¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

domingo, 4 de marzo de 2012

EL PROVEEDOR DE TUPAYACHI DIRECTOR DE LA DRELM



Date: Sat, 18 Feb 2012 21:45:21 -0500
Subject: EL PROVEEDOR DE TUPAYACHI
From: sociedadanticorrupcion@gmail.com
To: colectivoeducacionperu@gmail.com



TRASMITO ESTE MENSAJE INTERESANTE. TENEMOS QUE COMBATIR LA CORRUPCIÓN, PEOR SI ESTÁ EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
QUE PASA CON LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO QUE NO LO EVITAN. ----------
VOY A ESCRIBIR A TODOS LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA.

---------- Mensaje reenviado ----------
De: Profesor Nacionalista
Fecha: 18 de febrero de 2012 19:59
Asunto: EL PROVEEDOR DE TUPAYACHI
Para: holgersaavedrasalas@gmail.com



EL UNICO PROVEEDOR DE TUPAYACHI




Con oficio # 2092 UGA-DRELM-2011 de fecha 19 de octubre de 2011, el jefe de la unidad de gestión administrativa Rafael Arévalo Vera, se dirige o mejor dicho ORDENA a todos sus directores puestos a "dedo" de los institutos tecnológicos y pedagógicos para que el sr. Alberto Bodero Cornejo, realice los inventarios físicos en todos los institutos.

Este personaje como verán en el oficio, es una persona natural y como tal, está asumiendo realizar solo, todos los inventarios. Hemos visto que está acompañado por varios jovencitos con chaleco azul y lo único que han estado haciendo es anotar y etiquetar todos los mobiliarios.

Esto es una irregularidad que les alcanza al propio director del instituto y a su administrador. Esto se va a denunciar a la contraloría. El sindicato sidesp que se supone debería estar vigilante para evitar estas irregularidades, esta con la cabeza entre las piernas (confabulan) porque muchos de ellos son directores de institutos y nunca se van a denunciar. Raúl López Reyna, actual director del IESTP Seoane, no solo lo permite sino también lo propicia ya que es, como el mismo lo dice, el "engreído de Tupayachi"

PROVECHO...

Este mensaje ha llegado al ministerio ¿ustedes creen que por oficio lo van a investigar? ... y la ministra de educación...

como dice condorito: ¡Exigimos una explicación!



ILEGAL GESTION DE LA DRELM SOBRE INVENTARIO PATRIMONIAL 2011 EN IESTPs




Normas legales que deben tener en cuenta los Directores Generales y Administradores de los Institutos de Educación Superior Tecnológico Públicos de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, para que no le alcance responsabilidad Administrativa sobre el irregular proceso de inventarios que está obligando la DRELM.

- Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

- D.S Nº 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29151.

- D.S Nº 009-2008-VIVIENDA Acciones tendentes a la Baja y Enajenación de Bienes Muebles de Propiedad Estatal.

- Resolución Nº 028-2008-SBN y la Directiva 004-2008-SBN.

En primer lugar, se debe considerar lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, que establece: Las Entidades Públicas que conforman el sistema Nacional de Bienes Estatales realizan los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley y su reglamento.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta el Art. 17 del D.S Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobara y Ejecutara anualmente un plan de Capacitación sobre la propiedad estatal debiendo asistir de manera obligatoria al personal Técnico de las entidades que tengan a su cargo, los actos de adquisición, registro, supervisión, administración y disposición de los bienes estatales.

Para una eficiente gestión de los bienes estatales, las entidades deben impulsar la capacitación y actualización permanente de su personal en los programas que para dicho plan, se elabore y ejecute la SBN, sin perjuicio de la capacitación que pueda programarse a cargo de la propia entidad.

El Art. 118 menciona que, la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en cada entidad, es el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de los bienes muebles.

En cumplimiento de las Funciones que le son propias, el órgano de Control Institucional participara en calidad de veedor en los Procedimientos o Actos que realice la entidad sobre su patrimonio mobiliario, de conformidad con la normatividad especial vigente.

El Art. 121 define al Inventario: Es el Procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles, con que cuenta cada entidad a una determinada fecha con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastara su resultado con el registro contable, investigara la diferencia que pudieran existir y proceder a la regularizaciones que correspondan.

Bajo responsabilidad, el JEFE DE ADMINISTRACIÓN del instituto, efectuara un inventario, con fecha de cierre al 31 de Diciembre del año inmediato anterior al de su presentación y deberá ser remitido al SBN en los meses de Enero a marzo.

