DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
EL DOCENTE QUE NO HA POSTULADO
AL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL EXCEPCIONAL
HA CAUTELADO LO SIGUIENTE:
EN
LO GENERAL:
1.
La defensa de la educación Pública, gratuita y científica,
como parte de la defensa de los derechos de primer orden.
2.
Al defender la Ley del profesorado, Ley Nº 24029,
defiende el restablecimiento de los planes y programas educativos científicos y
democráticos.
3.
Al oponerse a las evaluaciones punitivas, prevé e
impide los despidos masivos de docentes, directivos y auxiliares en el Sector Educación,
mediante la INAPLICACION DE LA LRM, con su lucha legal y directa.
4.
Denuncia la agresión que realiza el Estado peruano
con su Ley Nº 29944, 29988 y conexos, contra el Magisterio nacional ante los
fueros supranacionales como la CIDH y otros.
5.
Por existir agravio individual, implementa el
Registro Nacional de Victimas, por declaración de muerte civil, laboral y
pedagógica de todo el Magisterio Nacional.
6.
Al defender su Ley de Profesorado Ley Nº 24029,
ley que garantiza régimen laboral de estabilidad contra la ley de reforma
magisterial, convoca a otros sectores estatales para que asuman la defensa de
su régimen laboral estable y brega para asumir conjuntamente luchas contra
todas las leyes de reforma que promuevan mas despidos masivos de servidores
públicos.
EN
LO ESPECÍFICO:
1.
Impide su cambio
automático y perjudicial de régimen laboral estable por otro flexible sin
liquidación, lo que constituye ilegalidad desde su gestación por tener vicios y
por tanto son nulos.
2.
Impide la confiscación
de los derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su
derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
3.
Evita la discriminación
de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el
cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que
hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por
razones de persecución política.
4.
Impide la pérdida del
derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una
escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente
a otros docentes.
De lo antes descrito, esta
claro que el Estado viene cumpliendo fielmente el plan neoliberal de largo
plazo iniciado desde la década de los noventa, sirviendo intereses del BM, BID,
FMI y otorgando a los inversionistas privados, la explotación por 20 o 30 años
de la infraestructura y otros servicios del sector Educación, oficializado con el Reglamento de la Ley Marco de Asociaciones Publico Privadas el
D.S. Nº 127-2014-EF.
Así, legalizan la
Administración de bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación
de las instalaciones, construcción de obras CON COSTOS A GRAN ESCALA, con el objetivo de integrar a la
Educación peruana a grandes redes internacionales que promueven educación
Neoliberal. ¡ESO ES CONCESIÓN!
Sobre esos fines y
objetivos gira toda la legislación en el sector de Educación como parte de la
nueva legislación peruana, y entonces debemos entender que la Ley de Reforma
Magisterial Nº 29944, 29988 y normas conexas, desde sus inicios tiene vicios
como es el caso del cambio de régimen sin liquidación, y degradación automática
de niveles y una ley gestado en vicios es nulo por tanto es materia de NULIDAD
absoluta, es decir, estamos ante una Ley que ha nacido muerta, y sus efectos
jurídicos en un estado de derecho no surten efectos.
Por ello las bases
sectoriales de Lima y de la regiones del país,
agotando la vía nacional, ya enviamos tres denuncias contra el Estado
peruano ante el CIDH por violación de derechos humanos en materia laboral,
económica, social y cultural; y pronto serán mucho más, implementado a la vez
el Registro Nacional de Victimas de la Leyes Nº 29944, 29988 y conexos, que
debidamente legalizados se viene implementando masivamente a nivel nacional.
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DE SETIEMBRE 2014: OPOSICION Y DESISTIMIENTO AL CONCURSO FUE MASIVO.
El rechazo masivo a la
implementación de la LRM de parte del Magisterio Nacional viene desde los años
2003 y el rechazo actual no debe sorprendernos, como ejemplo podemos tomar lo
acontecido en la evaluación de la Región Lima, pues de 100,000 maestros solo se
han presentado a este concurso de ascenso 20,000 aproximadamente (esto es
declaración Oficial de MINEDU), lo que significa que 80,000 maestros de la Región Lima no han
mordido el anzuelo del ascenso, y esto es así porque el maestro se ha dado
cuenta que accediendo a la postulación a concurso de ascenso, sometiendo a
evaluaciones y otras tretas mas, en el fondo lo que el Estado pretendía es mediante el engaño de ascenso, incorporar a
todos los docentes a la esfera jurídica
de la Ley de Reforma Magisterial, porque la Base legal/jurídica de estos
concursos de ascensos tienen a la Ley 29944 y conexos y el docente que concursó
a la larga acepta esta reglas y ya está en otro contexto laboralmente hablando,
hoy ya es parte de la Ley de Reforma, en todo caso emplazamos al Estado, al
MINEDU y oportunistas de distinto pellejo a que digan lo contrario, o que digan
que estos concursos de ascenso tiene como base la Ley del Profesorado, nuestra
Ley 24029.
