¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

martes, 15 de enero de 2013

Arequipa: El Sutep Alternativo exige entrega de documentación de aportes gremiales

 

Pedido. Walter Andía busca saber qué se hizo con el dinero.
Pedido. Walter Andía busca saber qué se hizo con el dinero.
Pedido. Walter Andía solicitó a las Ugel planillas de descuentos a maestros.
Carlos Herrera.
Arequipa.
 
El dirigente temporal del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep) Alternativo, Walter Andía, indicó que buscan conocer el destino que tuvieron -los dos últimos años- los aportes que realizan los maestros afiliados al gremio.
Dijo que la gestión de Adolfo Quispe Arias no realizó un balance de los ingresos. Explicó que ellos estiman que los docentes anualmente entregan al Sutep cerca de 72 mil soles.
"¿Qué se hizo con este dinero? No lo sabemos. Por ello exigimos a las Ugel Norte y Sur, además de la Gerencia Regional de Educación, nos entregue las planillas de descuentos gremiales. Por ahora, la Ugel Sur nos ha denegado el pedido, pero ya apelamos a esta respuesta, pues esta información es pública", refirió Andía. 
De otro lado, Andía señaló que el 10 de febrero se realizará en la provincia de Arequipa, la elección de los dirigentes que presidirán el Sutep alterno a la dirigencia de Adolfo Quispe. Indicó que para tener dirigentes que verdaderamente representen a los maestros, se establece una serie de requisitos para los postulantes. 
"Vamos a exigir que presenten una hoja de vida para conocer quiénes son los que quieren ocupar el cargo. No queremos dirigentes que se aprovechen del cargo", indicó.
Asimismo dijo que el sábado pasado se realizó un congreso del gremio alterno. En éste se establecieron las bases para la elección de los nuevos dirigentes gremiales, además de las políticas generales que se seguirán en el sindicato a favor de los maestros.

sábado, 12 de enero de 2013

V CONVENCIÓN NACIONAL DEL CONARE SUTEP EL 30 Y 31 DE ENERO 2013


https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEifJx9JqWuxkeU8GAIwVEsUxOJqin_G7veDnFVGZK6EkM9gSbWVPb_1DFFeFV3jyg09ZDIJxqqoBQI6v0fJQG5kYjAa9Fz83RXsfwyvSPm8YIHkpl7UaQUe0Kmr-I9Eh-TT111zeNpLENI/s640/descarga.png

“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN”
SEDE: JIRON MIROQUEZADA Nº 376 OFICINA 305 (A UNA CUADRA DE LA AV. ABANCAY) LIMA
OFICIO MULT. Nº 001-2013-CONARE- SUTEP

SEÑOR    :  DIRIGENTE DEL SUTEP REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL, SECTORIAL Y DE   BASE
                    ______________________________________________________________________

ASUNTO:   CONVOCAMOS A LA V CONVENCIÓN NACIONAL DEL CONARE SUTEP EL 30 Y 31 DE ENERO 2013

El Comité Nacional de Reorientación y Reconstitución del SUTEP desde las bases hasta el CEN, con ferviente saludo clasista, y con el deseo que el 2013 sea de más altos éxitos y de lucha, nos dirigimos a Ud. y por intermedio suyo al magisterio de su base, para señalar lo siguiente:

