¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

martes, 27 de mayo de 2014

LA MAFIA DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA CON SU FUNCIONARIO EN AREQUIPA HACE DE LAS SUYAS DONDE VE DINERO. ¿LA DERRAMA MAGISTERIAL LES QUEDO CHICO?

DESDE QUE ASUMIO LA GERENCIA, MARCO MONTAÑEZ RECIBIO POR DOBLE DIETA, PROHIBIDO POR LEY MAS DE 30 MIL SOLES. NO TIENE TIEMPO NI VOLUNTAD DE ATENDER A LOS MAESTROS PERO SI PARA ASISTIR A LOS DIRECTORIOS. AMOR AL CHANCHO O A LOS CHICHARRONES? — con Alex Paredes Gonzales,
MONTAÑEZ NO TIENE TIEMPO PARA ATENDER A LOS MAESTROS PERO SI PARA ASISTIR Y COBRAR DOBLE DIETA.


Marco Montañez Macedo, se autonombro, cuando podía nombrar un representante, pero prefirió "ganar dietitas" de mas de DOS MIL NUEVOS SOLES, como en el Subcafae Educación Arequipa donde gana "DOS MIL NUEVOS SOLES", y habría transgredido la propia normatividad de la Beneciencia Pública de Arequipa que ordena que dicho cargo es AD-HONOREM, conforme lo demostramos a continuación para que ustedes juzguen y todavía amenaza al Secretario Regional del SUTE Arequipa, Walter Andia Salinas: 

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE AREQUIPA.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)..Arequipa, Setiembre 2013... 

Articulo 7º.- La Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa tiene la Estructura Orgánica siguiente: 01.Órganos de Dirección: 01.1 Directorio. 01.2 Presidencia. 01.3 Gerencia General. CAPITULO IV: 01. DEL ÓRGANO DE DIRECCION.. 01.1 DEL DIRECTORIO.. 

Articulo 8º.- El Directorio es el órgano de gestión administrativa y de supervisión de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa. Ejerce la representación institucional y posee todos los poderes y atributos legales que le son inherentes. 

Articulo 9º.- El Directorio está integrado por (05) cinco miembros representantes designados de la siguiente manera: a) Tres (3) representantes del Gobierno Local Provincial al que el Ex - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES haya transferido las funciones y competencias respecto de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de su circunscripción, uno (1) de los cuales lo presidirá; b) Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Beneficencia Pública o Junta de Participación Social; y c) Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Beneficencia Pública o Junta de Participación Social. El cargo de miembro del Directorio es indelegable y ad honoren.

No hay comentarios: