¡DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944!

jueves, 18 de agosto de 2011

MINEDU - CONTRATACIÓN DE DOCENTES: Grupo de trabajo se encargará de revisar los lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes



MINEDU - CONTRATACIÓN DE DOCENTES: Grupo de trabajo se encargará de revisar los lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes en las instituciones educativas públicas


• GRUPO DE TRABAJO SE ENCARGARÁ DE CONTRATACIÓN DE DOCENTES

En 45 días calendario deberá presentar al Despacho Ministerial su informe final, con sus conclusiones, según Resolución Ministerial publicada hoy en diario El Peruano.

Un grupo de trabajo se encargará de revisar los lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, en todas las regiones del país.

Así lo determinó el Ministerio de Educación a través de la Resolución Ministerial Nro. 0429-2011-ED, publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, que constituye el referido grupo de trabajo.

La norma, suscrita por la ministra del Sector, Patricia Salas O'Brien, en su artículo segundo, señala que dicho grupo estará conformado por el viceministro de Gestión Institucional o su representante, quien lo presidirá; el jefe de la Unidad de Personal, que actuará como Secretaria Técnica; el jefe de la Oficina General de Administración; el director General de Educación Básica Regular, y el director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural.

El grupo de trabajo se instalará en un plazo de tres días calendario, contados desde la publicación de la Resolución, y deberá presentar, al Despacho Ministerial su informe final, con sus conclusiones, en un plazo de 45 días calendario, a partir de la fecha de su instalación.

La Resolución Ministerial establece también que todas las dependencias del sector están obligadas a prestar, con carácter prioritario, el apoyo técnico y logístico que requiera este grupo de trabajo para el cumplimiento de la misión.

Asimismo, en su artículo sexto, el dispositivo legal determina que el grupo de trabajo podrá solicitar apoyo a otras instituciones públicas y privadas para el mejor desempeño de sus funciones.



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