¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

miércoles, 18 de enero de 2017

SOBRE LA EXCEDENCIA DOCENTE PROVOCADO POR EL ESTADO, GOBIERNO DE TURNO Y EL MINEDU

SOBRE LA EXCEDENCIA DOCENTE PROVOCADO POR EL ESTADO, GOBIERNO DE TURNO Y EL MINEDU

EL DOCENTE PUEDE TRABAJAR 24 0 25 HORAS PEDAGÓGICAS DE DICTADO.

Leer: OFICIO MÚLTIPLE N° 001-2017-MINEDU /VMGP-DIGEDD-DITEN de dictado de 24 o 25 H.P. sustentado.

Ante el Grave Problema de Excedencia Docente 2017 sobre todo por la ilegal y arbitraria horas de incremento bajo la enjuiciada LRM, la deserción escolar, la desatención del Estado por las II.EE. y la permisividad del funcionamiento de II.EE. Privadas, es decir SOBRE TODO POR CULPA DEL ESTADO Y LOS GOBIERNOS DE TURNO, es necesario que el Magisterio Nacional y cada II.EE. se organice para hacerle frente y reducir o desaparecer la excedencia en cada II.EE.

Un forma de reducir o desaparición de excedencia el rechazo masivo y/o la apelación de la horas de incremento por todos el magisterio ya que no hay aumento de sueldo, sino aumento de manera unilateral y arbitrario de las horas de trabajo y la farsa de aumento, generando todo un problema para las II.EE., UGELes. DREs y el propio MINEDU, también puede ser que sólo se plantee trabajar 24 horas pedagógicas en el aula ya que estas si son obligatorias y no las ilegales y arbitrarias 06 horas de incremento, creación de aulas y reducción de la cantidad de estudiantes por aula a un máximo de 25 estudiantes, impugnación de las horas de incremento, reclamar el MINEDU su atención inmediata para su solución y denunciar ante el Congreso y otras instancias el grave problema generado por las horas de incremento para su intervención, etc.
Un detalle más, conforme los artículos 127 y 128 del Reglamento de la LRM, una cosa es HORA DE INCREMENTO Y HORA ADICIONAL, ya que las HORAS ADICIONALES, que SON VOLUNTARIAS, son para aumentar horas de TRABAJO EN EL AULA dentro del HORARIO DE CLASES y dentro de una jornada laboral o jornada de estudios (35 horas pedagógicas de estudio), pudiendo ser 25 o más horas y por tanto se formaliza emitiendo una RD. de horas adicionales para un determinado año fiscal; en cambio, las HORAS DE INCREMENTO, que también son VOLUNTARIAS, son para TRABAJAR FUERA DEL AULA para realizar otras actividades a la de docencia.
Entonces, la Norma Técnica del Año Escolar 2017 que establece obligatoriamente que las horas de docencia en el aula son de 26 horas y no de 24 horas está colisionando con la LRM y su reglamento de LRM y encima genera innecesariamente e ilegalmente EXCEDENCIA DOCENTE en todo el país.
Ahora bien, debido al malestar magisterial por las 26 horas de dictado (que incrementa la excedencia docente) generado por el mismo MINEDU, éste ha tenido que pronunciarse mediante el Oficio N° 001-2017-MINEDU /VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 05 de enero del 2017 afirmando que un docente nombrado puede trabajar 24 o 25 horas pedagógicas en el aula, pero debe haber un sustento respectivo. Entonces, se le sugiere dentro del sustento el problema de la mezcla de las horas adicionales con las horas de incremento. Es decir el problema que las normas técnicas colisionan con la misma LRM y su reglamento.
Sabemos que parte del fin de la privatización es la concesión de las II.EE. Públicas y la implementación de las JEC reducción de turnos y el despido docente vía la evaluación de desempeño docente para luego tener los servicios como CONTRATO CAS.
Ahora bien, siendo la misma norma técnica para el Año 2017 y la norma técnica del Cuadro de Horas 2017 así como el Oficio N° 001-2017-MINEDU /VMGP-DIGEDD-DITEN son flexibles y no imperativas, es importante organizarse y plantear alternativas de solución a esta grave problema generado sobe todo por el mismo Estado y Gobiernos de turno, que se va a agudizar más año a año si no hacemos nada.
Además, ya se les ha planteado desde un inició la lucha directa y legal y nacional e internacional contra la LRM y sus normas conexas y la Defensa de Nuestro Régimen Laboral Estable de la LEY DEL PROFESORADO, también se les planteó luchar contra la horas de incrementos mediante la IMPUGNACIÓN DE ESTAS ILEGALES Y ARBITRARIAS HORAS DE INCREMENTO y ahora esperamos que luchemos juntos contra la excedencia docente 2017 y futuras  excedencias productos de la horas de incremento de explotación laboral así como las evaluaciones del desempeño docente pro chantaje y despido laboral.
RECUERDE QUE EL CUADRO DE HORAS PODRÁ TODAVÍA NO SE APRUEBA Y SI SE APRUEBA, PUEDE SER OBSERVADO. Es decir, TODAVÍA HAY MUCHO QUE HACER PARA MINIMIZAR O DESAPARECER LA CUESTIONADA EXCEDENCIA DOCENTE GENERADA POR EL MISMO MINEDU Y DE PASO INCREMENTA LAS VACANTES DE CONTRATO.
Finalmente, estar atentos a las próximas medidas de lucha nacional y no seguir el juego de la farsa de "lucha" de claudicadores sometiéndose a la enjuiciada LRM.

NO ESPERE ESTAR DESPEDIDO PARA RECIÉN LUCHAR!!!

NO A LA EXCEDENCIA DOCENTE PROVOCADO POR EL MINEDU!!!

NO A LAS ARBITRARIAS E ILEGALES HORAS DE INCREMENTO BAJO LA ENJUICIADA LRM!!!

POR LA NULIDAD O DEROGATORIA POR NULIDAD DE LA LEY REFORMA MAGISTERIAL= LEY DE LA EXPLOTACIÓN Y DESPIDO LABORAL!!!

NO A LA DESATENCIÓN DE LAS II.EE. PÚBLICAS POR PARTE DEL ESTADO!!!


NO A LA PRIVATIZACIÓN DE LAS II.EE. VÍA LAS APP Y JEC!!!

Fuente: SUTE CLASISTA CALLAO

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