así se vulnera tratados sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, se vulnera el principio de irrenunciabilidad, intangibilidad de los derechos laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido  mediante un plan de ceses.

Por lo expuesto sostenemos que los procesos legales deben ser encaminados planteando:

1.     POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE DEBIDA PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, MEDIANTE EL ARDID DE UN CAMBIO DE REGIMEN LABORAL  DE  ESTABILIDAD LABORAL POR OTRO FLEXIBLE DE CONTRATACIONES TEMPORALES, CONTRARIOS A LOS TRABAJADORES ESTATALES DEL PERU.

2.     POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE CONFISCAR POR PARTE DEL ESTADO LAS LIQUIDACIONES DE TIEMPO DE SERVICIOS DEL REGIMEN LABORAL ESTABLE (Ley 24029, D. Leg. 276 y otros) A CADA TRABAJADOR ESTATAL DE SUS REMUNERACIONES YA GANADAS CON  LA BONIFICACIÓNES  MENSUALES COMO: REFRIGERIO Y MOVILIDAD, EL 30% POR PREPARACIÒN DE CLASES Y DE ELIMINAR INMEDIATAMENTE Y PRO FUTURO DICHO 30% DE BONIFICACIÓN COMPULSIVAMENTE MEDIANTE DISPOSICIÓN UNILATERAL BAJO EL ARDID DE INCREMENTO ECONÓMICO ABSTRAYENDO DE ESTA REDUCCIÓN CONCRETA.

3.     POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE NO IMPONER DISCRIMINACIÓN NI REDUCCIÓN DE LA PERSONA HUMANA EN LA RELACIÓN LABORAL.

4.     POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE RESPETAR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES

5.     POR LA  IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE  DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE EJERCER EL IUS PUNIENDI (derecho de sancionar) DE ACUERDO AL ESTADO DE DERECHO.

Finalmente, nosotros, los Trabajadores Estatales Cesados Irregularmente durante la década 1990-2000 comprendidos en las leyes Nº 27803 y Nº 29059 (más de 300,000) somos la prueba más palpable de despidos masivos efectuados en  nuestro país, somos las  ví0ctimas de la aplicación del neoliberalismo y para expulsarnos del trabajo aplicaron mecanismos ilegales como las evaluaciones punitivas y las renuncias coaccionadas. Previo al despido masivo efectuaron una campaña de  satanización y desprestigio utilizando a la prensa más servil y reaccionaria. Se implementó una política de persecución, encarcelamiento y asesinatos de dirigentes y trabajadores honestos y consecuentes. Luego de duras jornadas de lucha sobre ceses irregulares desde Noviembre de 1,999 a la fecha,  se ha logrado restituir derechos de aprox. 35,000 trabajadores, subsistiendo el problema con alto contendido social (sólo 10% de despedidos restituidos). Por ello insistimos en nuestra lucha por una ley que promueva una QUINTA LISTA, y está en trámite en el Congreso el Dictamen recaído en el proyecto de ley Nº 0422-2011-CR. Asimismo está en trámite la demanda supranacional ante la CIDH con el CASO P-320-07 donde el Funetcincences como UNICO peticionario acreditó ante esa instancia supranacional más de 3,000 victimas con los respectivos hechos violatorios, siendo aceptados e incorporados por la CIDH. En este contexto hemos solicitado por escrito a la Comisión una comunicación para viajar a Washington, para coadyuvar la solución a nuestro problema, en razón que el Estado peruano no tiene la decisión política de aprobar una ley de restitución. En este sentido, en el fuero nacional y supranacional nuestra lucha continúa consecuentemente.




POR ESTOS HECHOS ALZAMOS NUESTRA VOZ DE RECHAZO A TODO INTENTO Y PLAN DE DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES ESTATALES Y PLANTEAR CON FIRMEZA:

¡¡ NUNCA MÁS DESPIDOS!!
¡¡DESPEDIDOS DEL PERU: REPOSICION!!
¡¡EXIGIMOS NUEVA LEY PARA UNA QUINTA LISTA!!


Lima, Mayo del 2014.


Soporte técnico y jurídico.

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