La lucha de clases en el mundo se desenvuelve, con la Crisis Económica General que prosigue. Así vemos la segunda recesión en Europa, Japón; en EE. UU. la recuperación económica esperada es lenta, con peligro de recesión,  en tanto sigue la pugna entre republicanos y demócratas; China en decrecimiento productivo, con promedio de un 7%. Mientras las masas, la clase obrera afronta la crisis con desocupación y reducción salarial, lo que tiene lógica respuesta en las protestas masivas como las vistas en Europa al finalizar el 2012.
 En el Medio Oriente arde el panorama, vemos que se enfrentan Israel con Palestina, la guerra está en marcha, por lo menos  se avizora nueva matanza de palestinos. Siria, otro punto álgido donde Rusia y China  tienen intereses, similar que Irán importante por su petróleo.
En el plano nacional, el gobierno de derecha que fue abandonando su programa inicial de la Gran Transformación por la hoja de ruta impuesta por el imperialismo, mantiene, defiende y desarrolla el sistema capitalista; aplica el Plan de la Nueva Acumulación Originaria y para ello requiere unir a los defensores de este sistema para impedir el camino del pueblo desviando con programas sociales de inclusión como Pensión 65, Programa Juntos, Compras a MYPErú de Foncodes, FISE (Fondo Integral Social de Electricidad) , Beca 18, etc.. Sin embargo, esos planes encuentran oposición y cuestionamientos de diferentes grupos de la derecha y la ultraderecha. En este proceso, sacó de su agenda el tema Conga para introducir el tema del terrorismo, con el argumento de “rebrote de Sendero Luminoso” , “hay arremetida contra la democracia”, etc. para así poner en el blanco a toda organización que desenvuelva la protesta social y en ello el magisterio nacional en particular el CONARE SUTEP,  desatando una negra campaña de desprestigio y de querer separar dirigentes de dirigidos, y a  esa cola se pusieron, la prensa amarilla e  hicieron coro los revisionistas de todo pelaje. Con ello ¿Qué logra el gobierno? Quiere repercutir, asustar al pueblo que lucha; pero los clasistas sabemos que el temor no podemos convertirlo sino en valentía porque tenemos razón. Así vemos que mientras en el magisterio, pese a las huelgas, no hemos sido atendidos; sanguijuelas y parásitos del Congreso pasaron a duplicarse sus salarios con la justificación de “gastos operativos” como si no sabríamos que las mismas empresas les ofrecen pasajes hasta gratuitos, entonces lo que quieren es hacer sus lobbies y no pueden venirnos a decir que se sacrifican por el pueblo, finalmente ha sido el rechazo del pueblo que ha logrado anular esos aumentos.
Mientras en el seno del SUTEP,  unos nos preocupamos en desenvolver la lucha legal, a nivel general e individual a través de las acciones de amparo y la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Magisterial,  otros  vienen desenvolviendo campañas  antimagisteriales ya que  plantean Acciones de Inconstitucionalidad solo en función de ir en contra de 3 ó 4 artículos de la nefasta Ley 29944 de la Reforma Magisterial no comprendiendo que la entraña misma de la ley es nociva y de despido. Por otro lado, es necesario tratar sobre la situación orgánica del CONARE SUTEP, por haber ya concluido su periodo.
Ante estos diversos aspectos que merecen ser seriamente analizados y en cumplimiento a  los acuerdos de la IV Convención Nacional del CONARE SUTEP, el Comité Nacional de Reorientación y Reconstitución del SUTEP, convoca a la V Convención Nacional (que será preparatoria del Congreso del CONARE SUTEP) a llevarse en la ciudad de Lima los días 30 y 31 de enero  en el local del Jr. Chancay Nº 482, espalda de la Iglesia las Nazarenas Av. Tacna., a partir de las 10.a.m..
Por ello convocamos a Ud. a asistir a dicho evento para tratar la siguiente agenda:

1.- Lucha de clases nacional e internacional
2.- Problemática magisterial (Evaluación de las tareas de Lucha legal, firmas de planillones y acciones de amparo)
3.- Situación  Orgánica del Comité del CONARE SUTEP
4.-Otros

NOTA.- Deben enviar ya los planillones con las firmas respectivas de adherentes a la dirección, Jr. Carabaya N° 940 Oficina 408 cuarto piso cercado de Lima, a nombre de la Prof.  MARIA ATOCHE VILCA, confirmando a su celular el envío, ello en el término de la distancia  bajo responsabilidad y evaluación en el próximo evento. No hacerlo significa ponerse en contra de nuestros propios derechos y socavar el trabajo en la perspectiva de lucha legal.


En espera de su disciplinado cumplimiento, le reiteramos nuestras consideraciones de estima sindical.

Lima 09 de enero  del 2013

¡NADA NOS HA CAIDO DEL CIELO, TODO LO HEMOS CONSEGUIDO CON LUCHA!
¡ABAJO LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡DEFENDER LA ESTABILIDAD LABORAL Y LOS DERECHOS CONQUISTADOS CON SANGRE POR EL MAGISTERIO PERUANO!



ATENTAMENTE



______________
EFRAIN R. CONDORI RAMOS
PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DE LUCHA DEL SUTEP
BASES REGIONALES DEL CONARE SUTEP

jueves, 10 de enero de 2013

SEMINARIO D ACTUALIZACIÓN DOCENTE 2013 (CICLO GRATUITO) DEL 14 AL 19 DE ENERO

GRAN FORUM JURÍDICO SOBRE LA LUCHA LEGAL DEL MAGISTERIO ORGANIZADO POR EL CONARE SUTE LIMA


SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE 2013 (CICLO GRATUITO)

30 DE ENERO ULTIMO PLAZO PARA LA ENTREGA DE PLANILLONES Y DEMANDAS DE AMPARO


30 DE ENERO ÚLTIMO PLAZO DE ENTREGA DE LOS PLANILLONES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y DEMANDAS DE AMPARO

