¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

viernes, 20 de septiembre de 2013

DRELM PROHIBE USO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA ELECCIONES DEL CPPe POR ENCONTRARSE JUDICIALIZADO HASTA QUE HAYA SENTENCIA FIRME

 EN EL CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ NO FIGURA EL CPPe POR ESTAR JUDICIALIZADO

Colegiatura ni elecciones en Colegio de Profesores son requisitos hasta que judicialmente se resuelvan controversias existentes.

No dejarse sorprender. Colegiatura ni elecciones en Colegio de Profesores del Perú serían requisito, si el Reglamento de la ley Nº 29944 de Reforma Magisterial, a través de su Decreto Supremo 004-2013-E.D. en su décima disposición transitoria, dice: "Las disposiciones del presente reglamento que se refieren al Colegio de Profesores del Perú que dan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes."

Reglamento de la Ley Nº 29944 de Reforma Magisterial

Decreto Supremo 004-2013-ED


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

DÉCIMA: Colegio Profesional de Profesores

Las disposiciones del presente reglamento que se refieren al Colegio de Profesores del Perú que dan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes.

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