¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

domingo, 20 de septiembre de 2009

SUTE paralizará 48 horas contra implementación de CPM

“En el mes de octubre, dos días antes de la segunda convocatoria de la incorporación de la Nueva Ley de la Carrera Pública Magisterial (NLCPM), emprenderemos una paralización de 48 horas a nivel nacional, en rechazo a esta implementación y porque el gobierno actual, mediante su política neoliberal no ha incrementado los salarios de los maestros”, expresó el secretario de organización del SUTE San Román, Zenón Quispe Quispe.
También aseveró que sigue en consulta la realización de una huelga nacional indefinida, asimismo se mostró pesimista frente a la municipalización de la educación, sustentando en que estas normas pretenden privatizar la educación y el despido masivo de los profesores.
Fuente: Los Andes

domingo, 13 de septiembre de 2009

Maestro de Arequipa logra que Estado le pague S/. 240 al mes por preparacion de clases.


El pasado 23 de agosto fue publicada en el diario La República una nota que titula UGEL SUR APRUEBA INCREMENTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL A DOCENTE, donde se afirma que por fallo judicial del Sétimo Juzgado Civil la UGEL Sur de Arequipa emitió la Resolución Directoral Nº 03964 el 14 de agosto del presente, por la que autorizó el INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, en favor del Profesor Rómulo Puma Curse, quien interpuso una demanda ante el Poder Judial, para que se le reconozca el cálculo de esta Bonificación que debía hacerse sobre el 30% de su remuneración total y no sobre su salario total permanente.

Este es un derecho que nos asiste a todo el Magisterio Peruano, ya que así lo emana La Ley del Profesorado aún vigente, y que fue violada con el Decreto Supremo Nº 051, de menor jerarquía, emitido en el gobierno de Alberto Fujimori, vulnerando un derecho que por Ley nos corresponde y perjudicándonos hasta hoy en nuestras remuneraciones.

Con estos Antecedentes y existiendo la jurisprudencia del caso, el SUTEP Regional de Tacna, está impulsando a los maestros tacneños, para seguir esta lucha legal, dando ejemplo de línea y trabajo sindical en favor del magisterio y demostrando que no se casa con nadie, como lo hicieron las dirigencias anteriores, que prefirieron convivir con los gobiernos de turno por apetitos personales, sin escatimar en traicionar y vender a todo el magisterio, dejándonos postergados y a nuestra suerte.

Este es un aporte a todo el magisterio peruano, sobre todo para esos maestros incrédulos y pesimistas, que desalientan a los demás. !SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS, SEÑORES!

Aquí la resolución emitida por la UGEL Sur de Arequipa del 29 de septiembre del 2009 que declara fundado el pedido del profesor Rómulo Curse y que autoriza INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN.


Este es un aporte a todo el magisterio peruano, sobre todo para esos maestros incrédulos y pesimistas, que desalientan a los demás. !SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS, SEÑORES!

Aquí la resolución emitida por la UGEL Sur de Arequipa del 29 de septiembre del 2009 que declara fundado el pedido del profesor Rómulo Curse y que autoriza INCREMENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN.


NOTA: Se debe aclarar que al incrementar esta bonificación especial en mas de 200 soles, favorece a otros rubos remunerativos, incrementando nuestros haberes en mas de 500 soles.

Estan inmersos en este beneficio los Profesores de Aula, Auxiliares de Educación, Profesores contrados, los Cesantes y jubilados.

Fuente: Magisterio Peruano

jueves, 10 de septiembre de 2009

¿SERAN CIERTAS ESTAS PALABRAS DEL DIRECTOR REGIONAL DE EDUACION DE LIMA METROPOLITANA?

CORRUPCION POR MAS DE UN MILLON 619 MIL SOLES, PERO DELITOS ESTARÍAN POR PRESCRIBIR

¿Y NO SE DICE NADA SOBRE LAS PLAZAS DE CONTRATOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS, REUBICACIONES, REASIGNACIONES POR SALUD Y ENCARGATURAS DE DIRECCION Y SUBDIRECCION?