NOTA:  EL PODER JUDICIAL ENTRA DE VACACIONES EN FEBRERO
NOTA: EL PODER JUDICIAL ENTRA DE VACACIONES EN FEBRERO

NI BIEN ENTRA EN VIGENCIA LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, MINISTERIO DE ECONOMIA CONGELO LA LEY PROHIBIENDO LA CREACION DE PLAZAS PARA ASCENSO DE NIVEL MAGISTERIAL

 

EL GOBIERNO A TRAVES DEL MEF HA CONGELADO LAS PLAZAS Y CON ESO TODA POSIBILIDAD DE ASCENDER DE NIVEL, TAL COMO OCURRIO CON  EL D.S. 051-91.

POR ELLO ESTE AÑO SOLO HABRA EVALUACION PILOTO Y YA NO EVALUACIONES DE ASCENSO.

ASI LO DISPONE LA SEGUNDA Y TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA DEL  TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28411, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO! APROBADO Con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, publicado en el Diario El Peruano, el día 30 de Diciembre-2012.

 ADEMAS EN LA NOVENA DISPOSICION, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION LA VENTA DE COLEGIOS DEL ESTADO - PRIVATIZACION DE LA ESCUELA PUBLICA.



Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

DECRETO SUPREMO N° 304-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº
28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº
28411 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2004;

Que, dada la importancia y el número de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incluyendo las establecidas por la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se publique el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº
29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto
Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Texto Único Ordenado será publicado también en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 2°.- Vigencia
La presente norma rige a partir del 02 de enero de 2013.

Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Con excepción de la Décima Disposición Transitoria, lo establecido en las siguientes Disposiciones Transitorias es  de  cumplimiento hasta  la  implementación de  las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - Ley Nº 28212.

Segunda.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública.

1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal.
2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista
en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción.
3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto
Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad.


Tercera.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las  acciones  que  contravengan el  presente  numeral  serán  nulas  de  pleno  derecho,  sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular.
b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo
dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular.
c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por
Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces.
d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo
efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de
remuneraciones  por  días  no  laborados.  Asimismo,  queda  prohibido  autorizar  o  efectuar
adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios.
e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios,
servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos - PUP.
f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal - CAP y/o en el
Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la
Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales.


Cuarta.- Tratamiento de las Remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios del Sector Público.

1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.
2. La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos
corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo.  Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el
caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No
son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo.
3.  El  Fondo  Nacional  de  Financiamiento de  la  Actividad  Empresarial del  Estado  - FONAFE mediante Acuerdo de su Directorio aprueba las escalas remunerativas de FONAFE y sus empresas y norma, dentro de su competencia, sobre materia salarial y demás beneficios
laborales. En las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas.
4. No son de aplicación a las empresas que conforman la actividad empresarial del
Estado los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Gobierno Nacional a sus servidores y viceversa.
5. Corresponde al Congreso de la República, conforme al artículo 94 de la Constitución
Política y los pertinentes de su Reglamento, normar los aspectos referidos en la presente
Disposición.

Quinta.- Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad

1. Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda.
2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de
Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público.
El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
3. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con
igual o diferente denominación.
4. Respecto a la presente Disposición el  Congreso de la República se rige por lo dispuesto en el acápite 5. de la Disposición Cuarta.

Sexta.-  Distribución  porcentual,  sistemas  remunerativos  vinculantes  y mecanismos de indexación

1. Déjase sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual con cargo a fondos públicos, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estímulos económicos, bajo cualquier denominación, al personal del sector público, manteniéndose los montos que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones, incentivos o estímulos económicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 847.
2. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos.
3. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan
mecanismos de  referencia o  indexación, percibiéndose en  los  mismos montos  en  dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones, dietas y en
general,  toda  cualquier  otra  retribución  por  cualquier  concepto  de  los  trabajadores  y
pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público.

