¡LEER! El mandato Constitucional Art. 139º inciso 2 que dispone "Ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y supranacional" Entonces, compulsivamente no nos pueden aplicar la Ley de Reforma Magisterial en caso de los maestros que estamos demandando a través de Acciones de Amparo y las Demandas de inconstitucionalidad presentados a la Comisión Interamericana por el CONARE SUTEP y el CONGRESISTA YONI LESCANO.
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