¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

viernes, 20 de septiembre de 2013

Conoce todo lo referente al concurso 2013 de acceso a cargos de director y subdirector.


Prueba Nacional Clasificatoria se desarrollará el sábado 2 y domingo 3 de noviembre, señala norma legal publicada hoy en el diario El Peruano.

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El Ministerio de Educación aprobó hoy, mediante la Resolución Ministerial Nro. 0460-2013-ED publicada en el diario El Peruano, el cronograma del Concurso para acceder a los cargos de directores y subdirectores de los colegios públicos del país.

El proceso de inscripción de postulantes, cuya confirmación se hará en el Banco de la Nación sin pago alguno, se inició hoy y culminará el 12 de octubre, señala la norma legal.

Los docentes interesados para su inscripción, vía Internet, deben ingresar a la plataforma digital creada para este proceso: (www.evaluaciondocente.perueduca.pe) y llenar el formulario con sus datos.

Al finalizar este proceso, el sistema enviará al correo del postulante, el nombre de su usuario y su clave, que le permitirá acceder nuevamente al portal para consultar el lugar, la fecha y el horario de su evaluación.

La norma legal, publicada con la firma de la ministra de Educación Patricia Salas, y que aprueba el cronograma del concurso, indica también que la publicación de los centros de evaluación se hará del 28 al 31 de octubre.

Agrega que la aplicación de la Prueba Nacional Clasificatoria se desarrollará el sábado 2 y domingo 3 de noviembre y que la publicación de los resultados se hará el miércoles 6 del mismo mes.

En esta prueba se asignará un punto por cada pregunta respondida correctamente y cero puntos por cada pregunta sin responder o respondida incorrectamente.

Evalúa desempeños propios del ejercicio y funciones directivas de la gestión escolar en situaciones concretas. El postulante debe hacer uso reflexivo de su conocimiento teórico y práctico e lo que ellos saben.

En este examen, el puntaje necesario es 36 y el máximo 60 puntos.




DIARIO OFICIAL EL PERUANO


Modifican la Directiva Nº 018-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0460-2013-ED

Lima, 17 de setiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 32 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y el artículo 57 de su Reglamento, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo;

Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, en la primera convocatoria de concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de la Ley Nº 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban encargados como directores pertenecientes a la Ley Nº 24029, que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas contempladas en dicha Ley;

Que, el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en caso de nombramiento en plaza presupuestada de docentes del magisterio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0262-2013-ED, de fecha 29 de mayo de 2013, se ha aprobado la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013”, la cual contiene los lineamientos para la organización, implementación y ejecución del citado concurso, sus etapas, instrumentos de evaluación, y las competencias de las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el desarrollo del mismo; respecto de las cuales es pertinente efectuar algunas modificaciones;

Que, de conformidad con la indicada Directiva, los cargos en concurso corresponden a plazas financiadas y de naturaleza orgánica de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica Regular, las cuales pertenecen al área de Gestión Institucional; correspondiendo al Ministerio de Educación consolidar, aprobar y publicar la relación de plazas orgánicas de director y subdirector puestas a concurso a nivel nacional; y aprobar el cronograma del concurso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 227-2013- EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de setiembre de 2013, se establece el monto de la Asignación Temporal por desempeño de cargo de director y subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 227- 2013-EF que establece el monto de la asignación temporal
por desempeño de cargo de Director y Subdirector de institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 5.2.1, 6.2.2 y 6.4.4 de la Directiva Nº 018-2013 MINEDU/VMGPDIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0262-2013-ED, en los siguientes términos:

“5.2.1 Los cargos en concurso, corresponden a plazas orgánicas financiadas de director y subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, que pertenecen al área de Gestión Institucional, hasta el límite de quince mil (15 000) plazas. Se exceptuará de todo el concurso a las instituciones educativas unidocentes, en convenio y fiscalizadas”.

“6.2.2 En el momento de la inscripción el postulante selecciona, de la relación de plazas puestas a concurso, una institución educativa y un único cargo directivo al que postula. La institución educativa puede estar ubicada en cualquier región o provincia del país. El postulante debe presentarse a una plaza directiva en una institución del mismo nivel al que corresponde su título profesional o en el nivel que acredite haberse desempeñado como docente nombrado durante un período mínimo de diez años, con excepción de las instituciones educativas que integran dos o tres niveles, a cuyas plazas directivas pueden presentarse profesores de los niveles educativos correspondientes de la Educación Básica Regular, o que acrediten haberse desempeñado como docente nombrado en el nivel correspondiente durante un período mínimo de diez años. Cada postulante tiene derecho solo a una elección”.

“6.4.4 Los reclamos deberán ser presentados por los postulantes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de los resultados finales del concurso y serán atendidos por el Comité de Evaluación”.

Artículo 2.- Incorporar un segundo párrafo al numeral 7.2 de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP DIGEDD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
(...) 
“Asimismo, podrán participar en el concurso, los docentes que se encuentren con licencia sin goce de remuneración con motivo de desempeñar los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, y Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación. El Director de Unidad de Gestión Educativa Local que se presente como postulante al concurso objeto de esta convocatoria, se encuentra impedido de ser miembro del Comité de Evaluación para este concurso. En ese caso deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED”.