Sétima.- Pagos en moneda extranjera
Prohíbese la fijación y los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asignación y beneficio a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. No se encuentran comprendidos en los alcances  de  la  presente Disposición el  personal  del  Ministerio de  Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.
Octava.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms.   067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente:

a.1 Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de  la  presente Ley  realizan transferencias al  CAFAE para  el  otorgamiento de  Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente.
a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que  corresponda otorgar al  personal administrativo, bajo  el  régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino.
a.3 Los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de prestación, pecuniaria o en especie, diferente de los Incentivos Laborales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE.
a.4 Los Fondos Públicos transferidos al  CAFAE que no hayan sido utilizados a la culminación del  año  fiscal  deben  revertirse al  Tesoro  Público.  Si  los  fondos  transferidos proceden de una Fuente de Financiamiento distinta a Recursos Ordinarios deberán incorporarse al Presupuesto del Pliego respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido
para la incorporación de donaciones y transferencias.
a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser mayor
al monto total transferido durante el año fiscal próxima pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las
plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma.  Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten cubrir con personal las plazas para labores administrativas vacantes podrán transferir al CAFAE los recursos necesarios para
el financiamiento de los Incentivos Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante.
a.6 Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles, los
gastos propios de administración del CAFAE, así como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios.
a.7 Los Pliegos antes del inicio del año fiscal, y bajo responsabilidad, informarán a la
Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales.
Copia de dicho informe se remite a la Dirección General del Presupuesto Público.
La presentación de dicho informe incluye un anexo   que contiene los montos aproximados por persona a ser   transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en la
presente disposición.
a.8 Las acciones reguladas en la presente  disposición se efectúan con cargo al crédito presupuestario    de  la  entidad,  previo  informe  favorable  de  la  Dirección    General  del
Presupuesto Público y sin que ello implique  modificar o desacelerar las metas esenciales y prioritarias del Pliego.
Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente:

b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación  que se otorga a través del CAFAE
con cargo a fondos públicos.
b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio.
b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales  los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral  del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral  vigente con el
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales   y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial   por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras   asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados.
b.4  Las  escalas aprobadas y  el  monto de  los    incentivos laborales, así  como  su aplicación efectiva   e  individualizada se sujeta, bajo responsabilidad, a  la    disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles   remunerativos alcanzados por cada trabajador,
conforme  a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina  de Administración o la que haga sus veces, en el marco   de los lineamientos que emita la Dirección General de Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación
de los incentivos  laborales; siendo la directiva del sector aplicable de  manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
b.5  El  incentivo  laboral  se  otorga  de  acuerdo  a  las    directivas  correspondientes
aprobadas por el Ministerio de   Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos o la que haga sus veces.
b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE
como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante  vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal.
b.7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos  laborales al personal bajo el régimen
laboral de la   actividad privada, al personal contratado para proyectos   de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos  contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u  otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en  regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes     específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud).

Novena.- Autorízase al Ministerio de Educación   a disponer a título oneroso y en el marco normativo establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y  normas complementarias, de los bienes inmuebles  de su propiedad, los que se encuentren en proceso de  saneamiento físico legal, así como los que le hayan sido   concedidos en uso, previa coordinación con la SBN.
Dicha autorización comprende cualquier modalidad de   disposición que permita el aprovechamiento económico de los referidos bienes.

Los recursos obtenidos como consecuencia de lo  establecido en el párrafo precedente serán  considerados    en  la  Función  Educación  en  la  fuente  de  financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de cada pliego presupuestario y serán utilizados únicamente, bajo
responsabilidad, en la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas existentes. El Ministerio de Educación queda facultado a emitir las normas complementarias para la administración de estos recursos.
Cada pliego presupuestario deberá informar anualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre la aplicación de la presente disposición.  La presente autorización regirá por los ejercicios presupuestales 2005 y
2006

Décima.- Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias. Previamente el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe definir los respectivos criterios técnicos de asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribución distrital de los recursos que corresponda a los gobiernos locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley  27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.

Undécima.- Lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley en lo que se refiere al porcentaje de ingresos correspondiente a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, se aplica a partir del proceso de formulación del Presupuesto del ejercicio 2006.

Duodécima.- Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como para la coordinación en materia presupuestal durante el proceso de programación y
formulación presupuestaria, las Universidades Públicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de la normatividad vigente

Décima Tercera.- Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se encuentra prohibido crear Entidades a través de disposiciones de la Ley de
Presupuesto del Sector Público.

Segunda.- Todo dispositivo con rango de ley o reglamento que de manera general o particular se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Tercera.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico deben ser  cubiertas por  la  Entidad correspondiente, en  forma  progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas requiriendo demandas de fondos públicos, no atendidos durante el año fiscal correspondiente, así como aquellas
solicitudes vinculadas a la ejecución del gasto, serán archivados.

Cuarta.- Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de las universidades públicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo
18 de la Constitución Política del Perú y artículos 1 y 4 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos públicos para el pago de
retribuciones, estos no tendrán carácter remunerativo o pensionable ni constituirán base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna.

Quinta.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original.
Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la
empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con
la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la
República,  independientemente de  la  fecha  del  contrato  de  obra.  Para  estos  efectos,  la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento.
Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano competente deberá proceder a la verificación de la misma.

Sexta.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las pautas referidas a la administración económica y financiera, así como a la aprobación de los presupuestos de las
Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de Participación Social, transformadas o no en Fundaciones, en armonía con las disposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Público y en la Ley General.

Sétima.- Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al  amparo de  Convenios de  Cooperación Internacional autorizados por  ley  expresa, sólo podrán referirse al  desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado. Asimismo, dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales.

Octava.- De acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones que sea permanente en el tiempo y regular en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión en el monto de la pensión de este régimen, de aquellos conceptos que, por norma expresa han sido establecidas con el carácter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho régimen.

Novena.- En  lo  no  previsto por  la  Ley  General  y  las  leyes  relativas  a  la  materia presupuestal se  aplican,  supletoriamente, los  Principios  del  Derecho  Administrativo y  las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

Décima.- El Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros rigen su proceso presupuestario de conformidad con sus Leyes Orgánicas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 84 y 87 de la Constitución Política, debiendo, trimestralmente, presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público, las evaluaciones presupuestarias respectivas.

Undécima.- A partir de la vigencia de la Ley General todas las referencias legales o administrativas a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 se entienden hechas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la disposición que corresponda.

Duodécima.- Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la República en relación a su presupuesto, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, no afectan el presupuesto de gastos referido a remuneraciones o escalas diferenciales u  otros conceptos de gasto en los  demás Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos últimos a lo dispuesto por el Segundo párrafo del artículo 77 del mismo cuerpo legal.
Deróganse, sin excepción, las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones vinculadas entre Entidades del Sector Público.
Es nulo todo acto o disposición contraria a lo establecido por la presente disposición.

Décimo  Tercera.-  No  corresponde  pagar  viáticos  por  comisión  de  servicios  en  el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de los viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autorice el viaje.

Décimo Cuarta.- (Disposición derogada por la Única Disposición Derogatoria de la Ley
N° 28562)

Décimo Quinta.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos  por  Operaciones Oficiales  de  Crédito Interno”  provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo
de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-
2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el marco de lo señalado en la presente Disposición facultase al Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI a efectuar las transferencias financieras que correspondan, vía convenios.

Décimo Sexta.- Modifícase el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 27245, modificada por el artículo 5 de la Ley Nº 27958, por el texto siguiente:
“11.4 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el Marco Macroeconómico
Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, los cuales deben ser consistentes con lo señalado en dicho marco.”

Décimo Sétima.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2005.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróganse la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado así como todas las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específicas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplicación de la Ley General.
Fuente: SUTE XV

AHORA LE TOCA A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO: ELIMINACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS

 

¡GOBIERNO PRESENTÓ ANTE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO CIVIL, QUE PRETENDERÁ IMPONER SU APROBACIÓN SIN EL MENOR DEBATE PUBLICO!


jueves, 3 de enero de 2013

DEFENSA DEL DERECHO AL TRABAJO CON ESTABILIDAD LABORAL

 



1. EL DERECHO AL TRABAJO CON ESTABILIDAD LABORAL ES EL  PRINCIPAL  DERECHO QUE TENEMOS QUE DEFENDER.



Los Trabajadores en la Educación tenemos que ver con claridad las negras intenciones y acciones que tiene la patronal y sus sirvientes. Su objetivo es Profundizar la privatización de la educación, cambiando antes la condición laboral de los docentes. Si bien es cierto que la Ley 29944 apunta a vulnerar y recortar una serie de derechos; pero uno de ellos es el principal daño, el liquidar el DERECHO AL TRABAJO CON ESTABILIDAD LABORAL, a través de un nuevo instrumento incorporado en la nefasta Ley 29944.

 Como se sabe el derecho al trabajo está consagrado en la Constitución Política, el Art. 22 de esta norma establece, que “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de la persona”; en el Art. 23° señala “El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado…”;  “el cual debe ser especialmente protegido”; y que  "NINGUNA RELACIÓN LABORAL PUEDE LIMITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES NI DESCONOCER NI REBAJAR LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR”. Así mismo en el Artículo 26° de la misma Constitución, se determinan dos aspectos importantes sobre la relación laboral: Uno, la Igualdad de oportunidades sin discriminación; y dos, el Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; y también en el Art. 27° puntualiza que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

         Todo esto nos hace ver que la estabilidad laboral tiene sustento y está en íntima relación con el Derecho al Trabajo, derecho que es el principal, el cual se pretende violentar con la 29944. Este derecho está precisado en la Ley del Profesorado 24029, que en el Art. 13° ampara y especifica el derecho a “la estabilidad laboral del docente, tanto en su plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo; lo que no implica estabilidad absoluta como mienten los detractores del Magisterio, pues el docente también es inhabilitado por medida disciplinaria agravada, lo que va acompañada de una acción resolutiva de la autoridad educativa, previo a un proceso administrativo y derecho de defensa (Art. 27 de la Ley del Profesorado 24029).