Además, deberá tomarse en cuenta que la administración de los Bienes Muebles e Inmuebles, es un acto que corresponde a la Entidad cuya conservación, mantenimiento, control, fiscalización y otros actos de administración corresponde a todos los funcionarios y/o servidores públicos, haciendo valer de estas a la Comisión de Inventarios, debiendo ser designado mediante Resolución Directoral del Titular de la Entidad.

LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS son responsables de cumplir obligatoriamente a través del Director y de la Comisión de Inventario en cuanto al registro de control, cautela de la codificación y proporcionar las instrucciones técnicas dentro de la Institución.

POR LO TANTO:

Dentro de este Marco Normativo, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, ha trasgredido la normatividad de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en razón que el Jefe de la Unidad de Gestión Administrativa, el que se considera el todopoderoso, RAFAEL ORLANDO ARÉVALO VERA, viene OBLIGANDO a sus Directores IMPUESTOS por él en las Direcciones de los Institutos, la Contratación de una Persona Natural, como es ALBERTO BODERO CORNEJO, para levantar el Inventario en más 20 Institutos Superiores de la Jurisdicción de la DRELM, con el Cliché o pretexto de “SANEAMIENTO CONTABLE PATRIMONIAL, INVENTARIO FISICO Y LA CONCIALIACION BANCARIA”, el mismo que fue comunicado con la CARTA DE PRESENTACION, emitido con Oficio N° 2092-UGA-DRELM-2011, de fecha 19 de Octubre del 2011, firmada por el Jefe de la Unidad Administrativa.

Con el agravante de que ha establecido tarifas que deben pagar los institutos como son.

Institutos Superiores Pequeños………………………S/. 3,500.00

Institutos Superiores Medianos ……………………..S/. 5,500.00

Institutos Superiores Grandes. ………………………S/. 9,500.00

Resaltamos que anteriormente, los institutos no gastaban más de S/. 1,000 nuevos soles cuando realizaban ellos mismos sus inventarios.

Asimismo, la dirección y el administrador, deben comprometer y afectar los Recursos Directamente Recaudados por sus Institutos y sin poder cumplir los procedimientos establecidos para la ejecución de gastos tales que no presentan cuadros comparativos de las cotizaciones presentadas por los proveedores, afectando de esta manera la atención de las necesidades de los estudiantes, como es la adquisición de los Bienes Capitales, que a la fecha no fueron atendidos o Materiales e Insumos necesarios para sus talleres.

Todo esto se realiza con la complicidad del Personal Responsable de Abastecimiento, de los Jefes de Unidad Administrativa y de los mismos Directores Generales de los Institutos. Todos los comprometidos deberán ser investigados por el Órgano de Control Institucional de la Dependencia a la cual pertenecen estos Funcionarios.

Estamos sacando y no es novedad, los intereses económicos que tienen TUPAYACHI y AREVALO, los mismos que vienen imponiendo en estas decisiones a sus directores puestos a dedo. Se demuestra con esto, el accionar de las autoridades corruptas de la actual Gestión de la DRELM.

DE TODO ESTO; ¿Tendrán conocimiento de estos Actos de Corrupción los padrinos de Marcos Saúl Tupayachi Cárdenas, el Vice- Ministro Gestión Institucional el Dr. Bolaños, Edmundo Murrugarra y Gloria Helfer y la actual Gerente de Educación de la Municipalidad de Lima Metropolitana?, CREEMOS QUE SI pero no harán nada porque están comprometidos políticamente.

Consideramos también, que para todo esto, cuentan con la Complicidad de sus Socios en la Corrupción, los Dirigentes del Seudo SIDESP como Domínguez Pizarro, Raúl López Reyna, Percy Prado, Manuel Aguilar, Marco Benites y otros corruptos que han formado una nueva fachada, el Movimiento GANA PERU, los mismos que han perdido la orientación de un sindicato y la responsabilidad de fiscalizar los Actos de corrupción de los Malos Funcionarios.

CON LA DESIDIA Y PARSIMONIA EN LO QUE CORRESPONDE Y ALCANZA A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CONSIDERAMOS QUE NO ESTA AJENA A ESTA GESTIÓN CORRUPTA DE LA DRELM.

En el próximo informe, nos referiremos a las Planillas Doradas de los NUEVOS Funcionarios de la DRELM.

En la remota posibilidad que se sientan afectados las personas aludidas, sirvan hacer su descargo respectivo y en forma pública.

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