PRECISIONES SOBRE LA EVALUACIÓN PARA ASCENSO DE ESCALAS:
Para su comprensión política:
luego de más de veinte años de aplicación de neoliberalismo, cumpliendo
puntualmente las exigencias del FMI, BM, BID, pulpos del imperialismo
principalmente norteamericano, el Estado peruano pretende resolver las
consecuencias de la crisis económica global del sistema capitalista a costa de
achicar el aparato estatal, reducir la planilla publica, vender la
infraestructura y los servicios estatales, y, expulsar a trabajadores estatales
aplicando política sistemática, usando métodos antidemocráticos,
inconstitucionales y disfrazados como evaluaciones punitivas, incrementando
la desocupación y criminalizando las luchas del pueblo peruano. El Estado, en
este objetivo, une a todas las fuerzas
contrarias al pueblo como FF.PP.,
CONFIEP, ADEX, partidos políticos contrarios al pueblo, dirigentes del
oportunismo, etc., para reprimir las justas reclamaciones planteadas como es el
caso, contra las leyes de reforma
magisterial, servicio civil, fortalecimiento sunarp, reorganización de salud,
universidades y otros; que implican la defensa del régimen laboral estable,
confiscación de derechos patrimoniales, derecho a ser repuestos a su trabajo,
discriminación de lesa humanidad, contra los despidos masivos, etc.
Para su comprensión sobre hecho y derecho:
El Estado con
métodos ilegales y disfrazados quiere incorporar al maestro a la Ley de Reforma Ley Nº 29944 y luego someterlos a todas sus
reglas, porque una vez dentro de la Ley el docente ya se encuentra con un nuevo
régimen laboral flexible, ya no tiene su régimen anterior estable; y si el
Director, Sub Director, docente acepta o
se somete a una evaluación excepcional o por desempeño, o acepta automáticamente su degradación del nivel
escalafonario ganado y reconocido por la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, aprueban y pone a disposición del Estado su
propia plaza para que se concurse. Mientras que el que no acepta ninguna
evaluación, concurso, ascenso que tenga como base jurídica la Ley 29944 y
conexos, no entra a las reglas de ley de reforma e impide toda vulneración de
sus derechos reconocidos porque no existe consentimiento de parte. Hay que
entender que el Estado con su legislación pretende fácilmente declarar vacantes
y capturar todas las plazas de todos los docentes que no aprueben la
evaluaciones, fueron retirados o no se presenten a evaluación, entonces estamos
en que la ley es punitiva y sancionatoria porque sancionan por no entrar a la evaluación
con el desafuero y eso es inconstitucional, pues, en caso similar ya se dio en
la década de los noventa con la expulsión de 300,000 servidores públicos y con
luchas han logrado su Ley Nº 27487 de reposición y de derogación de la
legislación para despedir mediante evaluaciones.
Por ello sostenemos que se debe usar todo mecanismo valido en lo
legal y levantar lo principal que es la lucha directa, debiendo judicializar su
degradación de nivel escalafonario y
agotar debidamente la vía previa e
impedir que se someta a concurso su plaza porque esta en juicio.
Este Acto Administrativo de
la Autoridad establece una modificación de hecho sin consentimiento, lo que
equivale a romper el contrato laboral unilateralmente y a hostilización
laboral. Asimismo, constituye un Acto
discriminatorio sin fundamento ni asidero legal respecto a los docentes que
ingresaron al magisterio bajo los alcances de la Ley Nº 29062, a quienes se les
ha ubicado en la misma escala magisterial, o en una escala superior, conforme
se puede apreciar de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final
de la Ley Nº 29944.
Debemos precisar que se
esta vulnerando la constitución Política en su Artículo 26º. En la Relación laboral se
respetan los siguientes principios:
1.
De igualdad de oportunidades sin discriminación.
2.
Carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3.
Interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma.
Por este razonamiento
valido, últimamente existe deserción masiva de maestros para el ascenso de
escala que antes se habían inscrito para rendir sus evaluaciones, creando pánico
y desesperación al Estado y el Ministerio De Educación.
No ha surtido efecto sus
grandes campañas propagandistas, ni el aval cómplice del oportunismo enquistado en las cúpulas del
CEN del Sutep, quienes con su actitud se han convertido en verdugos del
magisterio nacional. También a este saco se han sumado algunos maestros que
fungiendo de clasistas se han inscrito en las evaluaciones, para salvar su pellejo.
En la hora crucial se ve al verdadero maestro que asume su posición de clase.
R.M. Nº 0423-2014-MINEDU, DEMUESTRA QUE
ESTA LEY DE REFORMA SE CAE POR PEDAZOS.
En este sentido, con R.M. Nº 0423-2014-MINEDU de fecha 08 de setiembre
2014, el Ministro de Educación ha suspendido el procedimiento de evaluación
excepcional respecto de los profesores y plazas que mediante la lucha legal han
logrado arrancar medidas cautelares a su favor. Esto es indicativo que esta ley
desde sus orígenes ha tenido vicios y siendo
así son nulos de plano, el detalle es resistir en su aplicación.
Lima, Setiembre de 2014
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