 Pero con la Ley 29944 (Art. 23°), se pretende negar nuestro derecho al trabajo, cambiándonos compulsivamente la condición laboral, para aplicarnos la muerte laboral y despedirnos arbitrariamente con las llamadas “evaluaciones de permanencia”, sin lugar a retorno o reingreso; lo que constituye un doble agravio al docente, pues se instaura la muerte civil laboral y académica, sin el menor respeto por nuestra dignidad como trabajador público. 

Es decir el Estado, con la 29944, pretende aplicar a los docentes condiciones de trabajo distintas y menos favorables a la legislación anterior, atentando contra el Derecho al Trabajo; por lo que la 29944 como norma posterior deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales del profesorado. Consumado nuestro despido, pretenden considerar en nuestras plazas a nuevos contratados por un periodo de 3 años, para así facilitar la privatización de la educación pública.

El contenido y aplicación de la Ley 29944 también infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en la misma Constitución, en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (2) el Carácter Irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y (3) la interpretación en cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda, es decir, el indubio pro operatorio. La Ley 29944 no sólo altera y desfavorece las condiciones laborales del docente, sino que va en contra del principio de progresividad; degrada la condición laboral, es punitiva y discriminativa; por ende, se torna en regresiva, retrógrada y anti histórica; motivo por el cual se tiene que luchar para su derogatoria.

        En la Ley 29944 se reintroduce la causal inconstitucional que el Congreso ya había observado hace tiempo, pues con el Decreto Ley 26093 se había aplicado injustamente la sanción del despido arbitrario contra los trabajadores públicos en la década del 90; hoy a los docentes se nos somete a esta misma situación, sin comprender que formamos parte del sector público, negándosenos  el Derecho de Igualdad ante la Ley, pues todos los empleados públicos estamos regulados por el Sistema de Remuneraciones (DL 276).

Hoy, la Defensa del Derecho al Trabajo con Estabilidad Laboral
es el punto de deslinde con la posición oportunista del Cen del Sutep.

Efectivamente, la defensa del Derecho al Trabajo, la alteración de nuestro régimen laboral, la pérdida de nuestra estabilidad laboral, es el aspecto sustancial que nos diferencia de los que, por resguardar sus intereses en la Derrama Magisterial,  usurpan la dirección nacional de nuestro Sindicato e implementan las normas neoliberales del Banco Mundial y el Estado en el Sector Educación.

 Esta posición errónea que hipoteca los sagrados intereses del Magisterio Nacional, en el 2003 colaboró con la privatista Ley 28044;  en el 2004 firmó las Actas de racionalización; luego participó en la elaboración de la nefasta Ley 29062;  y en este año, ha exigido otra ley magisterial y ha jugado a las “propuestas de ley” con el gobierno, saludado alegremente el negro Proyecto del Ejecutivo,  con la entera finalidad de liquidar  la Ley del Profesorado 24029 y aprobar la nefasta Ley 29944. También hoy en sus expresiones escritas y orales no centran en el problema más grave, que es la vulneración del derecho al trabajo, estabilidad laboral y despido, sino más bien centran en aspectos subsidiarios y la “inconstitucionalidad sólo de éstos”, pero en el fondo están de acuerdo con la Ley 29944,  e ilusionan con los llamados ascensos del 2013, a cambio de que los docentes renuncien y pierdan su estabilidad, se incorporen en la 29944 y después se concrete el despido de Maestros a través de las llamadas “evaluaciones de permanencia o despido”, argumento punitivo que también lo consideran en el Art. 42 de su negra propuesta que presentaron al Parlamento el 14 de Junio del 2012.