¡CONFIRMADO! CINCO UGEL SOBREVALUARON COMPRAS



¿Se sancionara a los amiguitos del partido de Gobierno que, con uñas y dientes, se aferran a sus cargos en las Unidades de Gestión Educativa en Lima? Un perjuicio económico al Ministerio de Educación de un Millón 619 mil 166 nuevos soles, por faltas administrativas, con fuertes indicios de ilícitos penales, se cometieron el 2008 en los procesos de compra de bienes en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) N° 1, N° 2, N° 4, N° 6 y N° 7 de Lima Metropolitana.

Esta información ha sido confirmada por el propio viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez. “Los responsables de dichos actos afrontan procesos en los fueros que corresponden. No tenemos nada que ocultar ni nos tiembla la mano para sancionar a los corruptos”, manifestó Díaz Chávez.

Estas investigaciones de todos los procesos de adquisiciones de bienes datan desde el mes de septiembre del 2008, practicada a todas las siete UGEL de Lima Metropolitana.

La Comisión ad hoc de CADER encontró, entre otras faltas, la sobrevaloracion de los productos comprados y bienes no entregados en cinco de las siete UGEL antes mencionadas.

Se trata de las UGEL 1, 2, 3, 4, 6, y 7 que, por la compra de bienes pagaron 2 millones 927 mil 193 nuevos soles, cuando debieron pagar 1 millón 572 mil 173 nuevos soles, de acuerdo a los precios en el mercado.

Entonces, según explicó Díaz Chávez, la sobrevaluacion fue de un 1 millón 355 mil 20 nuevos soles, que sumados a los 264 mil 146 nuevos soles por los bienes no entregados, hacen un perjuicio económico que asciende a 1 millón 619 mil 166 nuevos soles.

¡Delitos podrían prescribir!

De acuerdo al informe remitido al viceministro por el jefe de la Oficina de Apoyo a la administración de la Educación, Ángel Tenorio Dávila, el perjuicio económico ocasionado por la UGEL 1asciende a 158 mil 559 nuevos soles, el de la UGEL 2 a 181 mil 959 nuevos soles, de la UGEL 4 a 389 mil 246 nuevos soles, de la UGEL 6 a 785 mil 345 nuevos soles, y de la UGEL 7 a 104 mil 58 nuevos soles.

Es por ello, que el Ministerio de Educación autorizó al procurador publico interponga las acciones judiciales y penales contra los funcionarios y servidores responsables, antes del plazo de prescripción que es de un año. Increíble.

DATOS:
ENTERESEMediante oficio N° 1036-2009-ME/SG, el Ministerio de Educación ha solicitado al Contralor General de la Republica, Fuad Khoury Zarzar, disponga acciones de control por los últimos cinco años, en todos los procesos de adquisición de bienes en cada UGEL.

Fuente: diario nuevo sol

DESCONGELAMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO Y RECHAZO TOTAL A LA LEY DE LA CPM 29062





Descongelamiento de la Ley del Profesorado y rechazo total a la nefasta e inconstitucional “ley de la CPM" y el Pronafcap


Luego del rotundo triunfo de las Bases del país sobre la ultracampaña demagógica de las “bondades” de la nefasta e inconstitucional, Ley de CPM, ahora iniciemos la lucha por el DESCONGELAMIENTO de nuestra VIGENTE LEY DEL PROFESORADO. En este sentido, existe jurisprudencia donde se reconoce:



- Pago de 2 remuneraciones totales o íntegras por subsidio de luto (s/.+2 mil),
- Pago de 2 ó 3 remuneraciones totales por 20-25 ó 25-30 años de servicios (s/.+2 mil ó +3 mil),
- Pago de 30% de la remuneración total por preparación de clases (s/.+300 soles),
- La bonificación del 10% por Zona de Menor Desarrollo y por Zona de Emergencia (s/.+100 soles), entre otros pagos (En nuestro blog y correo se hará conocer la jurisprudencia y los procedimientos).
- Otros pagos como el del 1% del IGV con su respectivo reintegro y no los 17 soles., aguinaldos por navidad, fiestas patrias, etc.



