¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

domingo, 7 de febrero de 2016

Estos son los salarios de los policías en Perú: ¿Se justifica una protesta?

Estos son los salarios de los policías en Perú: ¿Se justifica una protesta?

Un grupo convocó a un paro para el retorno al 24 x 24 y mejoras en sus salarios. Detallamos aquí los ingresos que reciben los agentes luego de los aumentos progresivos realizados desde el año 2012. 
Agentes no pueden brindar servicios a particulares desde mediados de enero
Agentes no pueden brindar servicios a particulares desde mediados de enero. Foto: La República.
Selene Rosales
Los ingresos de los policías peruanos se han incrementado desde el año 2012 como parte de las reformas remunerativas para recuperar la exclusividad del servicio y el 16 de enero, finalmente, se dejó atrás el sistema 24 x 24. Pero el descontento se ha hecho sentir en los últimos días.
 
 
En las redes sociales un grupo llamó a una paralización para este viernes. Aunque no tuvo éxito, ha generado gran polémica alrededor de la institución encargada de la seguridad en el país.
 
En un comunicado difundido por el Sindicato Único de la Policía Peruana (SUPP), a través de Facebook, se exige el retorno del régimen 24 x 24, además del incremento de los salarios  de los policias y que los bonos otorgados sean considerados dentro de sus sueldos, entre otras mejoras a efectuar en sus condiciones laborales.
 
El suboficial Jorge Siapo lideró la anunciada protesta al acudir a la Plaza Dos de Mayo, llevando puesto el uniforme. "Nosotros queremos solicitarle al gobierno que de una vez por todas solucione nuestro problema y el de nuestros hermanos retirados", expresó Siapo, quien estuvo acompañado de su familia y varios agentes en retiro, descontentos con la mensualidad que reciben. El agente fue detenido por llevar el uniforme en su manifestación.
 
Al retirarse el régimen 24 x 24, un día de descanso por un día trabajo, los policías deben trabajar ocho horas diarias. Por cada día de franco ellos obtenían entre  75 y 100 soles; al mes se calcula un ingreso de entre 1125 y 1500 soles. El cambio se efectuó a mediados de enero y desde allí, los agentes se ven impedidos de prestar sus servicios a particulares.
 

Los ingresos

Para suplir esta pérdida, se han incremento los ingresos brutos que reciben.  En enero del 2011, un suboficial de tercera tenía un ingreso de 1445 soles. Actualmente gana 2826 soles, como mínimo, y su salario varía según la función y riesgo que asuma, pues no gana igual un agente del Escuadrón de Emergencia que uno en el Vraem. Es así que el aumento mínimo registrado en estos cuatro años es de 95,6% para los agentes de este rango. En el caso de un alférez, en el 2011 percibía 2 mil 204 soles y hoy gana, como mínimo, 3279 soles.
 
 
El cuadro informativo proporcionado por el Ministerio del Interior detalla los salarios que los agentes percibían al iniciar el año 2011 y los montos resultantes del primer aumento en el 2012. Estos aumentos progresivos se realizan en "tramos" y se previeron cinco. Cuatro de ellos ya se concretaron y uno se efectuará este año, según indicó el general Salvador Iglesias, jefe del Estado Mayor Policial, a Canal N.
 
 
 
Si bien se han aumentado los ingresos que percibe mensualmente un policía, los agentes descontentos aseguran que el incremento se ha efectuado por medio de bonos que no son pensionables: no se toman en cuenta para calcular los ingresos que el policía recibirá al pasar al retiro.
 
Fueron más modestos los aumentos pensionables realizados en estos cuatro años. Los montos señalados en el cuadro de abajo son los mismos que recibirá el agente al pasar al retiro. El suboficial de tercera, en retiro, percibía 1135 soles en el año 2011 y hoy su pensión es de 1976, lo que representa un incremento del 74%.
 
 

¿Por qué un paro policial es inconstitucional?

El jefe de la región policial Lima, César Gentille, advirtió por la mañana del viernes que un paro policial sería incostitucional y que los agentes que opten por esta medida serán pasados al retiro y tendrán que responder ante la justicia.  
 
En efecto, el artículo 42 de la Constitución Política establece sobre los Derechos de sindicación y huelga de los servicios públicos "no están comprendidos (...) los miembros de la Policía Nacional".
 
El abogado constitucionalista Víctor García Toma explicó que esta prohibición dentro de la Carta Magna obedece a que "la defensa del orden interno no puede ser interrumpida" pues "se vulnerarían los derechos de los ciudadanos a tener seguridad".  Agregó que esta prohibición es internacionalmente aceptada y que incluso la OIT la avala.

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