LEY DEL PROFESORADO 24029
Artículo 15.- El régimen de las vacaciones de los profesores es
el siguiente:
a.
Treinta días
anuales, los que laboran en el área de la administración de la educación y los
que tienen cargos directivos en los centros y programas educativos; y,
b.
Sesenta días
anuales al término del año escolar los que laboran en el área de la docencia.
Durante la vacación escolar del medio año, los profesores limitan su labor a
terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo.
Las
remuneraciones vacacionales en el área de la docencia se calculan proporcionalmente
al tiempo laborado durante el año lectivo sobre la base de las remuneraciones
vigentes en el período de vacaciones.
El
derecho a vacaciones es irrenunciable.
Reglamento
de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212
Artículo 47.- Durante las vacaciones
escolares de medio año los profesores del Area de la Docencia desarrollan
actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajo educativo, sin
asistencia a los centros educativos.
El período de dichas
vacaciones no será menor de diez (10) días calendario y es fijado por la
autoridad educativa competente.
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
29944
Artículo 147 Actividades de los profesores
en las vacaciones escolares
147.1 En las vacaciones escolares de medio
año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades
propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir
a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión
educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia
del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas,
caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2 Los profesores de las otras áreas de
desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.
Artículo 148 Condiciones para el goce de
vacaciones El goce de las vacaciones se rige por las condiciones siguientes: a.
Las vacaciones de los profesores son irrenunciables, no son acumulables y el
tiempo que duran se computa como tiempo de servicios.
Nota: debe considerarse como instancias de Gestión Educativa Descentralizada a las Direcciones Regionales de Educación.
Mencionamos textualmente el caso donde el MINEDU precisa en la RVM N° 052 sobre los Auxiliares de Educación quienes son la Instancias de Gestión Educativa Descentralizada:
Disposiciones Complementarias
9.2 Carece de validez cualquier directiva o norma administrativa que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas de los Gobiernos Regionales emitan en forma paralela a la presente norma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario