Para su comprensión y difusión, como una experiencia viva, que jamas
debe repetirse.
PRECISIONES SOBRE LAS LEYES DE REFORMA
IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO PERUANO.
La crisis mundial
más grande del sistema capitalista ha
demostrado que el capitalismo
finalmente es autodestructivo. En esta crisis los más afectados son, como siempre, los pueblos del mundo sobre los que se descargan sus efectos; pero no son convidados de piedra, se defienden y luchan denodadamente aún con las carencias de dirección por el momento.
Respecto a los trabajadores, una de las exigencias
internacionales del capitalismo contra los pueblos, es que se reduzcan las
planilla pública estatal, como necesidad de la añorada reducción compulsiva de
los aparatos estatales, el despido masivo de trabajadores al servicio del
Estado y la privatización no sólo de actividades lucrativas, si no del
trabajo, la educación, salud y hasta la
seguridad.
Para ello exigen a los Estados que se promuevan leyes
neoliberales de reforma y restrictivas de derechos fundamentales contra los
trabajadores, con la trampa artera de cambiarles de régimen laboral estable por
otro régimen flexible, sin existir previamente liquidación alguna.
En este marco el Estado
peruano implementa leyes restrictivas
de derechos laborales de los trabajadores y que surgen de las políticas
económicas y sociales del actual gobierno de Ollanta Humala, para que sirvan a
defender y desarrollar el sistema de explotación al servicio de las clases
dominantes.
Es dentro de este contexto que podemos comprender las leyes de reforma
promulgadas últimamente, como Reforma Magisterial, Servicio Civil, reorganización
del Ministerio de Salud, Fortalecimiento de Sunarp, etc. Asimismo están en
camino Proyecto de ley de creación de Superintendencia en la Universidad
peruana, reforma policial y otros; es decir, de ajustar todo en función de
sus planes políticos y económicos. Y especialmente estas leyes están apuntando
a desconocer el derecho básico, esencial y fundamental a un puesto de trabajo
de los trabajadores en el Perú.
Por otro lado, hemos visto que con cada cambio
de gobierno se ha venido imponiendo la
flexibilidad laboral en nuestro régimen laboral, modificándose el régimen
laboral de estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral con uno, dos o tres años de contratación, manteniendo luego
una situación de perpetua postulación para
ser evaluados y finalmente ser despedidos fácilmente, porque el régimen estable
es quebrado automáticamente al promulgarse la ley o su reglamento. Todo en
función de romper la estabilidad y luego indefensos le aplican la flexibilidad
(despido).
Lo peor de todo en este execrable crimen
laboral, esta el hecho que se promulgan
leyes de reforma de aplicación automática (autoaplicativa), y se pasa de
un régimen a otro, sin efectuarse ninguna liquidación previa, es decir;
olímpicamente se hace perro muerto a beneficios contemplados en el anterior
régimen como son refrigerio y movilidad, liquidación por tiempo de servicio,
beneficios sociales como Fondos económicos sectoriales, bonificación como 30% por preparación de
clases para profesores, quinquenios, bonificaciones por 20, 25, 30 años de
servicios, etc.
Lo normal en un Estado de derecho es que cuando
se cambia de régimen a los trabajadores, en la misma ley debe figurar el
reconocimiento de la liquidación antes
de pasar al nuevo régimen, y en este sentido, ninguna ley de reforma (reforma
magisterial, servicio civil, fortalecimiento Sunarp, etc.) contiene este
articulo trascendental, por tanto es nulo desde su gestación, pues niega y colisiona
con derechos patrimoniales. En términos más reales, el Estado ha confiscado
nuestros derechos patrimoniales e incurre en delito; por ello cabe plantear
procesos legales bajo SANCION DE NULIDAD
y no hay cabida para modificatorias sobre leyes que han nacido muertas.
´
Así se vulnera tratados sobre trabajo y estabilidad
laboral de la OIT, se vulnera el principio de irrenunciabilidad, intangibilidad
de los derechos laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una
forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido mediante un plan de ceses.
Por
lo expuesto sostenemos que los procesos legales deben ser encaminados
planteando:
1.
POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE
DEBIDA PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, MEDIANTE EL ARDID DE UN CAMBIO
DE REGIMEN LABORAL DE ESTABILIDAD LABORAL POR OTRO FLEXIBLE DE
CONTRATACIONES TEMPORALES, CONTRARIOS A LOS TRABAJADORES ESTATALES DEL PERU.
2.
POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE CONFISCAR POR PARTE
DEL ESTADO LAS LIQUIDACIONES DE TIEMPO DE SERVICIOS DEL REGIMEN LABORAL ESTABLE
(Ley 24029, D. Leg. 276 y otros) A CADA TRABAJADOR ESTATAL DE SUS
REMUNERACIONES YA GANADAS CON LA
BONIFICACIÓNES MENSUALES COMO:
REFRIGERIO Y MOVILIDAD, EL 30% POR PREPARACIÒN DE CLASES Y DE ELIMINAR
INMEDIATAMENTE Y PRO FUTURO DICHO 30% DE BONIFICACIÓN COMPULSIVAMENTE MEDIANTE
DISPOSICIÓN UNILATERAL BAJO EL ARDID DE INCREMENTO ECONÓMICO ABSTRAYENDO DE
ESTA REDUCCIÓN CONCRETA.
3.
POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE
NO IMPONER DISCRIMINACIÓN NI REDUCCIÓN DE LA PERSONA HUMANA EN LA RELACIÓN
LABORAL.
4.
POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE
RESPETAR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LOS TRABAJADORES
5.
POR LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE DEROGAR LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PERUANO DE
EJERCER EL IUS PUNIENDI (derecho de sancionar) DE ACUERDO AL ESTADO DE DERECHO.
Finalmente, nosotros,
los Trabajadores Estatales Cesados Irregularmente durante la década 1990-2000
comprendidos en las leyes Nº 27803 y Nº 29059 (más de 300,000) somos la prueba
más palpable de despidos masivos efectuados en
nuestro país, somos las ví0ctimas
de la aplicación del neoliberalismo y para expulsarnos del trabajo aplicaron
mecanismos ilegales como las evaluaciones punitivas y las renuncias
coaccionadas. Previo al despido masivo efectuaron una campaña de satanización y desprestigio utilizando a la
prensa más servil y reaccionaria. Se implementó una política de persecución,
encarcelamiento y asesinatos de dirigentes y trabajadores honestos y
consecuentes. Luego de duras jornadas de lucha sobre ceses irregulares desde
Noviembre de 1,999 a la fecha, se ha
logrado restituir derechos de aprox. 35,000 trabajadores, subsistiendo el
problema con alto contendido social (sólo 10% de despedidos restituidos). Por
ello insistimos en nuestra lucha por una ley que promueva una QUINTA LISTA, y está
en trámite en el Congreso el Dictamen recaído en el proyecto de ley Nº
0422-2011-CR. Asimismo está en trámite la demanda supranacional ante la CIDH
con el CASO P-320-07 donde el Funetcincences como UNICO peticionario acreditó
ante esa instancia supranacional más de 3,000 victimas con los respectivos
hechos violatorios, siendo aceptados e incorporados por la CIDH. En este
contexto hemos solicitado por escrito a la Comisión una comunicación para
viajar a Washington, para coadyuvar la solución a nuestro problema, en razón
que el Estado peruano no tiene la decisión política de aprobar una ley de
restitución. En este sentido, en el fuero nacional y supranacional nuestra
lucha continúa consecuentemente.
POR ESTOS
HECHOS ALZAMOS NUESTRA VOZ DE RECHAZO A TODO INTENTO Y PLAN DE DESPIDO MASIVO
DE TRABAJADORES ESTATALES Y PLANTEAR CON FIRMEZA:
¡¡ NUNCA MÁS
DESPIDOS!!
¡¡DESPEDIDOS
DEL PERU: REPOSICION!!
¡¡EXIGIMOS
NUEVA LEY PARA UNA QUINTA LISTA!!
Lima, Mayo
del 2014.
Soporte
técnico y jurídico.
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