Artículo 3.- Modifi car el Anexo 4 “Matriz para la Valoración de la Trayectoria Profesional” de la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el cual forma parte de la presente Resolución, como Anexo 1.

Artículo 4.- Convocar al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, cargos considerados directivos del área de desempeño
Gestión Institucional, correspondiente al año 2013, el cual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD y su modificatoria aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 5.- Aprobar el cronograma del concurso a que se refiere el artículo precedente, el cual forma parte de la presente Resolución como Anexo 2.

Artículo 6.- Aprobar la relación consolidada de plazas objeto del presente concurso y disponer que la Oficina de Prensa publique la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Las designaciones en el cargo de director o subdirector, que se efectúen como resultado de este concurso público, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2014 y un período de tres (3) años, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial. El acto resolutivo será ingresado al Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS por la respectiva instancia de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad.

Artículo 8.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación

ANEXO 1

MATRIZ PARA LA VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL

La trayectoria profesional comprende el historial profesional de los postulantes, en función de su formación, méritos y experiencia laboral.

La Matriz para la Valoración de la Trayectoria Profesional tiene por finalidad recoger la más amplia gama de evidencias de formación, méritos y experiencia de los postulantes al cargo de director y subdirector como medio de alentar a los profesores a involucrarse en proyectos de formación en y en diversas experiencias profesionales asociadas a las competencias exigibles a todo docente según lo establece el Marco de Buen Desempeño Docente, sabiendo que serán valorados por el MINEDU a través de sus diversos procesos de evaluación.

1. Indicaciones generales

a. La trayectoria profesional se reporta a través de tres rubros: I. Formación académica y profesional, II. Méritos y III. Experiencia profesional

b. Cada rubro está desagregado en criterios. Cada criterio tiene un valor asignado. Los puntajes obtenidos por criterio en cada rubro se suman hasta el límite de 13 puntos, que es el puntaje máximo por rubro.

c. Los puntajes totales obtenidos en cada rubro se suman hasta el límite de 25 puntos, establecido como puntaje máximo total de la Matriz.

d. Para cada criterio la Matriz establece el número máximo de evidencias que puede presentar el postulante. Ejemplo: si el postulantes tiene cinco Diplomados acreditables solo puede hacer valer hasta tres, si tiene dos Maestrías no concluidas solo podrá hacer valer una).

e. No se puede utilizar un mismo documento (resoluciones, producciones, certificados y otros) para acreditar más de un criterio.

2. Indicaciones específicas

2.1. Formación académica y profesional

a) Los Diplomados y capacitaciones solo asignan puntaje cuando se hayan concluido dentro de los últimos cinco años

b) Las segundas especializaciones, títulos profesionales, y los postgrados son válidas sin considerar su antigüedad

c) Los títulos profesionales y grados académicos asignan puntaje siempre que sea otorgados por instituciones de educación superior reconocidas legalmente en el país.

d) Los títulos profesionales no pedagógicos vinculados al área de gestión corresponden a especialidades tales como: administrador (en todas sus menciones), ciencias administrativas, contables o fi nancieras, derecho, Ingeniería industrial, psicología organizacional, recursos humanos, auditoria, economía, y similares

2.2. Méritos

a) Los libros y las revistas impresas para asignar puntaje debe contar con el Nº de registro de INDECOPI o el Nº de depósito legal de la Biblioteca Nacional (ISBN).
Estas especificaciones no son aplicables a los artículos en revistas electrónicas ni a los Blog personales o colectivos.

b) Las guías o manuales deben contar con la validación de la DRE, la UGEL o la Dirección de la IE.

c) El software para asignar puntaje requiere la constancia de la Dirección General de Tecnologías Educativas (DIGETE).

d) Los reconocimientos y distinciones deberán registrarse con el Nº de resolución de la instancia de
gestión educativa descentralizada (DRE o UGEL) de la que haya recibido el reconocimiento.

2.3. Experiencia profesional

a) Todas las experiencias profesionales deben ser de por lo menos un año y haber sido ejercidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. En el caso de experiencias desarrolladas en instituciones educativas se entiende como año lectivo los servicios prestados de enero a marzo y en los demás casos como año calendario.

b) Se considera innovación educativa al conjunto de ideas, procesos y estrategias creados y sistematizados por el docente que tienen por objetivo generar un cambio
en las prácticas educativas de la escuela.

c) Los cargos jerárquicos y otras experiencias que representen manejo de personas se acreditan con constancias emitidas por la autoridad de la instancia de gestión educativa descentralizada indicando la
función y el plazo de ejecución el cual debe ser por lo menos de un año lectivo y anterior al 31 de diciembre de 2012.

MATRIZ PARA LA VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL





ANEXO 2

“CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR -2013”


* Estos plazos se consideran en días calendario porque los postulantes pueden realizar: i) la inscripción, ii) confirmación, iii) registro y calificación de la trayectoria, cualquier día de la semana. Asimismo, la aplicación de las evaluaciones se realizará en día sábado y domingo.

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Fuente:

MINEDU
DIARIO OFICIAL EL PERUANO

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