2. SOBRE LAS EVALUACIONES Y CAPACITACIONES                                                    


El Magisterio Nacional, a través del CONARE SUTEP desde hace tiempo ha planteando Evaluación de todo el  sistema educativo: Evaluación de las políticas educativas importadas que han fracasado una y otra vez, precisamente, porque chocan con nuestra realidad, no responden a las necesidades e intereses del pueblo. Evaluación del deficiente presupuesto asignado a educación que no llega ni a la mitad de lo que se requiere. Evaluación de la situación material, social y afectiva en que viven los estudiantes (especialmente su nutrición, salud, situación familiar), siendo imprescindible y urgente la instalación de comedores estudiantiles donde se provea de una alimentación balanceada y variada. Evaluación de la infra estructura material y pedagógica de las I.E., equipándolas con gabinetes, laboratorios, gimnasios, talleres en todas las gamas del saber para que los estudiantes cumplan con el principio pedagógico de “aprender haciendo”. Evaluación de las políticas educativas y curriculares de las Instituciones Superiores de Formación Docente, donde se equipare la preparación práctica, teórica y especializada desde los primeros años. Evaluación de toda la burocracia instalada en el Ministerio de Educación, emporio de acomodos personales no especializados. Evaluación del papel negativo e intrascendente de los medios de comunicación. Y por supuesto, evaluación a los maestros para mejorar el trabajo educativo y para impulsar la realización profesional del docente, conforme se considera en la Ley del Profesorado 24029.

Los sirvientes del Banco Mundial y del Estado, para pretender imponer la 29944, hoy nuevamente dirán que los maestros “nos oponemos a las evaluaciones”; lo que no es cierto, pues los maestros nos reiteramos en la necesidad de Evaluar a todo el Sistema Educativo; y dentro de ello planteamos la evaluación a los maestros que comprenda: Evaluación para el Ingreso, evaluación para ocupar cargos, evaluación  para el Ascenso de nivel; pero descartamos y combatimos a las evaluaciones de “permanencia o despido”,  porque a través de este instrumento  incorporado en la 29944 se nos quieren aplicar la muerte laboral.

Es por ello que el Ministerio de Educación, aparte de no dejarnos trabajar con normalidad, recargarnos de papeleo burocrático, con la Ley 29944 pretenden atosigarnos con evaluaciones punitivas, políticas y corruptas para someternos a constantes presiones psicológicas hasta despedirnos; y es por ello que hoy con la Ley 29944, aparte de las Evaluaciones del Desempeño para el Ascenso de Nivel, al propósito,  han implementado las llamadas “evaluaciones de permanencia” (ver Arts. Del 23 al 31°) para aplicarnos la muerte laboral.

Dentro de Evaluación del Desempeño para el Ascenso de Nivel, que ha de incluir trabajo, antecedentes y méritos profesionales, también se debe examinar la capacitación que imparta el Ministerio de Educación, respetando el  área o especialidad del nivel en que se desenvuelve el docente;  pues  si ya se tiene título y se ingresó a la carrera; entonces la capacitación es parte de la Formación Continua y no de la Formación Inicial. Por  tanto es incorrecto evaluar en cursos que no corresponden al área o especialidad,   o  como si  el docente recién estaría tratando de postular  a una Institución Superior; más, si se pretende hacer a través de pruebas Likert, cuyas respuestas son ambivalentes y punitivas.

La Evaluación de la Capacitación o Actualización, no debe restringirse sólo a acumular datos, conocimientos o dominar criterios neoliberales; sino a la capacidad de reflexión, interpretación y aplicación de los puntos de la capacitación a los problemas que se nos presenta en nuestro trabajo cotidiano, es decir para transformar y mejorar la misma realidad. Téngase en cuenta que los maestros tratamos con seres sociales, lo que conlleva a tratar los problemas que afectan a su vida y capacidad de su aprendizaje. Entonces, entendamos que el aprendizaje y en general la educación depende y obedece a diversos factores; no todo el problema educativo pende sólo de los  docentes como, al propósito, lo quieren hacer. En este aspecto tan importante es bueno recordar que la Constitución en el Art. 15° establece “”que el profesorado es carrera pública” y quepa al “Estado su profesionalización, capacitación, evaluación y promoción permanente”; más no está considerado la muerte o despido laboral; por tanto nadie está facultado a hacer lo que la ley no manda.

René Ramírez, dirigente del oportunismo, ha  dicho el 14-10-12 en Canal 10 de Lima “Son los grupos radicales los que se oponen a las evaluaciones, nosotros no”; luego el 14-12-12 en Comas expresó:  “ha sido erróneo haberse opuesto a las evaluaciones desde el 2007 y que en el futuro no aceptaremos este esquema” Preguntamos ¿qué hubiese pasado si el CONARE SUTEP no hubiese orientado y direccionado para realizar la resistencia a las evaluaciones punitivas, consecuente a ello, evitar la incorporación de los docentes a la Ley 29062? Hace rato que el Estado hubiese cumplido su negro objetivo neoliberal de despedir y sólo contratar. Hoy nuestra posición sigue siendo la misma, evaluación de todo el sistema educativo: Sí a las evaluaciones para el Ingreso, para el Ascenso de Nivel y Cargos respetando la Estabilidad laboral; más descartamos y combatimos a las Evaluaciones de permanencia o despido, y a las acciones que pretendan   incorporar a la  nefasta Ley 29944, llamada de “reforma magisterial”.