Estos concursos, al tener
como base legal la LRM, lo que buscan es hacer aceptar al docente el nuevo
régimen laboral flexible, su degradación de nivel y su derogación de su
Resolución de nombramiento, pasando a tener un régimen laboral flexible y ser
sencillamente un postulante bajo un régimen de contratos temporales, para
finalmente despedirlo ¡ESE ES EL VERDADERO FONDO!
Y aquí no se trata de vacantes
mas o vacantes menos, ni de llevar a cabo las evaluaciones hoy o en vacaciones,
o ganar mas dinero o menos como plantea el Estado coludido con el oportunismo
vendemaestro, pues todo eso es relativo; el fondo es por las buenas o por las
malas que el maestro se incorpore a la
Nueva Ley de Reforma y cuando se implemente la Ley en su etapa de despidos, así
estés ganando 5,000 soles mensuales te expulsan a la calle sin miramiento
alguno, entonces el despido para el Estado es una necesidad porque esta en
camino el plan de reducción del aparato estatal, el achicamiento de la planilla
publica, la compra venta de la Instituciones Educativas, desaparición de la
escuela publica gratuita, al punto que hasta la CONFIEP, ADEX y otros han dado
su bendición a esta Ley, aquí no hay nada casual. Están aplicando la táctica de
los despidos como lo hicieron en la década de los noventa con más de
trescientos mil servidores públicos y que hasta hoy vienen luchando
incansablemente por su REPOSICION. Esos
despidos compulsivos y esa lucha tenaz de los compañeros despedidos de la
década de los noventa nos deben servir a los docentes como una experiencia y de
ello debemos sacar lección.
LO
QUE TODO MAESTROS CONSECUENTE DEBE ASUMIR:
Considerando
que:
Todo el Magisterio
Nacional sigue discutiendo,
esclareciendo y desentrañando el verdadero fondo ideológico, político,
económico y social de esta ilegal Ley Nº 29944 y conexos, bregando siempre por
la unidad y teniendo en consideración el
frente único en el tratamiento a los problemas concretos.
Asimismo, entendiendo que
si ideológicamente no nos podemos
entender, debemos unirnos por la defensa de nuestros derechos laborales y de
primera generación que es atentado con la LRM; así nos señalo tiempo atrás el
gran Maestro J.C. Mariátegui.
Hay la necesidad de seguir
desarrollando la defensa de derechos, poniendo escudo al docente mediante la
lucha legal en función de organizar su Base Sectorial, Distrital, Provincial y
Regional, lo complementario debe servir
a lo principal.
SE
DEBE HACER:
Tramitarse en la Vía administrativa lo siguiente:
v Solicitar la
entrega oficial de la Resolución de degradación de Nivel, para luego apelarla inmediatamente. (Aquellos
maestros que los han degradado sin entregarles su Resolución)
v Solicitar la
Constancia de no haber asistido a rendir el examen de ascenso de nivel, por
haberse desistido o por no presentarse, al haberse percatado que su régimen
estable estaba en peligro.
v Solicitar el
inmediato pago de su 30% por preparación de clases y evaluación, 20 y 25 años
de servicio, etc.
v Retomar sus
acciones legales y reportarse con su delegado de base que promueve los
Departamentos legales, para no incurrir en abandono de demandas. Solo al
maestro le corresponde asumir su papel de defensa, nadie lo hará mejor sin su
intervención directa.
Tramitarse en la Vía Judicial lo siguiente:
v Todo maestro
que no haya interpuesto demanda de amparo por inaplicación de la LRM, debería
presentar su amparo ante el Poder Judicial, con el abogado de su libre
elección, pero que garantice desde el inicio hasta la canalización a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH su tramite, desembarcando a
aquellos que no han asumido la defensa consecuente de sus anteriores demandas.
v Una vez
agotado la vía administrativa, Interponer demandas contenciosas administrativas
ante el Poder Judicial por cobro del 30% por preparación de clase y evaluación
20 y 25 años de labor docente, refrigerio
y movilidad, degradación de nivel escalafonario, etc.
REGISTRO
NACIONAL DE VICTIMAS DE LA LEY Nº 29944, 29988 Y CONEXOS:
Todos los Directivos,
Docentes y Auxiliares al haber sido materia de cambio automático y perjudicial
de su régimen laboral estable por otro flexible con la ilegal Ley de Reforma
Magisterial, es victima de esta Ley por tanto debe incorporarse al Registro
Nacional de Victimas de la LRM promovido por los maestros del Perú, que como
expresión de agravios será canalizado ante la CIDH y otros espacios
Supranacionales que tengan Cortes, con el objeto de seguir denunciando al
Estado peruano su condición de victimario de docentes estatales, luego se
precia de defensor de los derechos laborales cuando es todo lo contrario.
Lima, 06 de Octubre de
2014.
Secretaria de Defensa y
responsable del Dpto. Legal de Maestros del Perú
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