Asimismo, EL AUMENTO DE SUELDOS es de acuerdo al COSTO DE VIDA conforme a la vigente LEY DEL PROFESORADO. Actualmente la canasta básica bordea los 2,500 nuevos soles, por consiguiente nuestro sueldo debe superar los 3,500 soles, aunque no lo crea sólo en el 1er nivel (Recuerde el inciso d) del art. 205 del reglamento de la ley del profesorado dice: el índice remunerativo del Quinto (v) Nivel es equivalente al correspondiente a un Vice-Ministro del Estado, es decir, +7 mil).



Por tanto, INICIEMOS JUNTOS UN CONJUNTO DE DEMANDAS HASTA SU CUMPLIMIENTO SIN OLVIDAR QUE LA PRINCIPAL LUCHA ES LA LUCHA DIRECTA, ES DECIR, LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA.



NOTA:



SE LES INVOCA A EMPEZAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS solicitando POR EL PAGO DEL 10% de manera retroactiva POR ZONA DE EMERGENCIA (Sobre todo los asentamientos humanos de Puerto Nuevo, San Juan Bosco, ciudadela chalaca, las urbs. Las chacharitas, santa Marina y zonas aledañas basándose en el Acuerdo Regional N° 0016-2003 vigente desde el 25 de noviembre del 2003) Y ZONA DE MENOR DE DESARROLLO (Sobre todo los profesores de la jurisdicción de Puerto Porcino, Oquendo y Parque Porcino basándose en la resolución ministerial N° 0832-93-ED vigente desde 20 de diciembre del año 1993). En caso que se declare improcedente la solicitud apelar a otra instancia previa consulta con un abogado probo.



Por otro lado, el gobierno ha anunciado una nueva convocatoria de incorporación a la nefasta y todavía en juicio “Ley de CPM” para los próximos meses. Asimismo esta iniciándose el nefasto Programa Pronafcap 2009 amparada por la “Ley de CPM” y dirigida por la UNAC. Ante esto, mantengámonos firmes en su total rechazo. Tenemos derecho de seguir capacitándonos pero bajo el amparo de nuestra Ley del Profesorado. Por lo tanto, no aceptemos ni se engañen con las llamadas “capacitaciones” que poco o nada cambian el desempeño docente y la desgastada frase “calidad educativa”.



Asimismo, no olviden que la llamada ley de CPM todavía está en litigio, es decir, no es “cosa juzgada” porque a pesar que el Tribunal Constitucional (no se ha pronunciado en el fondo) ha respondido al Colegio de Profesores tanto Nacional como al Callao declarando infundada la Acción de Inconstitucional, políticamente NO HA CONTESTADO AL CONARE SUTEP que ha presentado una sólida argumentación jurídica. Y así le responda negativamente se tendrá que ir a instancias supranacionales de justicia. POR LO TANTO, la llamada “LEY” DE CPM no es constitucional y la convocatoria a su incorporación y todo lo que deriva de ella (como el Pronafcap) es ilegal e inconstitucional.



Ante cualquier intento de desconocer y vulnerar nuestros derechos magisteriales bajo el amparo de la Ley del profesorado podemos interponer una Acción de Amparo (que actualmente y de manera equivocada al decir que es “cosa juzgada”, el tribunal esta rechazando, sin embargo, se puede apelar y denunciar al mismo tribunal por esta arbitrariedad. Consulte con un abogado probo).