3. SOBRE  LA LLAMADA MERITOCRACIA, NIVELES Y REMUNERACIONES.

Cuando la derecha engaña y dice que con la Ley del Profesorado 24029 los docentes no tenemos carrera magisterial, es toda una falsedad;  pues en esta Norma si se contempla los Ascensos de Nivel, lo que pasa es que Fujimori, por obedecer al Banco Mundial, los congeló para desconocer derechos y justas remuneraciones, agravar la crisis educativa y evitar la realización profesional del docente.

Con la Ley 29944 se pretende imponer una pirámide exclusivista y discriminatoria, tras el disfraz de “meritocracia”,  para hacer creer que esto sería el bálsamo para solucionar la crisis educativa que han generado los grupos de poder.  Esta meritocracia simplemente es un cono exclusivista y de corrupción que favorecerá a unos cuantos y perjudicará a la inmensa mayoría; pues no se basará en el estudio profesional regular, terminal, experiencia y trabajo que el docente despliega con sus alumnos y PPFF;  no toma en cuenta la igualdad de jornada, el tiempo de servicio, el alza del costo de vida, ni tampoco la canasta básica familiar; sino que penderá de la prueba punitiva de contenido y procesamiento deliberado; la misma que arbitrariamente determinará nuestra “permanencia o despido”; y es por ello que insuflan “la distinción”, el individualismo y el egoísmo del llamado “maestro competitivo” que supuestamente está por encima de los demás y en cuya carpeta estén los documentos negociados de las Instituciones Superiores Privadas. Está meritocracia de la Ley 29944 está distante del verdadero criterio científico, pues en una sociedad de clases los mejores méritos también están en relación a la condición económica social de las personas. La 29944 también contraviene, desconoce, discrimina y niega los derechos y beneficios adquiridos y cumplidos de la Ley del Profesorado 24029, y violenta el Art. 2 de la Constitución, que en el inciso 1 hace un explícito reconocimiento del principio de igualdad de oportunidades sin discriminación en toda relación laboral, en cuanto no se respeta los niveles, remuneraciones y posibilidad de ocupar cargos de responsabilidad.

Resumiendo brevemente, la Ley 29944 realmente liquida la estabilidad laboral, niega la bonificación del 30% por preparación de clases; anula el derecho a pensión definitiva para los que cesan o se jubilan (que es diferente a compensación o liquidación por tiempo de servicios prestados), recorta gratificaciones,  asignaciones y subsidios; alarga la Carrera a 8 niveles; degrada y discrimina a los docentes; no toma en cuenta la equidad remunerativa por igualdad de jornada, no toma en cuenta el alza de costo de vida y canasta básica familiar, y sólo relativiza las remuneraciones  a una supuesta meritocracia. Deja en el desamparo a los cesantes y jubilados que ni siquiera se les menciona en la Ley 29944; perjudica a ls Auxiliares de Educación; discrimina a los Maestros Contratados  que recibirán un sueldo de hambre que no llega al I Nivel, sin beneficios sociales e impagos en vacaciones; descategoriza a los Auxiliares; reaccionariza aún más las medidas represivas contra los maestros, a los que pretenden sancionar, separar y despedir hasta por simples denuncias administrativas y  presunción de delitos, violando el derecho a defensa; coactando la libertad de conciencia, expresión, libertad de enseñanza, derecho de huelga y otros derechos fundamentales.

En tal sentido, tenemos que implementar la lucha legal que sirva a la lucha directa que es lo principal para definir nuestra la derogatoria de la 29944; y que de conformidad  al Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política y el Art. 37° del Código Procesal Constitucional, tenemos  que interponer demanda de Acción de Amparo con el objeto de que anticipadamente se proteja contra los hechos que amenacen o vulneren derechos reconocidos, y bregar por la inaplicabilidad de la Ley 29944; a la vez tenemos que realizar la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley 29944 y luchar por su derogatoria, por las razones planteadas.


¡Defender el Derecho a la Educación Pública Gratuita  y Defender los Derechos del Magisterio!


                   Lima, 24 de Diciembre del 2012.                              



Fuente: SUTE 17 SECTOR