EN EL CONSEJO NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PERÚ NO FIGURA EL CPPe POR ESTAR JUDICIALIZADO
Colegiatura ni elecciones en Colegio de Profesores son requisitos hasta que judicialmente se resuelvan controversias existentes.
No dejarse sorprender. Colegiatura ni elecciones en Colegio de Profesores del Perú serían requisito, si el Reglamento de la ley Nº 29944 de Reforma Magisterial, a través de su Decreto Supremo 004-2013-E.D. en su décima disposición transitoria, dice: "Las disposiciones del presente reglamento que se refieren al Colegio de Profesores del Perú que dan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes."
Reglamento de la Ley Nº 29944 de Reforma Magisterial
Decreto Supremo 004-2013-ED
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DÉCIMA: Colegio Profesional de Profesores
Las disposiciones del presente reglamento que se refieren al Colegio de Profesores del Perú que dan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes.
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