MEMORIAL DE LAS BASES Y PLIEGO DE RECLAMOS EN POS DE SU CUMPLIMIENTO



Con la legitimidad y la legalidad de las bases y del estatuto del SUTEP se ha presentado el MEMORIAL DE LAS BASES (Pago de maestría, pago a los contratados 2009 y años anteriores, entrega de laptop a todos del magisterio chalaco, ampliación de los dos programas de capacitación docente y mantenimiento y construcción definitiva de la infraestructura de los colegios del Callao) Y EL PLIEGO DE RECLAMOS (Cumplimiento irrestricto de nuestra Ley del Profesorado, pago de las bonificaciones, asignaciones y otros contemplados en nuestra Ley del Profesorado, defensa de la escuela pública gratuita y de calidad garantizada por el ESTADO, designación por concurso público y transparente del Personal idóneo en los diferentes cargos de las Unidades Ejecutoras del Callao: DREC, UGEL VENTANILLA Y LEONCIO PRADO, cumplimiento irrestricto del art. 3 de la ley N° 27613- Ley de Participación en rentas de Aduanas, Capacitaciones de acuerdo a la necesidad educativa y profesional del personal docente y administrativo, entre otras cosas,) y estamos en pie de lucha por su cumplimiento. Asimismo, se ha realizado un plantón en la misma Región y solicitado una audiencia en pos del cumplimiento del memorial.



Ahora bien, solo con el soporte de las bases y la firmeza por su cumplimiento se hará realidad. Por eso, maestro estar atento ante las medidas de lucha NO SOLO POR LOS DERECHOS MAGISTERIALES SINO TAMBIÉN POR LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP, DEVOLVIENDOLE SU PRESTIGIO COMO GREMIO SINDICAL PARA LOS MAESTROS Y NO DE PARTIDO. Juntos CER y BASES lograremos TODO.


Fuente: Sute Regional Callao/Publicado por el Sute 17

DEMOCRATIZAR LA DERRAMA MAGISTERIAL PARA PONERLA AL SERVICIO DE LOS MAESTROS





Democraticemos la Derrama “Magisterial” y el Subcafae y Cafed, es tarea de todos


La denuncia contra la Derrama “Magisterial” con respecto a las laptops sorteadas por el día del maestro (incluso en la relación de ganadores, ya no ponen Dre o Ugel sino municipalización de ... (sic), ¿Significa acaso que están de acuerdo o avalan la municipalización?) es uno de las tantas que existen a nivel nacional; pues la Derrama, mal llamada magisterial para los maestros, es un banco privado y ajeno que no sólo nos cobra 1.85% de interés con nuestra plata sino que hasta casi se duplica, por ejemplo, ante un préstamo de 20 mil se paga hasta 35 mil como lo manifiestan los propios maestros.


Entonces, decir que es una de las bajas del mercado es una demagogia. Debería ser la más baja del país con un interés de menos de 1% , pues encima que nos han impuesto la afiliación y el descuento, la dirigen los usurpadores de la Derrama -Patria Roja- en complicidad con el gobierno sin participación activa de los maestros, verdaderos dueños y sostén de esta institución.


Ligado a esto, los gobiernos de turno han implantado la política de la miseria remunerativa al maestro para que dependamos de esta institución y del banco de la nación. ¿Cuánto gana el directorio? 20 ó 30 mil. ¿Por qué no es público la normatividad de esta institución?. ¿Porqué no hay elecciones universales y democráticas del directorio?. ¿Porqué los propios maestros no fiscalizan?. Es una de las pocas instituciones donde sus “socios” no tienen voz ni voto, desinformados y sólo aportan dinero mensualmente y pagan intereses por préstamos con su propia plata.


Lo mismo se puede aplicar para el subcafae, otra institución categorizada como privada pero fiscalizada por el órgano de control institucional de los gobiernos regionales, pero donde el interés es +1% con nuestro dinero, sin voz ni voto y desinformados, no obstante los gremios sindicales tienen “representantes” (que el “socio”-maestro ni los conoce ni los elige, en su gran mayoría, ni está informado del uso de nuestro dinero) en la mitad del directorio.


