SOBRE EL DÍA LIBRE COMO DERECHO CONSUETUDINARIO
Invocamos que realice su propuesta de horario con Día Libre como derecho consuetudinario, así tenga 30 horas pedagógicas, debido a las horas de incremento horas que puede y debe renunciar por ser inestables y no obligatorias y se usa con el fin de explotar y hostigar más al docente (Adjuntamos una apelación de las horas de incremento, que debe adaptarlo a su realidad y también puede convertirlo en Memorándum). Recuerde que por encima de las arbitrariedades del MINEDU debe respetarse la autonomía institucional y profesional. Además, la norma técnica del MINEDU sobre el Año Escolar 2017 aprobada por la RM N° 627-2016-MINEDU-2017 sólo es un simple norma orientadora que debe adecuarse, flexibilizarse y contextualizarse a la realidad de cada II.EE. y no imponerse a raja tabla como lo establece los principios de la educación peruana como la calidad y la democracia contemplado en la Ley General de Educación. Es decir por encima de una norma técnica del MINEDU está la AUTONOMÍA INSTITUCIONAL, AUTONOMÍA PROFESIONAL, LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN PERUANA, LOS DERECHOS LABORALES IRRENUNCIABLES DEL MAGISTERIO NACIONAL ya que el SISTEMA EDUCATIVO PERUANO ES FLEXIBLE. ASÍ COMO EL currículo de la Educación Básica, que es abierto, flexible, integrador y diversificado.
Por esto y más, exijan el respeto del IRRENUNCIABLE DERECHO CONSUETUDINARIO AL DÍA LIBRE así tengan 24 o 26 horas en el aula y puede fácilmente completar sus otras horas dentro de la jornada laboral (invocamos a apelar las horas de incremento y llevarla juicio por ser arbitraria y colisionante con la constitución) y fuera de ella en 4 días (eso es algo interno de cada colegio). Recuerde el docente de secundaria trabaja por horas y no a tiempo completo y no puede haber puentes en su jornada laboral, más aun si ahora les exigen más horas de trabajo a cambio de la farsa de aumento de sueldo bajo la enjuiciada nacional e internacionalmente Ley de Reforma Magisterial.
NO SOMOS TRABAJADORES DE JORNADA LABORAL COMPLETA Y DE PERMANENCIA, SOMOS TRABAJADORES DE JORNADA LABORAL PARCIAL.
DILE NO A LAS ARBITRARIEDADES DEL MINEDU, GOBIERNO REGIONAL, DRE, UGEL Y DIRECTIVOS!!!
DEFENDAMOS EL DERECHO CONSUETUDINARIO AL DÍA LIBRE!!!
LO DEMÁS ES PURA FARSA DE FARSANTES "LUCHADORES" CLAUDICADORES.
ADJUNTAMOS:
- Sobre el CAFED y la VIGENTE Ley 27613 y la colisionante Ley 29775.
- Pedidos al Gobernador Regional, Consejero Regional y a la Gerente General del CAFED solicitando el pago total del 30%, reconocimiento de 03 días, reconocimiento de Ref y Mov. Diario, respeto a la ley 27613. Ampliación de la capacitación docente en convenio con la UNE-CANTUTA, etc.
- Solicitud de Nulidad de la Ley de Reforma Magisterial y la Restitución de la Ley del Profesorado a la Presidente de la Junta de Portavoces y Presidenta del Congreso y otros congresistas.
- Solicitud de información obrante a la UGEL/DRE (las llamadas Constancias de Régimen Laboral).
- Solicitud de liquidación por término de régimen laboral.
- Apelación de las horas de incremento.
- Otros.
informes y consultas:
aliancistabarcelonista@gmail.com
Fuente: FACEBOOK: SUTE CALLAO CLASISTA
POR LA NULIDAD O DEROGATORIA POR CAUSAL DE NULIDAD DE LA LEM Y LA RESTITUCIÓN DE LA LEY DEL PROFESORADO
!!! NADA DE MODIFICATORIAS=CLAUDICACIÓN ANTE LA LRM!!!
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