Realmente, los maestros debemos participar activamente y convertir estas dos instituciones en servidoras sociales del magisterio y no en botines partidarios. Aunado a esto, el cafed debe ser una instancia independiente de la región o al menos con mayor independencia ya que es una instancia que administra el “fondo educativo” en beneficio del docente, de los colegios con el fin de elevar la calidad educativa de los estudiantes de la escuela pública de la región.


¿Cómo es posible que el beneficiario o los beneficiarios del fondo educativo promovidos por los docentes y hecho ley por el Congreso no participen en su administración?. El fondo educativo, la Derrama “Magisterial” y el sub Cafae tienen mucho de parecido, salvando las diferencias: lo administran “representantes” que sus “representados-socios” no los eligen ni los conoce ni son escuchados ni reciben rendición de cuentas.


Recordemos que el actual presidente regional del Callao firmo un pacto político con los ursupadores del Cen-Patria Roja y sus serviles, por eso están en todas partes sin legítimidad ni legalidad y a espaldas del magisterio como surcursales de la región. (anexo: copia de parte del pacto). ¿Quién fiscaliza a los administradores?, ellos mismos (control interno) y la contraloría y superintendencia (control externo del estado). Los “socios o beneficiarios” no, nunca.


Ardua tarea:
Recordemos que las bases del Sutep, en defensa de nuestros derechos, exigimos la democratización de la derrama, subcafae y cafed: el poder esta en la mayoria y los beneficiarios o socios son la mayoria. En caso contrario se debería plantear la desafiliación e inmediata devolución de nuestros fondos.


Fuente: Sute Regional Callao/Publicado por el Sute 17.

domingo, 6 de septiembre de 2009

¿ESTADO BUSCA NUEVO BAGUAZO?

7 HERIDOS DEJA ENFRENTAMIENTO ENTRE LA POLICÍA Y COMUNEROS DE CARHUAYOC


Derramamiento de sangre entre comuneros y policía fue por terrenos de Antamina.

Los enfrentamientos entre los comuneros de Carhuayoc y Angaraju con los efectivos de la policía de la DINOES de Lima, se originaron ayer a las 11 de la mañana, cuando mas de 400 comuneros subieron al centro de operación de minera Antamina, para impedir el desalojo de los terrenos en la zona Nequip ubicado al margen de dicha compañía, provocando la reacción violenta de los efectivos policiales en forma descontrolada lanzando disparos de bala y gases lacrimógenas que provocaron la desesperación de los indefensos comuneros, quienes tuvieron que reaccionar de acuerdo a sus alcances terminando en un enfrentamiento total que duro mas de 4horas.

En el cerro Rumi, zona Hatun Corral, al ingreso de Pucas Cocha donde los comuneros caminaban y protestaban pacíficamente fueron atacados por la Policía Nacional y luego en medio de los gases y balas salieron los heridos, Cosme Duarte Guerra de 35 años de sangre con una bala en la rodilla, Roberto Rodríguez Araujo de 20 años de edad con una bala en la pierna y el brazo, el comunero Chávez Salazar de 60 años de edad que tiene un impacto de bala en la cara, quienes luego de ser atendidos en el puesto de salud de San Marcos por su estado de gravedad hoy fueron trasladados al hospital de Huaraz.

Mientras que en grave estado de salud trasladaron a los comuneros heridos al hospital de Huaraz Guido Ramírez Garay presenta herido de bala en el muslo izquierdo con gran perdida de sangre Hermesio Díaz Huerta de 53 años con una bala en la cabeza los médicos informaron que estaría por perder el ojo izquierdo, el resto de heridos con perdigones se quedaron en el distrito de San Marcos que no fuero reportados por temor de quedar detenidos por la policía nacional.

Este derramamiento de sangre debería de haber evitado con una mesa de dialogo entre las partes, sin embargo la resistencia de minera Antamina para sentarse a dialogar con el FEDIP Carhuayoc, termino por originar estos actos de violencia.

http://www.huaraznoticias.com/titulares/siete-heridos-deja-enfrentamiento-entre-la-policia-y-comuneros-de-carhuayoc

MODELO DE RECURSO DE APELACION CONTRA LA RD UGEL 01 N° 06435 QUE DEJAN SIN EFECTO EL ASCENSO DE NIVEL


http://farmsutepconosur.blogspot.com/2009/09/referencia-resolucion-directoral-ugel.html

http://farmsutepconosur.blogspot.com/2009/08/ugel-01-deja-sin-efecto-ascensos-de.html

MODELO DE APELACION PARA EXIGIR EL PAGO DE LA GRATIFICACION PERSONAL POR 20, 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS

SUMILLA: RECURSO DE APELACION CONTRA
R.D. Nro. 07360 DEL 13.08.2009.


SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nro. 01 SAN JUAN DE MIRAFLORES.

BERTHA HILDA BRAVO QUISPE, identificada con DNI. 07822077, Sub Directora encargada de la I.E. Nro. 6045 - “Dolores Cavero de Grau”, a Usted digo:

Que, dentro del termino de ley y al amparo de lo establecido en el art. 209 de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo RECURSO DE APELACION la misma que dirijo contra la R.D. Nro. 07360 de fecha 13.08.2009 cuyo art. 2 ha resuelto otorgarme una asignación económica equivalente a dos Remuneraciones Totales Permanentes (S/. 138.96) por veinte (20) años de servicios oficiales, vulnerando la ley y ocasionándome lesión en mis derechos como servidora del Estado en el sector Educación.

PRMERO: Que, el art. 52 de la Ley del Profesorado Nro. 24029, modificado por Ley 25212 establece de manera expresa: “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones integras, al cumplir 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicios el varón; y tres remuneraciones integras, al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios los varones”, concordante con el art. 213 del D.S. Nro. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.

SEGUNDO: Que, la UGEL 01 al asignarme dos remuneraciones totales permanentes contraviene el mandato contenido en el mencionado dispositivo, por cuanto el beneficio económico materia de la solicitud debe otorgarse sobre la base de remuneraciones integras, situación que ha sido precisada por el D.S. Nro. 041-2001-ED al señalar que el concepto de remuneración permanente a que se refiere el 2gdo párrafo del art. 52 de la Ley Nro. 24029 debe ser entendido como remuneración total la cual se encuentra regulada por el D.S. Nro. 051-91-PCM.

TERCERO: Que, respecto a este tema debemos precisar que mediante Sentencia recaida el 27.03.2007 en el Exp. 1296 - 2006 –PC/TC, Caso Donatile Delfina Asto Almidon, el Tribunal Constitucional, organo supremo de interpretación y control de la constitucionalidad según el art. 201 de la Constitución Política concordante con el art. 1 de su Ley Organica, ha establecido que el mandato contenido en el art. 52 de la Ley Nro. 24029 y 213 del D.S. Nro. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado cuyo cumplimiento se exige, “es de obligatorio cumplimiento, incondicional, cierto y no esta sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares (…) ordenando a la administración publica pagar a la demandante la gratificación de dos remuneraciones totales, con deducción de lo que ya hubieran percibido.

En igual sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha 21.02.2006 recaída en el Exp. 0917-2006-PC/TC, Caso José Manuel Liza Neciosup al establecer en este caso concreto que “la bonificación por 30 años de tiempo de servicios que reclama el demandante debe otorgarse sobre la base de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente”, ordenando a la emplazada abonar a favor de la demandante esta gratificación teniendo como base la remuneración integra.

Se adjunta copias de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional.

POR TANTO:

A Usted señor Director solicito admitir el presente recurso impugnativo y remitir los actuados al Superior Jerárquico donde espero se revoque o declare nula la resolución de la materia por contravenir la ley y ocasionarme perjuicio.

Lima, 03 de setiembre del 2009.


JUAN PABLO C ONTRERAS TAYPE BERTHA H. BRAVO QUISPE
ABOGADO
Reg. CAC. 3976